Virtualidad profesional en la Función Pública Local: funcionariato

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Desde hace dos meses, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, nos ha adentrado a “paso legionario” en una valoración del  segmento laboral incardinado en el ámbito de la Función Pública, especialmente, la Local, que días antes, era imprevisible que tuviese el impacto personal y profesional en el ámbito de los recursos humanos y las relaciones laborales, dejando de un lado todo, en el rescoldo de las tibiezas, todo proceso de sociabilidad en la gestión pública y socialización para con los ciudadanos y compañeros en aplicación del código deontológico de excelencia y calidad en la praxis profesional.

Un nuevo paradigma, pasando de la media hora o más del receso estatutario o de convenio para el desayunar en cualquiera de las cafeterías colindantes o no con el centro de trabajo, a estar “currando” desde el propio ámbito doméstico en “pijama” y desayunarse en la misma mesa de la cocina transformada, en muchos casos, mesa de escritorio, entre bases de datos, guías de trabajo y documentos fotocopiados o copiados en pendrives.

Para muchos empleados públicos municipales, que realizan tareas burocráticas con carácter general y específico, el trabajar en casa era la continuidad del día a día, a lo que hacemos con carácter ordinario en el propio ámbito laboral, sobre todo porque desde este ámbito de los recursos humanos el desconectar se hace como imposible a nivel psicológico y sensorial, y por otro lado, porque nos sirve para seguir actualizando conocimientos y matizar informes o propuestas que en el horario convencional no es suficiente para configurar y concluir expedientes administrativos con la exigencia técnica que se requiere, por tanto, no nos ha venido de grande este tipo de actividad profesional, en este caso actual por imperativo legal, para evitar que se siga extendiendo la pandemia del “mortífero” patógeno y no nos coja desprevenidos, dando positivo tras el test, lo que conllevaría esta situación sanitaria grave para la propia familia del empleado público y el conjunto de compañeros más cercanos al llamado paciente.

A lo largo de los años de único y exclusivamente ejercicio profesional en el ámbito de la Función Pública no nos habíamos planteados cuestiones relativas a la protección de datos – Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales- y a las medidas de prevención de riesgos laborales ­-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales-, y, a mayor abundamiento, el número de horas sin apenas descansar que no tenían repercusión alguna en los haberes complementarios, fuesen horas extraordinarias o gratificaciones, nada de esto era exigible ante los órganos políticos ejercientes de la gobernanza municipal, también trasladable a otros ámbitos de Administraciones territoriales o institucionales, como la autonómica y la estatal.

¿Cómo íbamos a justificar ante la autoridad municipal las indeterminadas y nada objetivas horas y horas de trabajo en el ámbito doméstico? Sí nadie nos había dado pautas y consejos a seguir. Toda esta loable y plausible labor quedaba en el rescoldo de las tibiezas, y lo único que nos satisfacía a nivel profesional era el cumplimiento con el deber adquirido en ese juramento o promesa cuando adquirimos de forma fehaciente, notoria y pública el nombramiento de funcionario de carrera, en nuestro caso.

Ahora resulta que el teletrabajo está dando mejor resultado en la ratio de tramitaciones de determinados expedientes, lo que ello conlleva el analizar mediante el modelo DAFO – Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades-, sí no requiere que determinados empleados públicos en el ejercicio de sus atribuciones reglamentariamente asignadas a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, aprobadas mediante un acto administrativo en legal forma por parte de quien ostente esta capacidad decisoria, sigan realizando sus tareas en el ámbito doméstico, no requiriéndose la atención personalísima en el centro de trabajo, pudiéndose resolver cualquier intervención administrativa, duda o aclaración vía telefónica o informática.

Este cambio de paradigma profesional y rol personal requiere que las leyes acogiesen en su seno normativo determinados aspectos que aseguraran estas funciones de la burocracia maquinal más allá del propio centro de trabajo, convirtiéndose el funcionario en un “funcionariato” para definirlo a la hora de poder realizar la evaluación por desempeño y tenga cabida este concepto retributivo en sus retribuciones complementarias – Complemento de Destino y Específico-  e, incluso, en la propia promoción, sea horizontal o vertical, de su carrera profesional.

Pero hay dos cuestiones, que requieren la adopción de normativa reguladora, que no pueden ni deben dejarse al arbitrio indeterminado y subjetivo del ámbito político gubernamental, que es el estricto cumplimiento de todo lo concerniente a la protección de datos, sobre todo, para evitar ilícitos penales de carácter cibernético, y la prevención de riesgos laborales que pueden darse en el ámbito doméstico, que no se puede dejar a riesgo y ventura del empleado público, eludiéndose cualquier tipo de responsabilidad por parte de la Administración Pública.

Finalmente, el teletrabajo requiere, que aquellos puestos que estén retribuidos conforme a un manual de análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo, se hace necesario volver a realizarlo con esta reformulación del puesto de trabajo a distancia y sí este va a ser o no voluntario su ejercicio, cuando una norma con carácter de emergencia como la actual no lo contemple. Respecto a la obligatoriedad de disponer de las herramientas de trabajo, siempre deberán de corresponder a la Administración su suministro y no como ahora, salvo excepciones, que las ha habido, que tanto el ordenador como el internet ha corrido a cargo del trabajador, debiéndose en muchos casos a su adquisición rápida de ambos medios.

En conclusión, ahora resulta, que ni la  crisis financiera Global de 2008, ni los elevados casos de corrupción con la aplicación de la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, fueron suficientes para poner en marcha de forma eficiente, eficaz y con celeridad la Administración electrónica conforme a las correspondientes leyes de aplicación tras sus prórrogas no justificadas a nivel procedimental, sino tristemente, por el número de fallecidos, q.e.p.d. y enfermos, la entrada en vigor del estado de alarma, de hecho a nivel de pie de calle “estado de excepción” por los recortados derechos y libertades con motivo de la pandemia de la COVID19, que le ha dado el impulso definitivo.

Nadie puede discutir, que tras un sucinto análisis DAFO, el teletrabajo es uno de los “triunfadores” del Derecho Administrativo de la pandemia, porque sin planificación previa y en muchos casos sin contar ni con los medios, se está viendo como los funcionarios públicos que quieren trabajar, se han buscado la vida para hacerlo sin controles exhaustivos direccionales y, además, de forma eficiente y cumpliendo objetivos, y nada tiene que ver con el cumplimiento de horarios y el fichaje como algunos se creían. Algunos autores están manifestando que «el teletrabajo ha venido para quedarse«.

Finalmente, lo que más interesa a la opinión pública y al sector empresarial, en concordancia con el teletrabajo es el tema de la contratación pública, que se ha paralizado estridentemente y sin contratación pública no se puede recuperar la economía de un país, porque es necesaria para las empresas, autónomos y, especialmente,  las PYMES. Las ayudas económicas y financieras a corto plazo no son suficientes. Hay que reactivar cuánto antes la contratación pública, es la única forma de que se pueda recuperar algo en el menor tiempo posible…, si no queremos más paro, deuda y déficit público.

1 Comentario

  1. Un saludo. Desde la perspectiva del control de RR.HH. ed importante tener actualizada la base de datos de funcionarios locales temporalmente sirviendo en modalidad temporal de teletrabajo.
    Sobre la permanencia de la modalidad de teletrabajo en la funcion publica local es de analizar bajo que circunstancias podra autorizarse en circunstancias normales.

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