Pasmado ante un proyecto decaído

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En la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que el Ministerio de Economía y Hacienda hizo acompañar al ya decaído –como tantos- proyecto de ley de Servicios Funerarios, aprobado en Consejo de Ministros el 17 de junio, bajo los auspicios de dicho Ministerio y del de Sanidad, Política Social e Igualdad, he encontrado no pocas cosas dignas de ser destacadas. Algunas, favorablemente y otras, a mi particular entender, censurables. Hasta ahí, todo normal. Pero sí confieso que me he quedado absorto ante dos patologías de etiología diversa –aunque, por acción u omisión algo de culpa tiene en ambas la Administración proponente-, que no me resisto a reseñar para reflexionar, junto a los comentaristas que se asoman con ingenio a este blog.La primera se refiere al escaso celo participativo del que da cuenta la Memoria. En la misma puede leerse que “en aras de cumplir con los principios de buena regulación y de tener en cuenta las observaciones de las administraciones implicadas en su cumplimiento y los sectores afectados, se consideró oportuno que el proyecto de Ley fuera sometido a audiencia pública. Consecuencia de ello, se han recibido observaciones y comentarios de 2 Comunidades Autónomas, un Ayuntamiento, 4 asociaciones del sector, una empresa funeraria y 3 observaciones de particulares”. Pobre bagaje en una materia que, según la justificación competencial del Proyecto, afecta a las bases, coordinación y planificación general de la actividad económica. Título tan socorrido, que lo mismo vale para un roto que para un descosido, como ya ha observado el Tribunal Constitucional quien también afirmó repetidamente que “en supuestos de concurrencia entre unas competencias autonómicas específicas (…) y una genérica competencia estatal, en materia de ordenación general de la economía, primar la aplicación de esta última, aun cuando no se advierta una directa y significativa incidencia sobre la actividad económica general de la competencia objeto de controversia, sería tanto como vaciar de contenido el título competencial más específico” (STC 45/2001, de 15 de febrero).

Sorprende, en efecto, que un tema que afecta a la sanidad interior, al transporte y a otras importantes competencias autonómicas, sólo dos Comunidades se personaran en el procedimiento de elaboración. Aunque sí es cierto que el tema había pasado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por cierto, como lo había hecho también, el 14 de marzo de 2007, un malhadado reglamento independiente sobre el mismo asunto, que luego fue retirado de la circulación ante sus numerosas sospechas de inconstitucionalidad.

Aún es más sorprendente que de los más de ocho mil municipios, todos con competencias en la materia, conforme a los artículos 26 de la Ley básica de Régimen Local y 42 de la General de Sanidad, sólo uno se acercara a la Administración central para saber en qué le podían afectar los cambios en un ámbito en el que –como dice la sí vigente Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública- sí cabe exigir declaración responsable o comunicación previa de inicio de actividad (artículo 29.2).

En cuanto a las “4 asociaciones del sector, una empresa funeraria y 3 observaciones de particulares”, ¿qué decir? Pues que el reclamo, aunque cumpliera los mínimos legales, fue poco eficaz y que, por lo que pude comprobar en una reciente convención celebrada en Sevilla, muy pocos profesionales funerarios –algunos de gran pujanza- llegaron a enterarse de la posibilidad de decir algo en la tramitación. A la media docena de personas que me consta que son buenas conocedoras de la materia, no se les inquirió nada y, lógicamente, tampoco iban a mandar filantrópicamente sus aportaciones, cuando nadie les había dado vela en este entierro.

Es cierto que el desinterés también pudo deberse a que siempre se intuyó que ésta, como otras iniciativas, se iba a quedar por el camino ante las sospechas de una disolución anticipada de las Cortes. Y así fue: al mes de aprobarse el proyecto de ley, el Presidente del Gobierno ya anunció la fecha del 20-N para las elecciones generales.

La segunda patología de la Memoria de la que quiero dar cuenta es más grave por lo que entraña de desconocimiento de lo que se maneja. Al referirse a las vigencias supérstites, si hubiera entrado en vigor el texto, se dice textualmente: “no se deroga la normativa que específicamente el reglamento [de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974] considera vigente en materia de cementerios. En concreto (…) la Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas”. Para que tal cosa fuera cierta, la Constitución de 1978 no debería tener disposición derogatoria; España sería aún un Estado confesional y no se habrían superado las discriminaciones entre vencedores y vencidos en la Guerra Civil. La citada disposición que se declara subsistente, prevé, entre otras perlas, que para acceder al enterramiento en templos o criptas, debe darse un donativo a la Iglesia Católica; aportación que se destinará a la reconstrucción de los edificios religiosos destruidos por los rojos. Como suena. Tanta Ley de Memoria Histórica y aún, en otra Memoria, se escapan gazapos salidos del mismísimo Valle de Cuelgamuros.

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