Tareas de los ayuntamientos

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Tareas de los ayuntamientos

Un asunto de crítica que se oye en los medios españoles es el referido al aumento de tareas de los municipios españoles sin que al mismo tiempo se les preste la adecuada cobertura económica y financiera. A veces son los Ayuntamientos los que echan sobre sus espaldas nuevas obligaciones, por presión de los ciudadanos, otras son las mismas leyes las que alegremente desplazan hacia las Administraciones más humildes el cumplimiento de unos deberes sin acordarse de que alguien ha de pagarlos.

Aunque en España tal modo de proceder adquiere singularidades propias de nuestro contexto constitucional, lo cierto es que idéntico fenómeno se observa en otros países europeos. El más significativo de ellos es Alemania. Interesante porque se trata de un Estado especialmente complejo y, sobre todo, porque tiene una estructura federal que debe tenerse siempre como modelo. Sin ánimo de entrar aquí -porque no es el lugar- en las profundidades del debate, sépase que todos los males de nuestra estructura “autonómica” derivan de ignorar la arquitectura federal alemana y las permanentes correcciones que vive, especialmente en este comienzo del siglo XXI.

La práctica de trasladar cargas a los Ayuntamientos alemanes desde leyes aprobadas por la Federación (aquí diríamos el Estado) sin la adecuada cobertura financiera ha sido constante. Con la singularidad de que allí estas leyes necesitan el consentimiento de los Länder (nuestras Comunidades autónomas) en el Bundesrat (lo que aquí debería ser nuestro Senado). Pero era esta una exigencia que tenía tan escasas consecuencias prácticas para los municipios que un autor tan relevante como Roman Herzog calificó la situación de “costoso fallo del sistema constitucional alemán”. Y Herzog sabe de qué habla pues no solo ha presidido el Tribunal Constitucional alemán sino que, además, fue luego presidente de la República. Y, por si fuera poco todo ello, es -como catedrático de derecho público- el coautor de unos justamente afamados magníficos Comentarios a la Constitución alemana.

Estando así las cosas, en octubre de 2010 el Tribunal Constitucional de Renania del Norte-Westfalia, en una sentencia sonada, obligó al Land (es decir a la Comunidad autónoma para entendernos) a compensar a los municipios de toda nueva obligación impuesta por alguna norma con rango de ley. Se trataba, en el pleito concreto, de una ley sobre protección de la infancia.

Las reformas del Estado alemán y de su sistema federal (que yo he contado por lo menudo en algunos de mis libros y en muchos de mis artículos en “El Mundo” y en las que aquí no puedo obviamente entrar) han querido contribuir a reforzar esta sana práctica que gana actualidad con motivo del gran debate sobre el endedudamiento público y el control de las cuentas de todos los actores de la escena político-administrativa (Estado, regiones, municipios …).

Con todo, se ha intentado aplicar la picaresca y buscar atajos para incumplir los nuevos mandatos. Con ocasión de una ley de información a los consumidores, tuvo que ser el propio presidente de la República quien se negara a estampar su sanción definitiva. Como se ve, el asunto es correoso.

Con la sentencia del Tribunal Constitucional de Renania del Norte – Westfalia, son los tribunales -en su máximo nivel- los que se unen a esta cruzada que podríamos llamar de defensa de las arcas municipales. Que es en definitva la defensa los ciudadanos, destinatarios de mil y una prestaciones públicas.

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