Un menor ha sido des-empadronado. ¿Quién lo re-empadronará?

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Todo un ejemplo de malas prácticas administrativas.

Desempadronar a un menor, inaudita parte. Suena raro, ¿verdad?

Pues pasa en una de las cinco mayores ciudades de España (habría que habilitar un teléfono de aludidos), a finales de 2022, Deus gloria.

Veamos. De forma muy sintética:

El nieto de una persona muy próxima, de nacionalidad española por filiación, con su DNI, pasaporte y libro de familia españoles, y a la sazón  residente en esa ciudad desde diciembre de 2020, matriculado, para más inri, en una escuela infantil municipal de la propia localidad, ha recibido una notificación (tiene dos años y medio, y aunque precoz, todavía no sabe leer) por la cual se le “da de baja en el padrón municipal de habitantes el día de la publicación en el BOE” (con esa edad no está suscrito aun a las alertas de este ilustrativo diario oficial).

Ello es consecuencia de que se le declara caducado (al niño) por no haber renovado su inscripción padronal, en base a dos normas citadas (cuyo contenido hay que buscar) a las que ahora me refiero:

  • El Artículo 15 de la ley reguladora de las bases del régimen local establece una obligación de todo ciudadano (deber correlativo del ayuntamiento a que se cumpla dicho deber): Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.
  • El art. 6 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal establece el Procedimiento de renovación y caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años (el texto del artículo en cuestión lo pongo en nota a pie de página[1], en letra de tamaño no tan pequeño como la notificación en papel) por no cansar a quien pueda leerlo -y entenderlo-, recordemos que el menor todavía no es licenciado en derecho.

Por cierto, en la notificación, ni audiencia previa (al menor o a alguien de su entorno, por ejemplo, su padre, por cierto, empadronado en el mismo domicilio que su hijo, qué menos).

De la lectura de dichas instrucciones técnicas y de la información de que dispone el ayuntamiento en cuestión en sus bases de datos -queremos pensar, ingenuamente, que debidamente accesibles e interoperables a nivel interno municipal, tal y como exigen las leyes 39 y 40 de 2015- se desprende a vuela pluma:

  • Que el ayuntamiento no ha dejado transcurrir el plazo previsto de 2 años (menor empadronado en diciembre de 2020).
  • Que no ha comprobado dato alguno de la persona notificada, ni de sus circunstancias personales, como menor que queda en el limbo de no estar empadronado en sitio alguno, y al que por esta circunstancia se le van a limitar cuando no cercenar derechos a prestaciones y servicios.
  • Que una mera consulta a las bases de datos a que se refiere la Resolución alegada hubiera bastado para desfacer el entuerto, lo que demuestra una dejadez cuando no un incumplimiento de las normas que esa administración dice aplicar.
  • Que no le importan los costes, económicos y sociales, que actuaciones como esta suponen tanto para el erario municipal, como para los ciudadanos afectados (el menor y su padre).

Podríamos seguir, se trata de un ayuntamiento que hace gala del uso de la administración electrónica, que, con actuaciones como esta, ciertamente no resulta bien parada en este ámbito. Sin comentarios.

Pero sigamos con nuestro asunto. Supongamos que el padre de la criatura en cuestión quisiera, como ciudadano devoto en el cumplimiento de sus obligaciones (obligación de empadronarse) solucionar esta situación, para lo que, así lo cree, lo racional y razonable es acudir a la oficina del padrón, antes de pleitear -su hijo, y él en su nombre- contra la municipalidad que le debe prestar los servicios públicos a los que tiene derecho como vecino (¿o no?), porque lo han desempadronado, y como hemos visto, no se puede no estar empadronado. Qué lío. Qué debe/puede hacer:

  • Por teléfono, no atienden cuestiones de padrón.
  • Como es un “tema de extranjeros” (ya de por sí, lamentable e injustificable, pero no es el caso) debe pedirse cita presencial, mediante un trámite on line (suponiendo que tenga los medios, ordenador, certificado digital y conexión).
  • Si logra con éxito rellenar la solicitud, la demora media es de 3 meses en obtener una cita previa.
  • Eso sí, si tienes prisa, puedes recurrir al mercado a encontrar -previo pago a un tercero- una cita más próxima en el tiempo (tan fácil de comprobar como entrar en internet, por si nadie en ese ayuntamiento lo sabía ni era consciente de ello.
  • Y si ello es conocido, no impedirlo parece un manifiesto incumplimiento del legal desempeño de las funciones públicas, o un fraude a las legítimas expectativas de la ciudadanía a que se le facilite el cumplimiento de sus obligaciones).
  • Supongamos que llega el día D y ese padre (que ha de pedir un día sin sueldo en su trabajo, y que con suerte se lo den, no todos son funcionarios) acude pertrechado de toda la documentación que acredita la filiación, nacionalidad y estado civil de su hijo, para subsanar el entuerto (recordemos que no le han dado ninguna otra solución para ello, como no sea irse a un despacho de abogados, pagar dinero por un recurso que durará 3 ó 4 años).
  • Eso sí, normalmente esa atención presencial es correcta, educada e incluso amable, por parte del personal que atiende el servicio, que hace lo que puede.
  • Pero el horario de la oficina de empadronamiento es de lunes a viernes, de 8.30 a 14 horas (se ve que hay dinero para otras cosas, pero no suficiente para dotar de más funcionarios un servicio básico y esencial, ampliando horarios de atención al público, que permitan una prestación del mismo eficaz y eficiente).
  • Tampoco vendría mal que los responsables del área o servicio chequearan el funcionamiento práctico de la  interoperabilidad real disponible entre bases de datos públicas, necesaria para una adecuada gestión actualizada del padrón.

Pues es lo que hay.

Kafkiano es un adjetivo que me viene a la cabeza al leer con estupor la notificación en cuestión que me remite mi amigo y que da lugar a este -permítaseme- “desahogo”, en la que por cierto se le invita al menor únicamente a acudir directamente al contencioso administrativo, nada de recursos de reposición potestativos, ni mucho menos un teléfono de dudas o consultas para solucionarse sin necesidad de meterse en pleitos.

Injustificable que nadie se haga responsable de cuestiones como estas, dando un paso al frente y utilizando el derecho y la función pública para resolver problemas, no para crearlos o incrementarlos.

Y eso que, por suerte, mi amigo es algo instruido, y el padre del menor desempadronado.

No quiero pensar cuánta gente, por desgracia, no está en esa situación y a saber qué suerte correrá en casos como este.

Pero no pasa nada. Eso es lo peor, que no pasa nada.

Es una lástima que este tipo de situaciones desluzcan tantas acciones e iniciativas innovadoras y eficientes -que haberlas, las hay- en nuestras administraciones públicas, incluso en esa misma ciudad a la que me refería al principio.

Y habrá quien luego se extrañará del cada vez mayor distanciamiento de la sociedad con sus instituciones, y de la desconfianza que generan en los ciudadanos situaciones como esta.

Bienvenidos a España, disculpen las molestias.


[1] 6. Procedimiento de renovación y caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) que no sean renovadas cada dos años.

El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (actualmente denominada de larga duración4) (en adelante ENCSARP) y su caducidad en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

4 En virtud del artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En este apartado se describe la forma en que el INE informará a los Ayuntamientos de las inscripciones de su Padrón que son susceptibles de ser renovadas y se desarrollan los procedimientos de renovación, por parte de los interesados, y declaración de la caducidad, por parte de los Ayuntamientos:

1. La Dirección General de Policía comunicará mensualmente al INE la relación de ciudadanos extranjeros a los que se haya otorgado autorización de residencia permanente (larga duración) y los que la hayan perdido.

Se incluyen bajo esta consideración los titulares de tarjeta de residencia de Régimen Comunitario (familiares de ciudadanos comunitarios y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que posean nacionalidad de un tercer estado).

2. El INE localizará en su base estos extranjeros y deducirá, por exclusión, cuáles son los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP).

A los efectos de consideración de ciudadanos comunitarios también se incluyen los ciudadanos de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) así como de Suiza.

3. El INE comunicará a los Ayuntamientos los ENCSARP para los que en tres meses se cumpla la fecha de caducidad de su inscripción, en los ficheros de intercambio de devolución mensuales.

4. Con esta información, y antes de que se cumpla la fecha de caducidad de la inscripción, los Ayuntamientos podrán efectuar un preaviso de la caducidad a estos extranjeros.

5. La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano, o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción.

Las renovaciones por parte de los ENCSARP se realizarán mediante la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figuren empadronados y su voluntad de renovar la inscripción (se incluye modelo orientativo en anexo IV).

En el caso de que la renovación se realice por los medios electrónicos habilitados, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaración los Ayuntamientos podrán exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio.

La renovación de mayores de edad mediante representación se realizará según lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (documento notarial expedido por un notario del Estado español, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente). La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales. En estos casos la solicitud de renovación se podrá ajustar al modelo orientativo que figura en el anexo V.

Cuando la renovación se solicite por internos en centros penitenciarios, se acompañará del informe del propio centro acreditando el internamiento.

Por otro lado, cada vez que un ENCSARP solicite un cambio de domicilio o de datos personales se le podrá instar a renovar la inscripción en el Padrón, mediante el formulario específico orientativo citado en este mismo punto de la Resolución o la inclusión en la solicitud de cambio de datos de una declaración en ese sentido.

6. Los Ayuntamientos comunicarán al INE en los ficheros de variaciones mensuales las renovaciones de las inscripciones que realicen los ENCSARP.

En el caso de que la renovación se realice al tiempo de un cambio de domicilio o datos personales se generará una única modificación, por renovación, conteniendo todas las modificaciones.

7. Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.

8. El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será mediante Resolución motivada del Alcalde (o persona en quien delegue) para declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja. Dicha Resolución deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.

1 Comentario

  1. Esta es nuestra Administración, la que vino al mundo constitucional-democrático a servir objetivamente los intereses generales con su retahíla de altos principios por bandera. Muchas gracias por el comentario y ese pequeño consuelo o esperanza que supone el comprobar que todavía hay servidores públicos dispuestos a reflexionar sobre nuestra función y la necesidad de luchar -de denunciar/denunciarnos- contra las inmunidades del poder, que dijo el maestro García de Enterría. El tema de extranjería, y sus conexiones (empadronamiento, acceso a los servicios públicos, cita previa imposible, al fin falta de respeto a los derechos humanos o directamente de una mínima humanidad…) es especialmente sangrante (bien es cierto que la gran mayoría son ciudadanos de segunda o tercera que, como tales, no pueden votar ni a los Alcaldes y tienen muy escasa capacidad de presión), pero cada día, y con torpe apoyo o excusa en la administración electrónica o la protección de datos o el trabajo a distancia o la seguridad o la falta de medios… se expulsa a la ciudadanía del contacto o diálogo racional (no digamos real participación) con la Administración, y con ello de la debida la motivación/comprensión del acto administrativo, con claro incumplimiento de los principios de actuación y deberes de los empleados públicos. Corríjase, cada uno o una lo haga en su parcela y entre todas y todos en el vasto campo de la Administración Pública.

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