Tramitación del Plan de Prevención de Incendios Forestales en Galicia

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Debido a la escasa regulación de la tramitación administrativa en la materia sectorial, existe un “vacío” procedimental de aprobación de esta figura.

Señalar en primer lugar que, muchos Ayuntamientos han suscrito el Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión da biomasa en las fajas secundarias (Orden de 9 de agosto publicada en el DOG n.º 156 de 17.08.2018).

En virtud de la Claúsula 7ª.2.a) SEAGA se encarga de la redacción del documento del Plan, si bien, en un primer momento envía un “borrador” sin firma digital, que deberá ser validado por el Ayuntamiento y reenviado a dicho organismo, para que proceda a enviarlo de nuevo, esta vez firmado por técnicos competentes en materia forestal, como así dispone expresamente el artículo 13.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Por otro lado, el 16.3 de la Ley 3/2007, subraya que la Dirección General competente en materia forestal emitirá informe preceptivamente y con carácter vinculante sobre los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales antes de su aprobación.

De este modo, el procedimiento a seguir será la aprobación inicial del Plan, cuyo órgano competente sería el Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.5. de la Ley 3/2007, cuando señala que, la coordinación y la gestión del planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales compete a los alcaldes o alcaldesas; en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sin embargo, podemos observar como en la práctica habitual, están siendo aprobados por el Pleno.

Posteriormente, aunque tampoco se refleje expresamente, cabría abrir un periodo de información pública (20 días hábiles), en los términos del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Simultáneamente se solicitará el informe de la Dirección General competente en materia forestal, sino se hubiera solicitado u obtenido con anterioridad (puede aprovecharse la validación del borrador enviada a SEAGA, para que procedan directamente a remitirlo a la Dirección General competente en materia forestal).

Una vez, resueltas las alegaciones presentadas e informado favorablemente por la Dirección General competente en materia forestal, procederá a aprobarse definitivamente el Plan, publicándose la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento, dónde podrá accederse íntegramente a su contenido.

Como ejemplo práctico, pongo enlaces al Plan del Ayuntamiento de Marín.

Exposición Pública:

https://sede.concellodemarin.es/index.php?id=planprevencinincendios&L=1

Aprobación Definitiva:

https://boppo.depo.gal/web/boppo/detalle/-/boppo/2020/01/13/2020000073

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