Sobre el Estatuto de los Municipios con escasa población (y II)

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Sobre el Estatuto de los Municipios con escasa población

Despedía el año aludiendo al anuncio por parte del Gobierno de la elaboración de un Estatuto jurídico específico para los Municipios pequeños. Y lo hacía discrepando de que se presentara con el fin de alcanzar dos objetivos concretos: luchar contra la despoblación y facilitar una simplificación administrativa. Alumbrar una ley es algo muy distinto a procrear nuevos ciudadanos y la manida apelación a la simplificación administrativa exige alguna mínima matización sensata. Avanzo ahora pues con otras consideraciones.

Atraer nuevos vecinos es fruto de circunstancias peculiares y casualidades vitales que no dependen en todo caso de la Administración pública. Ésta puede coadyuvar a que las tendencias que se ponen de moda como resplandores atractivos en las ciudades se alojen también en el entorno de los pueblos. Porque se buscan lugares con ocio cercano y eso requiere una buena comunicación; porque hay que mantener una conexión constante e ininterrumpida dentro de las redes sociales; porque hay que contar con una sucursal bancaria; también con un centro de salud asistido en un horario amplio, y pensar en la educación escolar… Únicamente pudiendo disfrutar de tales servicios y otros similares en un radio de distancia inferior a treinta minutos de desplazamiento, abandonarán algunas familias de este siglo XXI las aglomeraciones de las grandes capitales para asentarse en localidades más pequeñas.

Que existan servicios de calidad enlaza con el problema de la estructura municipal, antes que con la «simplificación administrativa». Gran parte de los servicios esenciales, ya sean públicos como el abastecimiento y depuración de las aguas; ya privados como los servicios financieros, de transportes o telecomunicaciones, entre otros, se fueron distanciando de las pequeñas localidades hasta desaparecer. El cierre de sucursales financieras o la supresión de líneas de autobuses es dramática. Algo que podría combatirse con la imposición de «obligaciones públicas de servicio» a esas empresas privadas como he defendido en otras ocasiones.

Prestar un servicio público de calidad exige contar con una financiación suficiente. Y no sólo para construir la instalación. Hay que garantizar su buen funcionamiento, así como un mantenimiento correcto. Conocemos ejemplos de numerosas obras municipales que se han ejecutado gracias a los fondos europeos y cuya utilización ha tenido que interrumpirse por falta de recursos para su cuidado.  El caso de algunas depuradoras de aguas residuales quizá sea el de los más preocupantes porque su falta de mantenimiento ha sido causa de varios procedimientos de infracción del Derecho de la Unión Europea que han concluido con la imposición de voluminosas sanciones que pagamos de nuestros bolsillos.

La falta de recursos económicos en los Municipios deriva, en gran parte, de la desatención de los sucesivos Gobiernos a la financiación local. La reforma legislativa es urgente ante el agravamiento de la situación de las haciendas locales. Pero también es causa de esa carencia el escaso número de vecinos en tantos Ayuntamientos. Una población reducida resulta insuficiente para ofrecer unas infraestructuras y servicios adecuados. De ahí la necesidad de afrontar con rigor una reorganización territorial. 

El hecho de que las Diputaciones provinciales estén atendiendo a tantos Municipios pequeños no debe servir de excusa para posponer esa reforma de la planta territorial. La dedicación de los servicios de asistencia municipal no ha de excluir la existencia de un funcionario de habilitación nacional en el Ayuntamiento. Además, resulta paradójico que se pretenda seguir trasladando decisiones sobre la gestión y la responsabilidad de muchos servicios a una Administración provincial cuyos corporativos son extraños al no haber sido directamente elegidos por los vecinos de esas localidades. Si se insiste en ese proceso, en que sea el servicio de asistencia municipal quien asesore y controle, que sean los servicios provinciales quienes tramiten y decidan tantos procedimientos, ¿qué signos quedan para reconocer la necesidad de una Administración local propia?

Hay que reflexionar sobre la reorganización de la planta municipal antes que sobre la simplificación administrativa. Una simplificación que, sobre todo, ha de estar precedida de un análisis sensato que advierta qué trámites pueden reducirse sin que desaparezcan los controles jurídicos y técnicos.

Resulta indispensable que todos los Ayuntamientos cuiden de los dineros públicos, de los escasos recursos con los que cuentan y que, en consecuencia, lleven la contabilidad con rigor y remitan los correspondientes estados a los Consejos de Cuentas; que garanticen el buen fin de las subvenciones y suscriban contratos administrativos con resultados eficientes; que ofrezcan con transparencia suficiente información… aspectos estos en que los Ayuntamientos de escasa población presentan notables carencias debido a la falta de funcionarios locales. Y menciono ahora, además, otros dos aspectos que deben abundar en la necesidad de reorganizar el mapa municipal.

Es el primero el incremento de los riesgos y amenazas informáticas. Los Ayuntamientos están sufriendo situaciones preocupantes que paralizan su actividad. Algunas interrupciones derivan de la falta de técnicos competentes, lo que justifica acudir a empresas que incumplen luego sus obligaciones; otros incidentes proceden del aumento de secuestros y ataques informáticos. Conviene que las Administraciones locales cuenten también con cierta fortaleza de silicio, ya que de informática hablamos.

El segundo, la imposición sucesiva de obligaciones para garantizar la correcta aplicación del Derecho. Entre las últimas, sabemos que desde mediados de diciembre son eficaces algunas de las previsiones establecidas en la Directiva de protección de los denunciantes y que, sin lugar a dudas, en los próximos meses contaremos con un texto legislativo completo en el que se precisarán las obligaciones de los Ayuntamientos sobre los canales internos de denuncia ante determinadas infracciones, en todo caso, en materia de contratación pública. La Directiva obliga a todos los Ayuntamientos de más de diez mil habitantes y a las entidades del sector público con más de cincuenta trabajadores a facilitar ese canal interno de denuncias. Unos umbrales que los Estados miembros pueden reducir, lo que podría resultar conveniente en España. No sólo porque, en caso contrario, quedarían únicamente afectados 697 Municipios de los más de ocho mil, sino por la sencilla razón de que tales canales internos constituyen un instrumento eficaz para corregir con celeridad irregularidades e infracciones.

En consecuencia, ante tales obligaciones, ante el incremento de riesgos informáticos, las Administraciones locales han de asentarse sobre una mínima estructura sólida: de población, de recursos económicos, de funcionarios locales… Conseguir unas Administraciones municipales recias será, a mi juicio, una magnífica oportunidad para los funcionarios de habilitación nacional. Frente a la dedicación estresante atendiendo a varios Ayuntamientos de manera simultánea (en ocasiones hasta ocho Municipios, lo que constituye un trabajo encomiable pero abrumador), podrán demostrar su capacidad y formación específica en una Administración con una mínima densidad.

Confiemos en que este año 2022 nos traiga salud y el impulso propicio para las reformas que necesitan las Corporaciones locales.

1 Comentario

  1. Como todo en la vida municipal , dependerá más de la buena voluntad de los funcionarios responsables
    que de las imposiciones legales. No hay más leña que la que se tiene, y las plantillas de personal y RPT son arbitrarias en la mayoría de los casos, agusto de los políticos de turno.

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