Tan parecidas, tan diferentes… Atención integral a la ciudad

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Tan parecidas, tan diferentes… Atención integral a la ciudadDurante muchos años en este país la rehabilitación de viviendas y, en general, de la ciudad consolidada, era percibida y exhibida como una rareza, como algo excesivamente costoso que sólo una excepcional expectativa de comercialización, por razón de la ubicación del inmueble, o una orgía de derroche público parecían poder justificar y hacer viable. La ciudad consolidada, el patrimonio inmueble, los ciudadanos que lo habitan y sus problemas no parecían en exceso relevantes desde la perspectiva de las políticas urbanas. Era tan fácil crecer, tan golosas las plusvalías que se obtenían de los nuevos suelos, que la complejidad de gestionar la obtención de inmuebles susceptibles de una rehabilitación que permitiese lograr su óptimo aprovechamiento y comercialización resultaba poco atractivo. Así y todo, el auge del sector inmobiliario hizo proliferar fenómenos como el mobbing inmobiliario que, habitualmente acababa en derribo del inmueble y nueva edificación.

Sólo los planes de vivienda mantenían viva la llama social. Y no sin tensiones. Concebida tradicionalmente la política de vivienda en España como un conjunto de medidas fiscales y de fomento de apoyo a la compra, no eran pocos los que veladamente rechazaban la distracción de recursos públicos de tal fin para destinarlos a la rehabilitación de viviendas existentes, aislada o en áreas, hoy llamadas áreas de rehabilitación integral, de rehabilitación de casco histórico o de renovación urbana. Expansión y rehabilitación, al igual que en la ciudad y en las políticas urbanas, competían y compiten en las políticas de vivienda. Ciertamente, los dos últimos planes (2005-2009 y 2009-2012) han tratado de reforzar el peso de la rehabilitación y a ello trata de contribuir, removiendo obstáculos a la gestión derivados de los regímenes de propiedad horizontal y de la normativa urbanística, la todavía non nata Ley de Economía Sostenible. No deja de sorprender en esta última, por cierto, la clara influencia de las técnicas del urbanismo de expansión sobre las que se diseñan ahora para hacer frente a las actuaciones integrales sobre la ciudad consolidada.

Pero reza el título de este comentario “tan parecidas, tan diferentes”. Me refiero a Cataluña y Extremadura, esas comunidades autónomas de esta España nuestra cuyos políticos protagonizan frecuentes enfrentamientos por el solo hecho de situarse a lados diferentes de la media nacional y, consecuentemente, por acabar contribuyendo unos con su mayor desarrollo y actividad económica al desarrollo de los otros. Es lo que hay, guste o no y un Estado o equilibra o no es tal. No deja de resultar curioso, por ello, que hayan sido estas dos comunidades las primeras en regular mediante leyes específicas la actuación integral sobre determinadas zonas de la ciudad. Es el caso de una Ley ya conocida, y bien valorada por expertos y beneficiarios, cual es la Ley catalana 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y la reciente Ley extremeña 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La primera partió de la creación de un fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, nutrido con fondos estatales y autonómicos mediante convenios específicos (a los que no accedieron otras comunidades, salvo error u omisión). Sobre tal base los municipios redactan los proyectos y solicitan el acceso al fondo. Lo relevante es la caracterización en dicha norma de las áreas urbanas de atención especial, que pueden ser aquellos barrios o áreas urbanas geográficamente diferenciables, mayoritariamente destinados a viviendas habituales, que se encuentran o se pueden encontrar, si no se actúa en un proceso de regresión urbanística como la degradación progresiva de la edificación o la persistencia de déficits de equipamientos, o bien la insuficiencia o falta de calidad de la urbanización, de las redes viarias, de saneamiento y del espacio público; una problemática demográfica causada por la pérdida o el envejecimiento de la población, o bien por un crecimiento demasiado acelerado para que pueda ser asumido desde el punto de vista urbanístico o de servicios; una presencia característica de problemas económicos, sociales o ambientales especialmente graves o una persistencia de deficits sociales y urbanos importantes y una problemática de desarrollo local. Los proyectos de intervención tienen en todo caso carácter integral y afectan al espacio urbano, los equipamientos, las viviendas, la mejora social y económica del barrio o la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. La llamada Ley de barrios ha dado lugar ya a numerosas aplicaciones en las dos últimas legislaturas catalanas y, en general, ha dado buenos resultados en su aplicación.

No es de extrañar por ello que una nueva norma autonómica siga la estela de la catalana bien es cierto que con un tono social mucho más acentuado que otorga el protagonismo al departamento competente en materia de inclusión social. La ley extremeña trata de implicar y coordinar a todas las administraciones públicas y a las que denomina entidades de iniciativa social, que define. Se entienden zona zonas de atención especial aquellas zonas urbanas residenciales geográficamente diferenciadas en las ciudades extremeñas de más de 20.000 habitantes en las que coincidan factores determinantes de exclusión social tales como degradación del espacio urbano y deficiencias de accesibilidad, comunicación, equipamientos y servicios públicos; importantes problemas sociales y económicos como grandes carencias formativas, altos índices de absentismo escolar, alta tasa de desempleo, elevados casos de adicciones, significativo porcentaje de beneficiarios de ayudas sociales, escasa o nula participación social y débil o nula tasa de actividad económica; o inexistencia de estructuras de convivencia vecinal, relaciones convivenciales conflictivas así como importantes tasas de inseguridad ciudadana. Las actuaciones integrales abarcarán acciones en las áreas de servicios sociales, sanidad, educación, urbanismo y vivienda, formación y empleo, comercio y empresa, seguridad ciudadana, participación social, ocio y juventud u otras y se detallarán en los programas de actuación integral que elaborarán los ayuntamientos mediante los comités zonales de coordinación de cada zonas, programas que se integrarán en el plan de actuación integral de la Comunidad.

Independientemente del especial acento en la inclusión social de la norma extremeña lo cierto es que coincide con la catalana, u otras iniciativas autonómicas y estatales, en cambiar el foco de atención y la concepción de las políticas urbanas para proyectar e impulsar acciones integrales que atiendan problemáticas que van más allá de lo estrictamente urbanístico o de los problemas de acceso o conservación de las viviendas. La ciudad y el territorio son organismos vivos y, como tales, han de ser atendidos y mantenidos en toda su riqueza y complejidad.

1 Comentario

  1. Julio, gracias por el artículo. ¿No crees que con la nacionalización de las perdidas de las cajas de ahorros, de hecho, se está facilitando que no afloren las perdidas del estallido de la burbuja inmobiliaria? Un abrazo. JBC

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