Curioso asunto el que se ha planteado en la ciudad alemana de Dresden sobre la gestión de los hospitales municipales. Se hallan estos -en aquella joya del barroco-, desde hace mucho tiempo, gestionados “de forma directa” por emplear una terminología propia de la legislación española, mediante una organización diferenciada pero sin personalidad jurídica. Pues bien, varios grupos políticos pretendían convertirlos en una sociedad mercantil cuyo capital estuviera íntegramente en manos públicas.
Se suscita entonces una amplia oposición ciudadana que ha sido zanjada por un referéndum que ha desautorizado el proyecto por lo que los hospitales seguirán en el régimen tradicional. Aunque debe decirse que acudió a votar solo el 37% de los ciudadanos con derecho a voto, la pelea dialéctica ha sido fuerte pues sus detractores temían que la aparición de la sociedad mercantil fuera el primer paso para la definitiva “privatización”hospitalaria.
Se juntan aquí dos cuestiones del más elevado interés. De un lado, la polémica sobre la gestión de servicios. ¿Forma directa o forma indirecta? Y, de entre ellas, ¿cuales? ¿persona pública, persona privada …? Mi opinión es que, entre emplear una forma de gestión directa convencional o una sociedad mercantil íntegramente pública, tampoco hay diferencias sustanciales, es decir, diferencias que puedan levantar pasiones. Casi, casi, me atrevería a decir que recuerdan las áridas distinciones que hacían los teólogos entre la predestinación a la gracia y la predestinación a la gloria, la gracia preventiva, la cooperante, etc. Por consiguiente, me parece un poco exagerado que tal asunto soliviente los ánimos. Otra cosa es que se viera en la operación un paso previo para convertir a los hospitales públicos en un negocio privado.
Por otro lado, está el recurso a la democracia directa que supone la convocatoria de un referéndum para dirimir la cuestión. Adelanto también mi opinión: soy poco partidario del referéndum porque la historia enseña que es el instrumento “democrático” preferido por todos los dictadores que en el mundo han sido.
Sin embargo, en la vida municipal el referéndum tiene todo su sentido ya que se pregunta a los ciudadanos una cuestión concreta que conocen y acerca de la cual disponen de suficientes datos para emitir una opinión fundada (lo contrario ocurre cuando se pregunta si aceptan el Tratado de Lisboa con centenares de artículos, protocolos, acuerdos adicionales etc para organizar Europa).
La legislación española admite el referéndum en el artículo 71 de la Ley básica sometiéndolo a algunos requisitos sensatos: el acuerdo por mayoría absoluta del Pleno, la autorización del Gobierno de la Nación y la necesidad de que afecte a asuntos de especial relevancia local (excluidos los relacionados con la Hacienda).
Y el artículo 70 bis ha reforzado el ejercicio por los vecinos de la iniciativa popular al autorizárseles a “presentar propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal”.
Previsiones plausibles -a mi entender- de la legislación española. Harina de otro costal es la necesidad de establecer un mínimo de participación de los vecinos para dar validez y eficacia a la consulta y, en tal sentido, la de Dresden carece de esos requisitos porque un tercio de los electores no parece una cifra seria.
Es decir, y para resumir, sí al referéndum municipal, sí igualmente a su utilización en un ámbito como el de la gestión de los servicios públicos, no a su aceptación con cualquier porcentaje de participación ciudadana.
Y ello porque no parece mala medicina el ejercicio de ciertas formas de democracia municipal que combatan tanta ficción y, de paso, permitan a los espacios públicos recuperar la color y sus perfiles.