Sobre liquidación de plusvalías

0

La cuestión de las plusvalías no pierde su actualidad tras la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de julio de 2017. El Ministerio de Hacienda no está haciendo absolutamente nada, una vez más, en solucionar los problemas financieros de las Administraciones Locales y menos aún en relación a la problemática derivada de dicha Sentencia del Tribunal Constitucional y que afecta de plano a la financiación local, vía Ingresos por Plusvalía.

La asunción de las “tesis maximalistas” por algunos Tribunales de Justicia Contencioso-administrativos y algunos juzgados de lo contencioso-administrativo supone la anulación, no solo al caso concreto, sino a todas las liquidaciones sobre plusvalía, respecto a las cuales no hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años y se pudiera solicitar la devolución de ingresos indebidos así como estarían afectadas las liquidaciones futuras. Lo que supone que al considerarse expulsados del Ordenamiento jurídico y ser de inaplicación absoluta los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y al no poder aplicarse dichos artículo, todas las liquidaciones practicadas durante el plazo anteriormente citado, serían contrarias al Ordenamiento jurídico.

El que suscribe participa de la corriente que aprovechando que “el Pisuerga pasa por Valladolid” propugnan se debería de anular dicho Impuesto que beneficia a las personas jurídicas en relación a las personas físicas ya que aquellas, las personas jurídicas, nunca pagarán dicho Impuesto por razón “motis causa” porque nunca perecen y sí las personas físicas, es decir, los Bancos y Grandes Aseguradoras nunca pagarán “plusvalía” por dicho motivo “mortis causa” y las personas físicas sí. ¡Viva la igualdad contributiva!

En este sentido un sector de la doctrina propugna el cambio de dicho Impuesto por un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) que compense a los Ayuntamientos de los ingresos de la plusvalía y que conseguirá los siguientes efectos, ya que la plusvalía es un impuesto muy discutido por la ciudadanía e incluso por la doctrina científica y ahora también por los Tribunales.

Liberar a los funcionarios locales adscritos a la recaudación de dicho Impuesto, para otros menesteres y que son muchos.

  • El IBI con el recargo correspondiente se gestiona sin mayores complicaciones, ya que es el Impuesto, que mayor arraigo fiscal tiene en los contribuyentes.
  • Superar la “discriminación fiscal odiosa” entre liquidación “mortis causa” de personas físicas y personas jurídicas, y
  • Liberar a los ciudadanos del “stress fiscal” que supone la existencia de dicho Impuesto al efectuar cualquier tipo de transmisión onerosa o gratuita de bienes inmuebles.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto el Ayuntamiento de Zaragoza ha preparado un recurso de casación contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de aquella ciudad, que asume las tesis maximalistas antes citadas.

Para la interposición del recurso de casación la representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza se ampara, entre otras argumentaciones, en que no se produciría la reversión de las plusvalías que experimentan los terrenos por la acción urbanística municipal, y supondría una merma muy sustancial de los ingresos públicos, afectando por tanto a un principio básico en la financiación local, cual es, el principio de suficiencia, dando lugar a una situación de incertidumbre en tanto en cuanto no intervenga el Ministerio de Hacienda, que ya es tarde, modificando la normativa en los términos expuestos por la Sentencia del Tribunal Constitucional.

En definitiva, lo que pide la representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza al Tribunal Supremo es muy simple y es si la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por plusvalía, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica.

Esperemos, atentos para ver, quién resuelve primero la cuestión, si el Tribunal Supremo o el Ministerio de Hacienda, dictando normas de valoración del Impuesto, y mientras tanto la Administración Local una vez más la gran perdedora.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad