Suspensión de las reglas fiscales en las Entidades Locales.

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En anterior post del BLOG de Administración Pública de 13 de abril: «Reglas fiscales en las Entidades Locales y estado de pandemia», ya analice la necesidad de suspender las reglas fiscales en el contexto actual.

Ya, desde el 20 de octubre del presente año estén suspendida las reglas fiscales en las Entidades Locales: estabilidad presupuestaria y regla de gasto, para los ejercicios 2020 y 2021, y por tanto esto soluciona parciamente dos problemas existentes en la actualidad y que comentamos en anteriores post del BLOG: el exceso de liquidez  y coste de los depósitos bancarios.

El 20 de octubre de 2020 es cuando se formula el «Acuerdo del Congreso de los Diputados», donde se establece que:

  «Se aprecia que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Organiza de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPS)».

Las consecuencias de este acuerdo son numerosas y todas ellas muy relevantes. Por una parte, «quedan sin efectos los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de 2020 y 2021 y tampoco se aplicará la regla de gasto para esos ejercicios», y el Gobierno ya no tendrá que someter a votación en el Congreso la senda de déficit, ni norma posterior de desarrollo según el Ministerio de Hacienda.

Estos criterios del Ministerio de Hacienda han sido  ampliados por la Nota Informativa: «Preguntas frecuentes sobre las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021 en relación con las comunidades autónomas y las entidades locales», donde se esbozado los Fundamentos Jurídicos para aplicar la cláusula de salvaguardia al ámbito de las Entidades Locales (no aplicación de reglas fiscales).

Esta Nota Informativa establece: «Por lo tanto que desde el 20 de octubre de 2020, quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021».

Ya no existen objetivos asignados cada Administración sobre el cumplimento de la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.

Al suspenderse las reglas fiscales no resultan de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la LOEPSF ni en 2020 ni en 2021, ni en referencia a 2020 y a 2021, salvo las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la LOEPSF.

En resumen la vigencia de los planes económico financieros (PEF) quedaría sin efecto al aprobarse la suspensión de las reglas fiscales, dado que el objetivo de estos PEF es recuperar la senda de la estabilidad y de la regla de gasto

En el informe de estabilidad presupuestaria que se emita, una vez determinada la capacidad o necesidad de financiación se aludirá a la suspensión de esta regla fiscal.

Se recomienda que la liquidación del presupuesto se determine el crecimiento del gasto computable y se hará mención en todo caso a la suspensión de esta regla fiscal.

De la  misma forma debemos tener en cuenta que no se suspende la regla fiscal de la sostenibilidad financiera (deuda comercial y deuda financiera), ni se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en cuanto al marco legal del endeudamiento, ya que la suspensión de la regla fiscal de la deuda pública (endeudamiento) sólo es aplicable al resto de Administraciones Públicas.

Las Entidades Locales podrán recurrir a los remanentes de tesorería para gastos generales sin tener en cuenta los efectos de estas dos reglas fiscales (estabilidad presupuestaria y regla de gasto). El  total de superávits acumulados y contabilizados en el remanente de tesorería para gastos generales, puede ser empleado libremente ya que no es necesario tener en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria o el incumplimiento de la regla de gasto. Según los primeros datos de las liquidaciones presupuestarias de las Entidades Locales facilitados por el Ministerio de Hacienda, el remanente de tesorería a cierre de 2019 fue superior a 17.000 millones de euros, lo que indica por su componente acumulativo anual el carácter estable de esta magnitud y los fondos líquidos a 31 de diciembre de 2018 (excluidas las Diputaciones de Régimen Foral) ascienden a 25.746 millones de euros.

Sólo en el supuesto que esta magnitud sea positiva (Remanente de Tesorería para Gastos Generales), es un nuevo recurso para financiar nuevos gastos del presupuesto mediante modificaciones de crédito, y se convierte por tanto en un concepto financiero con gran impacto en la liquidez, porque al  financiar gastos que serán presumiblemente ciertos, no tenemos la misma certeza sobre la bondad de los componentes de esta magnitud, produciendo unas consecuencias muy desfavorables en la tesorería municipal. Por ello es necesario analizar la bondad de esta magnitud y en todo caso calcular el margen de seguridad de Tesorería para que se pueda seguir cumpliendo los plazos del Periodo Medio de Pago (PMP) una vez utilizado este recurso.

Los presupuestos de las EELL consolidados de 2021 podrán presentar una   situación de déficit en términos de contabilidad nacional, aunque debe mantener el equilibrio de sus ingresos y gastos (principio de nivelación). El presupuesto deber estar siempre equilibrado en cuanto a sus corrientes de gastos e ingresos aunque contenga déficit en términos de contabilidad nacional (SEC 2010)

Sigue siendo de aplicación el régimen presupuestario del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en su totalidad, y, concretamente, el principio de equilibrio presupuestario.

 En el ejercicio 2022 se reactivaran las reglas fiscales y será necesario que la liquidación de 2022 cumpla tanto la regla de gasto como el principio de estabilidad presupuestaria, para ello el gobierno marcará sus objetivos. En cuanto al gasto computable el gasto computable que arroje la liquidación de 2021 se entenderá cumplidor y se tomará como base para fijar el techo de gasto para 2022.

12 Comentarios

  1. Buenas tardes. Una duda que me surge. Tengo claro que a partir de ahora el RTGG es el elemento para financiar las modificaciones de crédito. ¿ Le son aplicables las normas de las IFS del superavit en cuanto a la posiblidad del reconocimiento de obligaciones en el ejecicio siguiente de los gastos autorizados en el ejercicio anterior? ¿ O debemos entender que el RTGG «desaparece» a 31/12 de cada ejercicio, y hasta que no esté disponible el resultado de la liquidación del mismo ( y siga siendo positivo) no se podrá volver a usar ?
    Gracias por anticipado. Un saludo.

    • El RTGG es una variable fondo acumulativa que se calcula cada año a 31.12.

      La suspensión de las reglas fiscales supone que las IFS en sentido amplio ya carecen de sentido.

  2. Buenos días. Le agradezco su explicación sobre la suspensión de las reglas fiscales y la apreciación que debe poner el Informe de Intervención sobre las mismas. Sin embargo me surge una duda ya que en fechas recientes se va aprobar el Presupuesto de mi Corporación para el ejercicio 2021.
    En la propuesta que se eleva al Pleno de la Corporación se aprueba el límite de gasto no financiero para 2021. ¿ Es correcto, o también esa magnitud está igualmente suspendida?
    Muchas gracias

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