Por si Secretarios-interventores, Tesoreros e Interventores no teníamos suficientes obligaciones, la “prudencia financiera” ha llamado a la puerta. Anunciada por el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad de CCAA y EELL, vio la luz en la Resolución de 5 de febrero de 2015 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que ya se actualizó en el BOE de 6 de marzo, con la resolución de la misma Secretaría General del día anterior.
Antes de concertar cualquier operación de endeudamiento, el día de la firma, hay que verificar que cumple con todos los términos que definen la “prudencia financiera”; y que, resumiendo mucho, son los siguientes:
a) El coste total de la operación de endeudamiento (incluyendo comisiones y otros gastos) no podrá superar el de la Deuda Pública del Estado al plazo de la operación, incrementado por un diferencial que, simplificando, será del 0,4 % o del 0,75 %, dependiendo de que la entidad cumpla o no con los objetivos de Déficit cero y Deuda del 75 % de los ingresos corrientes.
b) Solo se pueden contratar comisiones de no disponibilidad (con un máximo del 0,10 % anual) y de agencia para operaciones sindicadas (con un máximo de 50 mil euros anuales).
c) Los intereses de demora no pueden superar el tipo de interés de la operación con un recargo del 2 % anual.
d) Las liquidaciones de intereses han de coincidir con las fechas de los vencimientos de amortización del principal.
e) Prohibiciones:
- Las que incluyan derivados implícitos.
- Las que supongan un diferimiento de la carga financiera
- La refinanciación y transformación de deudas de entes dependientes que supongan mayor coste que las preexistentes.
- Cláusulas “suelo”, en operaciones con tipos de interés variables.
- Periodos de liquidación de intereses que no coincidan con el plazo del Euribor de referencia: por ejemplo, utilizar el Euribor mensual para liquidaciones trimestrales.
Para calcular el coste de la Deuda pública del Estado se atenderá a la vida media de la operación de endeudamiento y se podrá utilizar el cuadro de tipos de interés que figura la final de las resoluciones de la Secretaría General citada, cuadro que se irá actualizando mensualmente.
La aplicación de la “prudencia financiera” permitirá alcanzar uno de los dos objetivos declarados por la exposición de motivos del RDL 17/2014 de medidas de sostenibilidad financiera: que los menores costes de financiación de la Deuda pública del Estado sean compartidos por el conjunto de las Administraciones Públicas, “compartir los ahorros financieros”. Y esto se va a lograr sin necesidad de muchos cálculos, solo con decirle al director de la sucursal del pueblo que pregunte al departamento de instituciones del banco y que mejore la oferta: se conseguirán ofertas que hace tres meses parecían imposibles. Y no podía ser de otra manera ya que el Banco Central Europeo les está prestando el dinero de “gratis total”, a tipo de interés nominal cero (si descontamos la inflación, el tipo de interés real es negativo).
Veamos un ejemplo de “prudencia financiera”: para una operación de tesorería instrumentada en una cuenta de crédito a un año, sin amortizaciones parciales anticipadas (se amortiza en su totalidad al año de su firma), un Ayuntamiento que cumpla con los objetivos de Déficit y Deuda debería haber obtenido ofertas en el mes de diciembre pasado al Euribor trimestral más un 1,37 %, o del mensual más 1,45 %, como máximo; pero en marzo han bajado los márgenes, y las ofertas deberían ser al Euribor trimestral más un margen del 0,46 % y si es mensual del 0,52 %. Considerable ahorro, entre el 0,91 % trimestral y el 0,93 % en tipos mensuales.
Este es uno de los objetivos declarados en la exposición de motivos del RDL 17/2014. Pero hay más, hay objetivos no declarados en la exposición. Si una entidad local (o empresa pública dependiente que haya sido clasificada dentro del sector de Administraciones públicas a los efectos de Contabilidad nacional) no logra refinanciar con criterios de prudencia financiera, puede entrar en el “Fondo de ordenación” y ser “ordenada” a través de un Plan de Ajuste que deberá aprobar el Ministerio de Hacienda, en las condiciones que él diga, porque la entidad pasa a estar en situación de “riesgo financiero”. Aunque el RDL 17/2014 no contempla para estas entidades la obligación de someterse a los rigores de las medidas de ajuste que comenté en este mismo blog hace dos meses (diferencia entre la letra a) y la b) del art. 39.1) sí que se trasluce el deseo de que los tentáculos del Ministerio de Hacienda, a través de los planes de ajuste y su seguimiento trimestral, sigan llegando hasta lo más profundo de la ancha Castilla.
La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encumbre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.
No hay que olvidar que casi todas las entidades locales con préstamos del Fondo de Financiación de Pago a Proveedores solicitaron su refinanciación a finales del año pasado, cuando la tabla de diferenciales de tipos de interés de “prudencia financiera” era un 1% superior a la vigente en este mes de marzo; ahora, cuando toca decidir si se firman los nuevos préstamos y se da por concluido el Plan de Ajuste. Tras dos meses para recibir la autorización del Ministerio, lo que era financieramente prudente se ha convertido en una imprudencia, en una situación de riesgo financiero. La tentación está servida, continuar con los préstamos del Fondo de Financiación de Pago a Proveedores, que han pasado de un interés del 4,216 % en noviembre de 2014, al 0,00 % en 2015 y a buenas promesas para 2016, y no refinanciar:
“No refinancie, hombre, renuncie a su libertad, que trimestralmente tendrá que suministrar información del seguimiento de la ejecución de su Plan de Ajuste al Ministerio de Hacienda”.
Pero las entidades locales son el sector de la Administración Pública que más rápido ha corregido los desequilibrios presupuestarios, desequilibrios que unidos a altos porcentajes de endeudamiento solo padecían una muy pequeña parte de ayuntamientos, ya que la mayoría (aunque con poco Presupuesto) han pasado siete años de crisis con el Remanente de tesorería que tenían acumulado.
“Pues lo de la piedra en el cántaro un ciego lo verá. Así que es menester que el que vee la mota en el ojo ajeno vea la viga en el suyo, porque no se diga por él: “espantose la muerta de la degollada”; y vuestra merced sabe bien que más sabe el necio en su casa que el cuerdo en la ajena.
“– Eso no, Sancho –respondió don Quijote–, que el necio en su casa ni en la ajena sabe nada, a causa que sobre el cimiento de la necedad no asienta ningún discreto edificio. Y dejemos esto aquí, Sancho, que si mal gobernares, tuya será la culpa y mía la vergüenza; mas consuélome que he hecho lo que debía en aconsejarte con las veras y con la discreción a mí posible: con esto salgo de mi obligación y de mi promesa. Dios te guíe, Sancho, y te gobierne en tu gobierno, y a mí me saque del escrúpulo que me queda que has de dar con toda la ínsula patas arriba, cosa que pudiera yo escusar con descubrir al duque quien eres, diciéndole que toda esa gordura y esa personilla que tienes no es otra que un costal lleno de refranes y de malicias”.
Interesantísima aportación. ¡Enhorabuena!
El asunto de las tasas de interés nominales y reales tendríamos que comentarlo, toda vez que en enero el IPC de España también fue negativo, pero en febrero comienza a ser positivo. Si se mantuviera negativo el BCE estaría «ganando» a pesar de no cobrar interés alguno por sus préstamos, pero el aumento de la oferta monetaria tiene un efecto «devaluador» del euro frente otras monedas y, también, inflacionista, siempre y cuando no se haya entrado en la «trampa de la liquidez» y todo el dinero inyectado al sistema fuera ahorrado por motivos de precaución (recordar a Keynes, Tratado del dinero)
Mágnifico, claro y conciso. Felicidades¡¡¡
Sobre el efecto del aumento de la oferta monetaria, hay que leer esta noticia:
http://economia.elpais.com/economia/2015/04/02/actualidad/1427989947_827653.html
Y, por cierto, ya se han publicado las tablas de prudencia financiera para abril, en el BOE de ayer, 2 de abril. El diferencial con el euribor trimestral en operaciones a un año (de vida media de un año) cae del 0,06 % de marzo al 0,01 en abril, por lo que más del 0,41 % sería imprudente, el 0,76 % si la entidad incumple objetivos de deuda o déficit.
Fernando, como siempre, ayudando a la comprensión de un tema complejo con argumentos claros. Gracias!!!
Una vez más, Fernando, un comentario clarificador y divulgativo. Y eso sí, las nuevas condiciones del FFPP pueden ser una tentación insalvable para numerosos ayuntamientos, sirviendo de instrumento de «tutela» para el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Fernando me dejas sorprendida por esa habilidad literaria ( creatividad diría yo) de mezclar un tema tan árido como éste con la magnífica obra de Cervantes !!!!
Enhorabuena.
Buen artículo, amigo Fernando. Clarito y sencillo para los de letras.
Enhorabuena.
Brillante!!! pero con tantas obligaciones ya no se da abasto ni con accidentales…. Aquellos que allí ves, respondió su amo, de los brazos largos, que los suelen tener algunos de casi dos leguas. Mire vuestra merced, respondió Sancho, que aquellos que allí se parecen no son gigantes, sino molinos de viento, y lo que en ellos parecen brazos son las aspas, que volteadas del viento hacen andar la piedra del molino. Bien parece, respondió Don Quijote, que no estás cursado en esto de las aventuras; ellos son gigantes, y si tienes miedo quítate de ahí, y ponte en oración en el espacio que yo voy a entrar con ellos en fiera y desigual batalla.
¡¡Muy bueno Mario!!
«ellos son gigantes, y si tienes miedo quítate de ahí, y ponte en oración en el espacio que yo voy a entrar con ellos en fiera y desigual batalla»
Ja, ja.