Sobre los límites al uso de los ordenadores públicos

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Sobre los límites al uso de los ordenadores públicosSabido es que la maquinaria informática que los funcionarios manejamos para desenvolver nuestro trabajo no es nuestra, sino de titularidad pública, por más que se nos asigne un PC y hasta podamos disfrutar de claves personales e intransferibles. Pero tal obviedad no solventa los problemas generados por el uso diario, activo (entrada a la red) o pasivo (recepción de mensajes), por parte de los empleados públicos. Y añado: y las autoridades a quienes un poder público les habilita y sufraga un equipo ofimático. El uso de bienes públicos con fines privados no es novedad traída por la revolución tecnológica y muchos han sido y son los casos del uso doméstico del coche oficial o de la utilización de subordinados para hacer recados particulares. Más modernamente, saltan con frecuencia a los noticiarios las facturas escandalosas de telefonía de algunos supuestos servidores públicos en lo que es el cuento de nunca acabar.En el caso de los ordenadores no sólo se trata de que el personal no se distraiga con accesos poco edificantes a la red, sino, simplemente, que no se navegue para fines ajenos a la función que se desempeña. Naturalmente, todo requiere de una cierta mesura y proporcionalidad, porque una cosa, por ejemplo, es consultar una noticia de interés general y otra pasarse las mañanas leyendo toda la prensa digital.

Pero, como acabo de señalar, las facultades limitativas de las Administraciones no se circunscriben al control del uso activo de la computación, sino también a la recepción de información. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por ejemplo, acaba de dar la razón al Gobierno del Principado en un pleito planteado por Comisiones Obreras, en cuanto a la licitud de restringir los envíos de correos masivos a sus afiliados o simpatizantes funcionarios, a través del sistema informático de la Administración. La sentencia, de la Sala de lo Social, rechaza la denuncia presentada por el sindicato y estima la argumentación de la Comunidad Autónoma de que los correos masivos saturan su sistema informático, máxime si se envían a los más de 35.000 empleados públicos regionales. El Ejecutivo autonómico había prohibido, el pasado mes de abril, los envíos de correos con más de 25 destinatarios, lo que el sindicato impugnante entendió que incumplía el Estatuto de los Trabajadores y la ley de Libertad Sindical.

El Tribunal destaca que “el interés general de la colectividad está por encima del interés particular de cada sindicato” puesto que “acceder a la pretensión de la demanda significaría consagrar un claro ejercicio antisocial del derecho a la libertad sindical en cuanto lesiona otros derechos iguales de otros sindicatos y en especial lesiona el interés general de todos los administrados (…) ya que si los diez sindicatos que tienen presencia en la Administración del Principado invocaran la misma pretensión, resultaría que los servicios informáticos, que están al servicio de la colectividad, serían de uso casi exclusivo suyo”. Y la medida no supone, según la sentencia, una restricción de los derechos informativos de los sindicatos puesto que el Principado abrió a las centrales un portal digital de uso exclusivo por las mismas y fácil accesibilidad.

Sentencia, por tanto, interesante aunque no agote, ni mucho menos, la problemática del asunto. Por citar un tema bien conocido: ¿existe libertad del empleado público para instalarse el salvapantallas que más le guste? ¿Hay límites derivados del decoro, el buen gusto o el respeto a la función desempeñada? ¿Quién puede vigilar y corregir hipotéticos excesos? Pienso, de inmediato, en la anunciada reforma de la legislación orgánica de libertad religiosa, endureciendo la apuesta por la laicidad ente la simbología que aún subsiste en algunas dependencias (cada vez menos). Si alguien tiene en su pantalla una imagen sacada del santoral, un salmo del Antiguo Testamento o unas aleyas y azoras coránicas, ¿infringirá la ley?

Hasta no hace nada, los despachos, civiles y militares, de muchos cuadros de la Administración estaban copresididos por símbolos vinculados a la creencia mayoritaria, otrora única y oficial. Pero también –y eso subsiste a todos los niveles- no son pocos quienes en su mesa colocan fotografías familiares, que también pertenecen, en teoría, al ámbito personal de cada quien. Esas instantáneas, digitalizadas, se llevan en la actualidad muchas veces al salvapantallas y uno empieza a dudar si encontrarse con el cónyuge y la prole al encender el ordenador no será una irregularidad sancionable. Menos mal que siempre nos queda el escudo del principio de legalidad y de la tipicidad sancionadora, tan relajados, por cierto, en las relaciones de especial sujeción, a la hora de impedir que nos recriminen una conducta de este tipo. ¿O es ridículo regular esas nimiedades? Yo confieso que tengo el retrato de mi gata y espero que los modernos inquisidores no me acusen por ello de practicar la brujería y me afeiten un poco más la nómina.

6 Comentarios

  1. Tan importante es lo que dices, querido Leopoldo, que hace años que renuncié voluntariamente al uso de equipos informáticos públicos y sus cuentas de correo. Pertenezco a esa rara especie que sólo usa el ancho de banda y compra su propio portatil y lo utiliza en la oficina junto a cuentas gmail (inmensamente mejores de las institucionales) [b]para que su uso privado esté protegido[/b].
    Recuerdo que, tras la sucesión de Aznar por Zapatero, hubo una cierta polémica entre los gabinetes de la Moncloa porque se habían borrado las memorias de todos los ordenadores y las cuentas …. No podía ser de otra manera, me dice el sentido común y la generosidad, pero técnicamente no es correcto. No me imagino un Alcalde o un Rector dejando a su sucesor un rastro informático de ese morbo, pero su carácter público me hace dudar hasta si debo borrar un fichero del ordenador o del correo público. En fin, que las autoridades o directivos públicos deberían pensar que algún día, quizás lejano (tu me enseñaste aquello de «incertus quando») [b]deberán dejar su cargo[/b] y cuando empiecen a borrar el ordenador se preguntarán si están dentro de la ley …
    Gracias, como siempre por tu magisterio.

  2. Interesante tema y brillante comentario. Pero evidentemente, sin solución unívoca. En España es difícil cohonestar sentido común y norma de obligado cumplimiento porque la norma no lo puede regular todo y regular todo supone una restricción acaso intolerable.

    No sé el resto de funcionarios, pero los Secretarios de Ayuntamientos pequeños en muchos casos patrimonializan su función. Hablan de

  3. Tema apasionante.
    Pienso que la técnica puede permitir que todo trasiego de datos en un ordenador público, conectado a a la red puede dejar su rastro en un servidor protegido por una autoridad superior. Esto puede ser válido para pequeños y grandes ayuntamientos.
    No creo que la finalidad deba ser la de coartar la libertad pero si para velar por el correcto uso de los medios públicos
    Gracias por su artículo

  4. Puestos a comentar temas no tan transcendentales como los tratados en otras ocasiones, quiero dejar constancia de la nueva problemática surgida con los móviles. Es cierto que con los teléfonos fijos también había funcionarios que efectuaban llamadas telefónicas particulares pero el hecho de estar rodeado de compañeros hacía que (normalmente) fueran de breve duración. Ahora, en mi administración, cuando suena el móvil particular, el funcionario lo coge y se va al pasillo o a la escalera para poder hablar con tranquilidad y sin que nadie le escuche. Cuando te desplazas de una planta a otra vas oyendo entretenidas conversaciones que se alargan sin ningún recato. ¿Debería regularse esta cuestión o ya es un hecho socialmente irreversible que siempre y en cualquier momento podemos atender a nuestros móviles particulares?

  5. La observación de D. Ramón Soriano es de un enorme calado. En efecto, desde el punto de vista laboral -y sin que las regule el EBEP- se ha instalado la licencia continua por llamadas de móvil que, en algún caso que conozco, supone, como dice el autor del comentario, dejar el puesto de trabajo un montón de veces e igual perderse una hora diaria de faena. Antes se prolongaba el tiempo del café y se iba al lavabo alguna vez, pero ahora es que no hay recato. Y los que llaman y ni preguntan si estás ocupado para endosarte el rollo, otros irresponsables. Como siempre el tema está en si regulamos estas cosas o las dejamos a un sentido común bastante escaso. Y los reguladores también andan bastante ayunos de sentido común, o sea que difícil papeleta tenemos.

  6. ¿Está obligado por ley un funcionario a utilizar equipos informáticos en el trabajo de la administración en vez de utilizar documentos manuscritos o escritos con máquina de escribir mecánica? ¿Hay alguna regulación normativa específica al respecto?

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