Sobre la necesidad de reformular del plan estratégico de subvenciones

0

Según la exposición de Motivos de la Ley General de Subvenciones y con el objetivo de mejorar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional, se establece en la ley la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Los distintos estudios sobre la materia han puesto de relieve que el plan estratégico, supone “una aplicación de criterios de buena gestión inspirada en técnicas del sector privado, por cuanto no hace sino trasladar, con las necesarias adaptaciones, al ámbito de la actividad subvencional lo que en términos empresariales se estudia bajo la denominación análisis estratégico de negocio, añadiéndose que la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones “conecta directamente con la inquietud social de conocer qué se hace y qué resultados se obtienen con el dinero público que se materializa a través del gasto subvencional y en qué medida da respuesta a las demandas socio-económicas vigentes”.

De acuerdo a esta caracterización, el plan estratégico debe justificar el por qué de la subvención ¿Por qué es necesaria? ¿Qué se pretende conseguir?, estableciendo criterios objetivos de medición que permitan evaluar la situación antes y después.

Este proceso posterior es quizá la parte más importante de la subvención, porque en ella se evalúa si se han cumplido los objetivos previstos, en definitiva, si el gasto público ha sido eficaz y eficiente. No obstante esta importancia, es una fase que habitualmente no se efectúa o se realiza a efectos meramente formales.

Habitualmente el éxito de una subvención viene medido en la cantidad de beneficiarios o en la cantidad de crédito destinado, obviando el objetivo último de la subvención: fomentar una determinada actividad o corregir una determinada situación. Éste debe ser el criterio que mida la eficiencia de una subvención.

Aún cuando pudiera parece que este planteamiento tiene un carácter meramente teórico, lo cierto es que su aplicación a procesos subvencionales tendría una importancia capital. Veamos algunas aplicaciones prácticas:

  • Permitiría evaluar aquellas líneas subvencionales en las que el crédito disponible no se agota por inexistencia de solicitantes.
  • Permitiría evaluar aquellas líneas de subvenciones cuya cuantía subvencional por beneficiario es tan ínfima que en modo alguno puede considerarse como mecanismo de incitación de la actividad subvencionada. Esta evaluación puede realizarse a través de la comparación de la actividad subvencionada antes y después de la subvención; si ésta no crece es claro que la subvención no ha conseguido su objetivo.
  • Permitiría evaluar si las subvenciones cumplen el objetivo pretendido, lo cual no siempre se produce con el agotamiento del crédito disponible.
  • Permitiría cuestionar subvenciones que por su habitualidad han dejado de contar con su naturaleza discrecional, convirtiéndose en un “derecho” adquirido de los potenciales beneficiarios. Esta cronificación de las subvenciones hace que en algunos casos la realización de actividades atemporales se acompase a los periodos cíclicos de subvenciones.

Al mismo tiempo, la reformulación del plan estratégico permitiría dotarle de la finalidad para la que surgió, dejando de ser un mero documento administrativo de tramitación obligatoria dentro del proceso subvencional. Este plan debe responder a la política general que sobre la materia pretenda llevar a cabo el equipo dirigente del momento, el cual se ha plasmado en el presupuesto del ejercicio. Siendo esto así, deberían establecer cautelas respecto a líneas de subvenciones presupuestadas y no ejecutadas o, al contrario, respecto a líneas que nacen durante el ejercicio sin haberse tenido en cuenta en el presupuesto ni en el originario plan estratégico de subvenciones.

Por último, el plan estratégico debería ser evaluado desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, porque éste es el momento en que cualquier medida de contención del gasto público en aras del cumplimiento de los objetivos de déficit tiene un mayor sentido, en cuanto la adopción de medidas en este momento de la tramitación de líneas se subvenciones evitaría la formulación de bases reguladoras o convocatorias que, en última instancia, no se ven tramitadas en aplicación de medidas de contención del gasto.

Compartir
Artículo anteriorEl esplendor y la tendencia silvestre del modelo burocrático
Artículo siguienteCertezas y fabulaciones sobre el problema de la independencia judicial
Me llamo José Antonio Ruiz Sainz-Aja y ahora me dedico a la Contratación Pública desde el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla desde el puesto de Subdirector Económico de Contratación y Logística. Durante 2020 fui el Jefe de Servicio de Contratación e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud. Fue el primer año de la pandemia. Entre 2017 y 2019 me ocupé de la contratación pública y el patrimonio en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales. En 2016 formé parte de la Oficina Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedicado sobre todo a cuestiones relacionadas con el déficit. Durante el periodo 2008-2015 me ocupé de la gestión económica de las ayudas a la vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pero no siempre estuve en Cantabria, antes trabajé en el Ministerio de Fomento (D.G. Carreteras) y en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad