La Sala tercera del Tribunal Supremo ha condenado hace unos días al Gobierno: ha de aprobar un reglamento que precise las condiciones básicas de accesibilidad adecuada utilización de bienes y servicios por las personas con discapacidad. La sentencia, que tiene fecha de 20 de marzo, es interesante tanto desde un punto de vista jurídico como relevante por su contenido sustancial.

Es cierto que ha llovido mucho desde que el Supremo, con la pluma del Prof. González Navarro, asumiera y reforzara los argumentos que sentó la Audiencia Territorial de Pamplona con relación a las obligaciones municipales de accesibilidad. Me refiero a la sentencia de 9 de mayo de 1986 que condenó a un Ayuntamiento a modificar sus ordenanzas y ejecutar las obras necesarias en aceras y viables con el fin de facilitar la movilidad de los ciudadanos. Tal criterio jurisprudencial se acogió por otras muchas Corporaciones locales que han ido adaptado sus espacios para el conveniente disfrute de todos sus vecinos.

Frente a comportamientos eficaces de tantos responsables locales -así como de algunos gobiernos autonómicos que han impulsado medidas apropiadas-, la lentitud, cuando no pasividad, han sido las actitudes que deberíamos reprochar -y el Supremo, por ello condena- a quienes han estado durante años al frente del Departamento con competencias en bienestar social. Al menos desde abril de 2014, porque esa fecha se recoge en la sentencia del Supremo como aquella en la que se decide paralizar las actuaciones que se estaban realizando de elaboración de la correspondiente disposición general. Y durante los sucesivos meses, tantos que suman varios años, nada más parece haberse hecho.

Recordemos que ya la Ley de diciembre de 2003 relativa a la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal estableció la obligación del Gobierno de regular las condiciones básicas para garantizar el correcto desenvolvimiento e, incluso, fijó unos plazos más que razonables para acomodar los distintos bienes y servicios a unas mínimas garantías de utilización. Plazos que oscilaban entre los cinco y los doce años.

El objetivo de alcanzar ese horizonte de 2015 se mantuvo, en términos generales, en las leyes posteriores que vieron la luz, entre otras circunstancias, por la aprobación de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con alguna discapacidad. Cuando se aprobó el texto refundido ahora vigente -tiene fecha de 29 de noviembre de 2013- pudimos leer, por un lado, la explícita obligación que se impuso al Gobierno de precisar esas condiciones básicas en el plazo máximo de dos años y, por otro, los términos para que estuvieran realizados los ajustes en determinados bienes y servicios -fuera de aquellos en los que esa normativa era ya obligatoria- y que no podían extenderse más allá del año 2017.

Todos esos calendarios son tiempo pasado y, sin embargo, ninguno de sus días está marcado con la aprobación por el Gobierno del obligado Real Decreto.

Por el contrario, las asociaciones que representan a esos grupos de personas perseveraron con sus quejas y, ante la falta de respuesta, interpusieron un recurso contencioso denunciando la inactividad gubernamental.

Esa impugnación es la que atiende con nítida pluma el ponente de la sentencia de la que me he hecho eco. Con claridad y sencillez aparta los obstáculos invocados por la Abogacía del Estado sobre la falta de presupuestos para recurrir esa inactividad, la extemporaneidad del recurso, las restricciones presupuestarias…y, tras recordar los principios de política social contenidos en la Constitución española, las propias explicaciones sobre la trascendencia de estas disposiciones de las exposiciones de motivos de las sucesivas leyes, la reducción de algunos plazos para ajustar la adecuada utilización y disfrute de bienes y servicios, tras esas consideraciones, la sentencia contiene un buen resumen de la jurisprudencia consolidada sobre el control que deben ejercer los Tribunales ante la inactividad del Gobierno, en concreto, ante el incumplimiento de la obligación de aprobar una disposición general.

Ya que en los últimos tiempos se ha desbordado la agitación publicando tantos urgentes Reales Decretos-Leyes, esperemos que el nuevo Gobierno afronte con presteza la aprobación de una disposición más modesta pero muy relevante. Es más, confiemos que ahora que estamos inmersos en otra campaña electoral, los candidatos locales acojan estas demandas sociales facilitando la accesibilidad a los espacios físicos, el disfrute de los servicios públicos, posibilitando la asistencia en silla de ruedas o el seguimiento de los debates mediante el lenguaje de los signos en la sala de plenos.

Resulta obvio insistir en que la comunidad local la hemos de hacer entre todos.

1 Comentario

  1. Está claro que hay que convertir nuestro entorno para facilitarle la vida a las personas con movilidad reducida pero me gustaría preguntar, ¿hasta cuándo duran las ayudas técnicas en una comunidad? No estoy de acuerdo en la mía que quieren cambiarlas tras sólo 5 años. ¿Puedo impugnar el acta? Muchas gracias.

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad