Tras la asistencia a las XI Jornadas sobre Administración Local organizadas por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Santa Cruz de Tenerife del 8 al 10 de octubre, Miriam Pérez Afonso, ha elaborado el trabajo que agradecemos profundamente y que reproducimos a continuación:
«Inmersos en un período agitado y de constantes intentos de reforma en lo que afecta a estructura y organización del Estado, no son entidades Locales piezas separadas en todo ese rompecabezas que es España. Se trata de un proceso catalogado como atípico (por el protagonismo asumido por los Gobiernos Regionales que absorben al poder central) y bilateral (en compleja relación con el principio de autodeterminación aplicable a las colonias).
El papel de las Administraciones Locales en este período está siendo escaso y con diversos resultados en cuanto al papel que están llamadas a desempeñar en ese teórico nuevo modelo. En cualquier caso y tras la ley 7/85 se imponen cambios que legitimen democráticamente a los Ayuntamientos y los hagan económicamente fuertes y viables para atender sus competencias.
Dentro del abanico de temas a tratar en relación con el mundo local se da notable importancia a una pieza vital para los Ayuntamientos como son los habilitados estatales. Tras el Estatuto Básico del Empleado Público la habilitación se pone en peligro a pesar de la histórica relevancia del papel que están estos funcionarios llamados a desempeñar. Las Comunidades Autónomas asumen la totalidad del protagonismo sin dejar potestad, ni siquiera residual, al Estado. Dentro de todo ello, la Disposición Adicional Segunda es la que hace mención al reclutamiento y carrera descentralizada sin capacidades subsidiarias para el Estado. El contenido normativo de esta Disposición Adicional es parco. Desde determinados sectores autonómicos se espera a un desarrollo normativo estatal en virtud de la Disposición Adicional Séptima que otorga al Estado dicha competencia.
En otros aspectos la Administración, en particular la local, está haciendo un esfuerzo de evolución. Un ejemplo de este avance es lo referente a la Administración Electrónica, una oportunidad para el futuro cuyo freno principal es, paradójicamente, el de la tecnología. Como en todo, muchos procedimientos administrativos se han quedado desfasados bajo pesados trámites burocráticos, aunque el futuro electrónico es también cuestión de duda para políticos, funcionarios y ciudadanos que observan cada vez una mayor desvinculación entre las decisiones y los responsables de tomarlas; mayores limitaciones a la hora de exigir responsabilidades a los autores de las decisiones administrativas y dudas en cuanto al verdadero alcance de los efectos de la responsabilidad patrimonial.
Los Ayuntamientos, a veces sin medios técnicos o humanos, se encuentran ante el reto de tener que aprobar ordenanzas reguladoras del acceso a los servicios telemáticos así como en un complejo entramado de clarificación de trámites, proyectos, objetivos y procedimientos.
Una posible vía para la modernización local en cuanto a grandes cambios y reformas son los Contratos de Colaboración entre el sector Público y el Privado (PPS). Se trata de una de las figuras más novedosas que introduce la Ley de Contratos del Sector Público aunque sus antecedentes ya dan coletazos en el Derecho español desde mediados del S.XIX, fundamentándose en el principio de colaboración entre el sector público y el pt1vado. Una figura difícil de conceptualizar, con un régimen jurídico sin definir y sujeto a una mezcolanza de objetivos públicos y privados que deben negociar las distintas pares.
Analizando los motivos de este cambio normativo, una raíz profunda se halla en la crisis actual que afecta tanto a los poderes públicos como a los privados. La situación a la que nos enfrentamos a todos los niveles no es amable. El constante crecimiento del gasto social no encaja bien con la pérdida de recursos locales, muy vinculados al uso y explotación del suelo. En esta coyuntura, el gasto vinculado al estado garantista y proteccionista detrae recursos del gasto en infraestructuras. Tampoco las empresas pueden hacer frente al gasto con lo que la colaboración y, por tanto, el PPP, se convierte en la alternativa quizás más viable. Estamos ante un fenómeno que conduce a una necesaria huida de la rigidez del Derecho Administrativo, abriendo las puertas públicas al mercado, a la mercantilización con límites del dominio público, impensable en épocas anteriores donde casi se endiosaba esta parte del patrimonio de las Administraciones Públicas.
Y dentro de todo este escenario volátil y cambiante el Estado y el personal a su servicio se convierten en entes que tienen que dar respuestas a problemas nuevos con armas que a veces derivan de tradicionales modelos burocráticos, rígidos. El Estado, como sujeto sometido al Derecho, incurre en infracciones del ordenamiento jurídico contando con el interés legitimo (que no derecho subjetivo) a ser defendido. Del mismo modo se le puede imputar responsabilidad al personal (funcionario, laboral o de confianza). Al movemos en el sector público, el tema de la responsabilidad toma tintes especiales por los exorbitantes poderes de que disfrutan los empleados públicos como brazo ejecutor de la voluntad administrativa. Se deberá juzgar siempre dentro del margen de discrecionalidad que la legislación otorga a los funcionarios y partiendo de las situaciones a priori y no en función de los resultados finales. Se tipifican distintos delitos: prevaricación, cohecho y malversación fueron los tratados. Al entrarse también a valorar la condición de funcionario las penas se agravan llegando incluso a la inhabilitación absoluta.
Son cinco las modalidades más frecuentes de exigencia de responsabilidad que atenazan a los funcionarios públicos. La responsabilidad patrimonial conduce a la subsidiaria de la admón. La falsedad documental la regula el Código Penal distinguiendo entre material (documento viciado en los elementos que lo identifican) e ideológica (cierto en revestimiento pero su contenido falta a la verdad). La prevaricación supone dictar una resolución arbitraria a sabiendas de que ésta lo es. Si esa resolución arbitraria encuentra apoyo en ayuda de terceros pasa a ser cohecho tanto activo (solicitar prebendas) como pasivo (el funcionario acepta obsequios del Particular interesado). La malversación de caudales públicos afecta no sólo al dinero sino a cualquier tipo de bien público susceptible de contenido económico.
Uno de los temas más sensibles en su relación con la responsabilidad son las subvenciones. En este asunto, como suele suceder en todo lo público, es importante acudir a la buena fe y evitar el abuso del derecho.
Hasta la Ley 17/2003 no se dio en el derecho español un concepto claro de subvención y tampoco se daba un tratamiento diferenciado según el ámbito de la misma.
Los principales problemas están derivados, en el momento, de la búsqueda de encaje de las subvenciones de ámbito europeo. El Reglamento de la Ley General de Subvenciones presenta así tres fobias: a la cooperación internacional, al control financiero, a las transferencias entre las distintas administraciones territoriales y, en menor medida, a las subvenciones a las Corporaciones Locales siendo demasiado leve en su regulación.
Figuras a destacar son esas ayudas pecuniarias en un contexto de crisis de la que se estiman necesarios 50 meses de remonte.
La crisis más profunda es la que afecta al sector de la construcción. El ámbito urbanístico es otro tema de obligado tratamiento. Los movimientos en la normativa española han desembocado en un sistema donde es escaso el papel del pequeño propietario del suelo en beneficio del Agente urbanizador que se ve beneficiado por el bajo precio del suelo. Cambia así el sistema de reparto de las plusvalías en beneficio de los grandes agentes. En lo que viene a desembocar a nivel real el cambio de repartos es en un coste excesivo que ha de soportar el comprador de viviendas. El mercado inmobiliario se convierte en un despropósito.
Tratado todo de una manera interrelacionado y, no pudiendo analizarse de otro modo los fenómenos sociales, sino como un juego de pesos y contrapesos, el cambio estatutario está ejerciendo influencia en unas administraciones con necesidades de mayor flexibilidad para responder a problemas complejos y variados sobre el eje de unos ciudadanos cada vez con más necesidades y formación y un personal público que debe responder de modo original y respetando el entramado jurídico a cuestiones nunca antes suscitadas.»
Quisiera felicitar a nuestra compañera Miriam por el trabajo realizado resumiendo la temática de las ponencias impartidas en las XI Jornadas, desde luego esto merece la expedición de «certificado con aprovechamiento». Si alguien esta interesado en cositaltfe.es puede descargarse las ponencias.
Santiago Gómez F. Presidente Cosital Tenerife