Silencio administrativo. Carmen.

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He tenido la oportunidad recientemente de leer un breve libro cuyo título es “Silencio Administrativo” (Nuevos Cuadernos Anagrama), cuya autora es Sara Mesa. En este foro todos sabemos que la institución del silencio administrativo proveniente de la derogada Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 trata de garantizar los derechos del ciudadano ante la inactividad de la Administración, dejando expedita la vía jurisdiccional.

Pero el librito de esta periodista y filóloga no trata del silencio administrativo desde el punto de vista del derecho, sino desde el punto de vista de una persona sin hogar que trata de salir adelante y solicita prestaciones a la Administración; de los complejos procedimientos administrativos, que lejos de suponer una garantía para el ciudadano, son como una carrera de obstáculos casi insalvables. Más para una persona sin recursos, sin casa, sin relaciones, sin medios informáticos. O, en palabras de Mesa y aun cuando se disponga de algún medio técnico, hay que salvar los problemas de “webs que fallan, solicitudes que se quedan colgadas en el último momento, las interfaces ariscas…” El subtítulo del libro es “La pobreza en el laberinto burocrático”.

Describe el caso de Carmen, una persona sin hogar que vive en la calle y que a raíz de un ángel de la guarda que se interesa por ella, inicia los trámites de petición de ayudas a la Administración a través de esa persona, convertida en ángel custodio, que va encauzando sus pasos por los complejos vericuetos de las citasprevias, formularios, certificados, informes, plazos y documentos. Y uno de los principales problemas que encuentra es la barrera casi insalvable del acceso a los Servicios Sociales municipales al no estar empadronada. Vive en la calle, en cajeros, a veces en una nave abandonada y arrastra sus escasas pertenencias con ella. Al carecer de domicilio tiene vedado el acceso a los Servicios Sociales y la primera batalla se centra en conseguir empadronarse en alguna parte. Sin este requisito no puede hacer nada.

La solución a este problema se supone que está resuelto por el INE en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal no siempre se está aplicando (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3109) . Recordemos que en el apartado 3 se regulan los “Casos especiales de empadronamiento”. Así, resumidamente, se dispone que el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.

«En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón. Centra la cuestión en que el criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.  La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.

Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:

– Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.

Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.

– Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del Albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar».

Así pues, y pese a que los criterios que se contienen en la Resolución pueden resultar controvertidos y resultan paradójicos, es posible empadronar a un ciudadano en un banco del parque, en un soportal, en el propio Servicio, bajo un puente e incluso -pese a que repugna a la inteligencia- en una casa “okupada”. Puede que la Resolución del INE contraríe a muchos, pero es que alguna solución había que dar a este tipo de situaciones. De otro modo, en primer lugar, no existe el ciudadano. En segundo lugar, al no existir, no se le puede atender por los Servicios Sociales comunitarios. Y en tercer lugar, queda excluido incluso de la posibilidad e que ejerza su derecho al voto.

Y quisiera aquí resaltar por consiguiente la importancia que adquiere la labor de los trabajadores sociales como personas conocedoras de todos los recursos existentes y como agentes dinamizadores de los programas que tratan de resolver los perversos efectos de la exclusión social de una parte de la población.  No puede ser que los trabajadores sociales se conviertan en tan sólo unos meros gestores administrativos que canalicen las ayudas sociales que otros resuelven. La respuesta debería ser integral. Este comentario no es una crítica, es inestimable la labor de los trabajadores sociales (que tienen un indudable carisma vocacional), es todo lo contrario. Considero que se debería poner en valor la gran importancia del trabajo que realizan y por consiguiente, dar el adecuado valor a los informes sociales como conclusión, recomendación y orientación que un profesional realiza ante una determinada situación. Se trataría en mi opinión de que el informe social fuese determinante y conclusivo y a raíz del mismo se resolviera administrativamente cualquier situación de precariedad social. Puesto que el hambre, el frío, el dolor o la ducha no son problemas que admitan ni un minuto de demora, a partir del diagnóstico social, se debería poder automatizar la respuesta de la Administración. En este sentido el trabajador social, como conocedor de la realidad de los ciudadanos que son atendidos por el mismo, diagnosticará y reconducirá las situaciones según su criterio profesional aunque no dispusiera de toda la documentación que acredite fehacientemente una situación. O al menos que ese diagnóstico previo pueda conducir a una resolución, siquiera sea provisional, que solucione una situación crítica.

Dice Sara Mesa en su libro con respecto a la Administración, que «parecen estar buscando el error… intentos de ralentizar … lo que ya de por sí va indiscutiblemente lento… Porque obviamente de no aportar esta documentación en el plazo de diez días, se originará la paralización del expediente y eventualmente la desestimación de la solicitud». El expediente burocrático, más para un sintecho puede llegar a ser insufrible.

Para evitar estos laberintos, de debería dotar pues de un valor determinante los informes sociales. Los trabajadores sociales consecuentemente deberían asumir la responsabilidad de emitir un juicio de valor que tuviese carácter decisorio o al menos determinante y una solución aun sin necesidad de disponer de toda la documentación que sería precisa para acreditar la situación. Ello pasa por un cambio de paradigma en el que se confía en el criterio de un profesional.

Así y para afrontar estas situaciones:

  1. Se debería atender a todo ciudadano, esté empadronado o no. El TS le orientará hacia la forma de empadronarse.
  2. Se deberían solucionar los problemas de sobresaturación de los servicios sociales, sobre todo la demora en la primera cita (no es de recibo que para recibir una ayuda de urgencia se deba esperar para una primera cita en algunas ciudades casi dos meses y se tarde otro mes para resolverla)
  3. Se deberían dotar los presupuestos de las previsiones correspondientes para que no haya nadie sin techo, sin ropa digna y sin posibilidades de promoción social. Previsiones que siempre deberían ser ampliables.
  4. Se deberían eliminar trabas burocráticas. Lo que pasaría por que existiera un verdadero sistema de acceso a datos por los profesionales no sólo en la teoría sino en la práctica. El trabajador social, debería poder determinar en veinte minutos y a un golpe de click, cuál es la situación del ciudadano al que atiende: acceso a todos los servicios municipales, a la Agencia Tributaria, a los datos del Registro Civil, a los servicios de empleo estatales y autonómicos, e incluso al historial clínico. No debería ser necesario para ello más que una mera autorización del ciudadano y el certificado electrónico expedido por la Administración en el que quedará acreditada su condición de trabajador social a través de su relación de servicios con la misma y su condición de colegiado en el Colegio Profesional correspondiente.

4 Comentarios

  1. Brillante y esclarecedor, como siempre.
    Más claro imposible: el Derecho y el procedimiento al servicio de…y no al revés.
    La interoperabilidad real entre los repositorios de las distintas AAPP, sobre la base de las respectivas competencias legales es la clave para afianzar un proceso de transformación digital que, de otra manera, carece de sentido. Lo demás, son romances…
    Total, es ponerse de acuerdo. Si somos capaces.

  2. El autor ha publicado uno de los artículos más interesantes que le conozco. Enhorabuena. Le invito ahora a que opine sobre las consecuencias sociales de esa perniciosa costumbre de la Administración de exigir a los ciudadanos (lo prefiero a «los administrados») que se dirijan a ella SOLO por vía electrónica.

  3. Totalmente de acuerdo. Siendo el artículo claro y contundente, el problema es que la Administración «es de todos», pero nadie la personaliza («es de nadie»), por lo que las reponsabilidades tienden a diluirse en «esto no es de mi negociado». Y así va la cosa. Ni siquiera en campaña electoral se va más allá de grandes declaraciones genéricas («políticas sociales» y esas manidas frases tan repetidas como poco efectivas). Por eso, el silencio (administrativo y del otro) sigue alimentando la desesperación de los excluídos y los ignorados. Lamentable «civilización» es la que «tramita» estos silencios…

  4. Por cosas del destino acabé leyendo este artículo pues me disponía a redactar uno muy similar, es decir, el mismo titular y exposición del tema muy, muy , muy similar. Tengo que darte la enhorabuena, yo trataré de terminar el mío, pero no creo que vaya a mejorarlo. Muy bueno, concreto, sin ningún «silencio·.

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