Un enemigo del pueblo

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El Ministerio de Justicia difundió el pasado cinco de enero la consulta pública relativa a la incorporación de una Directiva europea cuyo contenido es muy relevante. Me refiero a la que regula el marco común sobre la protección de las personas que informan de infracciones del Derecho de la Unión Europea (Directiva 2019/1937, de 23 de octubre de 2019). Quienes hemos leído esas directrices advertimos de su transcendencia. Resulta indispensable incorporar medidas para proteger a aquellos ciudadanos que, de manera honesta y con valentía, ofrecen información sobre infracciones que han conocido. Personas que saben de la importancia de defender el sistema democrático, de evitar la corrupción u otras prácticas de clientelismo, nepotismo, desviación de poder o abuso del Derecho.

La colaboración ciudadana es indispensable tanto para la aplicación eficaz del Derecho como para actuar con rapidez ante su incumplimiento. Sin embargo, sabemos que esta cívica actitud encuentra, en ocasiones, el vacío entre los compañeros de trabajo, cuando no reacciones de contestación, persecución y amenazas a través de redes sociales, escraches en el entorno del domicilio y otras conductas que pueden terminar amedrentando tanto a los valientes como al resto de la sociedad. Ibsen en su genial obra “Un enemigo del pueblo” nos muestra una ilustrativa historia que podemos seguir presenciando, si no en los escenarios, sí gracias al archivo de Televisión Española, pues existe una magnífica interpretación de cuando desde ese organismo se fomentaba el teatro. 

Lamentablemente no sólo la literatura nos recuerda cómo se trata de orillar a quienes defienden la sociedad democrática y el respeto a la legalidad. A través de Internet, podemos acceder a vídeos con declaraciones de quienes han sufrido represalias tras denunciar casos de corrupción y lo que sufrieron, incluso después de que los corruptos hubieran sido condenados.

La Fundación “Hay Derecho” otorga desde hace años un premio anual para señalar el digno comportamiento de estas personas valientes. Pero junto a este reconocimiento social resulta necesario asegurar un eficaz entorno de protección a quien puede impulsar investigaciones y erradicar prácticas irregulares. Y esa es la finalidad de la citada Directiva que los Estados miembros deben incorporar antes de que finalice este año 2021.

El procedimiento de elaboración de una disposición general se ha iniciado pues, como hemos leído, está abierto en estos momentos el trámite de consulta pública que permite trasladar sugerencias y opiniones al Ministerio de Justicia. Merece la pena leer el documento elaborado en la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Política legislativa que precisa con rigor cuestiones interesantes que abren un espacio para la reflexión y la participación.

Desde este foro de esPublico animo a Diputaciones y Ayuntamientos, a todos los funcionarios y especialistas en Derecho local, a meditar sobre las consecuencias que derivan de tal Directiva y que dentro de unos meses empezará a desplegar sus efectos para proteger a quienes informan de infracciones jurídicas.

Además, como es conocido, establece la obligación de contar con un canal interno a través del que se puedan encauzar tales informaciones. En este sentido, resulta importante advertir en la concreta realidad de cada Administración local, qué cambios han de asumirse para el buen cumplimiento del Derecho. Es cierto que ya algunos Ayuntamientos han introducido instrumentos y técnicas con el fin de facilitar la denuncia de prácticas corruptas que se conozcan. Por ello, deberán considerar hasta qué punto respetan las exigencias de la Directiva o pueden aportar información sobre su experiencia. Otros Ayuntamientos, con menos recursos técnicos e informáticos, pueden mostrar los medios de asistencia y colaboración que consideran más apropiados para el buen cumplimiento de esas obligaciones.

En fin, una participación solvente en las consultas favorece y enriquece la adecuada elaboración de la disposición general. Incluso, una amplia y sensata participación de responsables locales pudiera llevar a los debates que se realicen en las Cortes Generales un aire sano de deliberación procedente de distintas partes de España consiguiendo despejar los humos de sectaria confrontación que ensombrecen tanto la política española.

Ese es el reto: participar en la consulta difundida y que los enemigos del pueblo queden para el disfrute de la lectura o del teatro. 

5 Comentarios

  1. Dª Mercedes la teoria es muy bonita la realidad es otra muy diferente, me refiero a personas que han denunciado y que han salido por televisión, que una vez que han denunciado la denunciada se sigue riendo porque los que la juzgan son de su Gang y la pobre denunciante e va a la calle sin remisión ya no se si recibe indemnización en el despido o no como la indemnización se la pagamos todos no? Y a mi concretamente me pasó un caso muy curioso trabajaba en una entidad financiera nos atracaron yo fui a ver las fichas policiales y vi la foto del atracador 15 detenciones en 10 años empezó a los 23 y cuando pasó eso 33 resultado en la rueda de reconocimiento no lo reconoci, para qué me iba a molestar él con abogado pagado por todos los tontos yo sin abogado el juz dieciendo donde vivo deonde trabajo la edad que tengo y los amigos tomando nota de todo y a la semana o al mes a la calle, pues con ésto que cuenta Vd. pasa lo mismo ahi tiene al inspector de hacienda que destapó lo de el duque empalmado trasladado a Zaragoza el y gracias al fabuloso juez condenado y está ya practicamente en la calle ella que era administradora en la calle el fiscal del estado actuando de abogado defensor de pena, está todo corrompido es mi modesta opinión y la de legiones de españoles.

  2. Leyendo el Anexo 1 de la Directiva veo;

    (…) i) la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1), ii) la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65),.

    Es decir, la Ley 9/2017 de 9 de octubre de CSP. Nadie se atreve, ni se atreverá a denunciar la multitud de infracciones del principio de concurrencia que tienen lugar con la figura fraudulenta del «contracto menor» Y así continuará.

  3. Gracias por leerme.
    Como Vd. sabe, los «contratos menores» facilitan solventar algunas adquisiciones u obras imprevistas y de pequeña cuantía. No todo contrato «menor» es fraudulento. Pueden surgir situaciones de fraude y corrupción, como también pueden darse en otros contratos de cuantía millonaria. Y, de ahí, las sucesivas precisiones que se realizan en la legislación.
    Habrá advertido al leer la Directiva que se establecen diversos canales que podrán encauzar las denuncias a las que Vd. alude. Un cordial saludo, MF.

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