La Constitución consagra los deberes de los funcionarios

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Muestro a colación en este sucinto artículo por considerarlo de interés general, el panegírico pronunciado por el Jefe del Estado de España, S.M. El Rey Felipe VI, con motivo de la celebración el día 6 de enero del 2021 de la tradicional Pascua Militar, en el que hace referencia en su conjunto, pero especialmente, en dos de sus párrafos, a la Constitución Española de 1978 – CE- .

Constitución Española, que para los funcionarios es de obligado cumplimiento su acatamiento en todos sus términos, no solo para adquirir la condición funcionarial mediante la toma de posesión, conforme al artículo 62.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sino durante el ejercicio de su actividad profesional, sin ningún tipo de lagunas jurídicas, que le lleven a realizar apología alguna en contra de su correcta operatividad organizacional y funcional en su plaza o puesto de trabajo al servicio público, sirviendo con objetividad los intereses generales y actuando en todo momento de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, según lo establecido en el artículo 103.1 de la CE.

Al hacer al Jefe del Estado, primus inter pares, traslado con exactitud – https://www.casareal.es/ES/Actividades/Paginas/actividades_discursos_detalle.aspx?data=6281 – , los párrafos a los que hago hincapié, por derivarse estas palabras regias, no solo de aplicación para el ámbito funcionarial militar, sino para todos los funcionarios civiles, iuris et de iure,  en su debido cumplimiento con fidelidad y rectitud desde la praxis profesional, no permitiéndose para estos colectivos ningún tipo de objeción de conciencia : 

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Es un aniversario que llega en un escenario de pandemia, poniendo de manifiesto la necesidad de lograr más unión entre las naciones; y en el que la cooperación internacional es cada vez más necesaria para hacer frente a los desafíos globales y lograr un mundo más justo, pacífico, inclusivo y sostenible.


Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra es uno de los propósitos de nuestra Constitución, reflejo de España, fuente de cohesión, marco y garantía de convivencia, de estabilidad y de solidez democrática.

La Constitución reconoce las libertades y los derechos y consagra los valores y el orden democráticos, también los deberes a los que todos estamos sujetos. La Constitución es el camino libre y democráticamente decidido por el pueblo español. Todos estamos incondicionalmente comprometidos con ella porque es el origen de la legitimidad de todos los poderes y de todas las instituciones del Estado; una legitimidad que se renueva cada día respetándola y observándola.

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En este mismo sentido, se expresó el Tribunal Constitucional de España, mediante la Sentencia 101/1983, de 18 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 298, de 14 de diciembre de 1983, que declara que la sujeción a la Constitución que se proclama en su artículo 9.1 de la CE. es una consecuencia obligada de su carácter de Norma Suprema con un rúbrica diferenciada para los funcionarios públicos, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica ni una conformidad a su total contenido, dado que también se respeta la Constitución en el supuesto extremo de que se pretenda su modificación a través del pluralismo político por el cauce establecido en los artículos 166 y siguientes de la Norma Fundamental.

La toma de posesión con las debidas formalidades legales y reglamentarias, establecidas en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, que determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, que se contrae a lo siguiente: 

«En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:

« ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo […] con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?».

Actualmente, en determinadas tomas de posesión se ha introducido junto a término Constitución, la referencia expresa al Estatuto de Autonomía de la correspondiente región autonómica e incluso de todo el ordenamiento jurídico, aunque ambos términos convergen implícitamente en la propia Carta Magna. Por ello, la toma de posesión de los funcionarios públicos nunca debe de perder por cuestiones políticas o de otra índole no justificadas, su auténtica esencia solemne en las formas del propio acto con la observancia material del texto literario encuadernado de la CE. 

En todo caso, esta fórmula lleva consigo un halo democrático especial, cuya pregunta clara, concisa y concreta debe de ser contestada por quien haya de tomar posesión con una simple si o gesto positivo pero fehaciente, notorio y público afirmación individual y específica, lo que conlleva, desde una visión amplia del Derecho Constitucional y Administrativo, que esa vinculación jurídica adquirida tras un proceso selectivo, que haya respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad en concordancia con los de publicidad, concurrencia y transparencia, lleve consigo una impronta ética y deontológica, que hace acreedor al funcionario público de un verdadero y auténtico sentido de exteriorizar la Constitución respetándola como parte inequívoca del ordenamiento jurídico.

Ello, no supone para el propio funcionario o funcionaria de carrera o interino civil un menoscabo en sus derechos fundamentales y en las propias libertades que se consagran en la CE., las cuales deberán siempre de interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, con especial referencia a los dictados de la Unión Europea de la que formamos parte, y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En conclusión, para los funcionarios públicos, en estos momentos de intensas tribulaciones, la Constitución es el gran pacto de convivencia sobre el que se asientan nuestros derechos y libertades y nuestro progreso para seguir sirviendo con vocación de servicio público, los intereses generales y sociales de España que en su día juramos o prometimos ante el soporte material de la imagen de una edición actualizada en soporte papel de la CE. 

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