Valoración del Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las AA.PP.

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Valoración del Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las AA.PP.

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Ante la aprobación del Proyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, cabe plantearse nuevamente las cuestiones relativas a la “Administración Electrónica”, la modernización tecnológica de la Administración e implantación de las TIC, la “Administración Única”, la tramitación virtual de los expedientes, el acercamiento de la Administración a los ciudadanos en relación con el principio de proximidad… y, sobre todo, las perspectivas de futuro del binomio Administración-ciudadanos, desde la base legal vigente que se completará cuando el Proyecto al que nos referimos se convierta en Ley.

El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Este es principal objetivo y novedad de la Ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos – que se concretan en la práctica, desde la Ley 30/92 (arts. 38, 45, 59) en la simple posibilidad de que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos – a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.

La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central del proyecto de Ley. La Ley, se convierte por tanto en un punto de partida de una nueva generación de derechos de los ciudadanos, los derechos digitales.

A modo de sinopsis, y entre otras cuestiones, la nueva norma garantizará:

  • Acceder a los servicios públicos a través de Internet, el teléfono móvil, la televisión o cualquier otro medio electrónico que pueda aparecer en el futuro.
  • Poder consultar el estado de tramitación de los procedimientos que se tengan en marcha.
  • No tener que presentar papeles que ya estén en poder de las administraciones.
  • Conceder la misma validez jurídica a las comunicaciones electrónicas que a las que se realizan en papel.
  • Realizar un trámite o recibir información a través de Internet o un teléfono tendrá la misma validez que de la forma tradicional.
  • Asegurar todas las garantías de calidad, seguridad y confidencialidad.
  • Poder utilizar los idiomas cooficiales para comunicarse con las Administraciones.

Por otro lado el Proyecto no hace sino “extender”, mediante una clara obligación de adaptación, la implantación de las técnicas modernizadoras que ya desde hace no pocos años reconocemos en un sector importante de la Administración. Hablar hoy día de los servicios electrónicos que prestan la Agencia Tributaria o la Seguridad Social es hablar de excelencia, pero también lo es hablar de los servicios que prestan el Servicio Público de Empleo o el Catastro, aunque sean menos conocidos, así como los que prestan un buen número de Comunidades Autónomas y, no pocos Ayuntamientos.

Lo cierto es que prácticamente todos los organismos o departamentos que han decidido prestar servicios usando procedimientos electrónicos valoran muy positivamente el resultado final. Desde este planteamiento, ¿por qué no todos los servicios de todas las Administraciones son accesibles electrónicamente?. Es cierto que disponemos de un entorno normativo que permite, a aquellos que lo desean, prestar servicios de manera electrónica. Dado que precisamente esto es lo que ha ocurrido hasta ahora, que los que han querido prestar servicios, lo han hecho, y los que no, no lo han hecho, se impone cierta homogeneización (coadyuvando a la aludida idea de “Administración Única”).

El futuro está meridianamente claro, y no querer verlo supone un ejercicio de necedad considerable. El nivel de gasto familiar en España en Tecnologías de la Información está creciendo de manera considerable y sostenida en los últimos años, hoy en día un 40% de nuestros hogares está conectado a Internet y la mitad de los españoles son internautas, cifras no obstante aún bastante alejadas de las que registran las principales naciones desarrolladas del mundo. Existen, de todas maneras, algunos datos que invitan al optimismo, como el que un 65 % de esos internautas tengan menos de 34 años, el que un 83 % de los jóvenes entre 16 y 24 años hayan accedido a Internet en los últimos tres meses, o el que un 90% de los estudiantes sean internautas. Todo esto indica que existen muy buenas perspectivas para el futuro de la Sociedad de la Información en España, y está mostrando también la necesidad de que, desde las Administraciones Públicas, demos un buen empujón a la generalización del uso de las nuevas tecnologías en todos los órdenes de la vida en nuestro país, empezando por las relaciones de los ciudadanos con la Administración.

Y un instrumento adecuado para conseguir ese impulso decisivo bien puede ser el proyecto de Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas, y que parte de un planteamiento muy bien definido: se trata de pasar del “podrán” al “deberán” prestarse los servicios electrónicamente, por parte de todas las Administraciones Públicas. Esta Ley va a constituir, por tanto, el soporte normativo de la Administración Electrónica en España, estableciendo, como hemos visto, derechos para los ciudadanos y consecuentes obligaciones para las Administraciones Públicas. Por ello, la valoración que hacemos de la misma es sumamente positiva.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

1 Comentario

  1. Desde luego la importancia de este proyecto de Ley es absolutamente fundamental en una sociedad moderna donde las nuevas tecnologías están avocadas a convertirse en un elemento esencial de relación, por ello las Administraciones Públicas no pueden permanecer ajenas a este hecho.

    A más largo plazo, las nuevas tecnologías deberían ser el cauce que nos permita avanzar hacia una verdadera democracia participativa en la que los ciudadanos ejerzan una influencia directa en las decisiones públicas. Así, a través de los medios electrónicos se podría otorgar a la ciudadanía la posibilidad de encausar las acciones políticas, sociales o económicas llevadas a cabo por los distintos gobiernos y participar en las decisiones públicas, ganando así en confianza, apoyo y colaboración con la Administración Pública.

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