Agarraos, que vienen curvas

2

Desde la constitución de los nuevos Ayuntamientos el pasado 13 de junio floreció una nueva Administración Local, mucho más plural, lejana en multitud de Ayuntamientos de las mayorías absolutas y, por el contrario, con gran abundancia de gobiernos en minoría.

Y desde ese mismo día sabemos que en los próximos meses los idilios entre Partidos muy diferentes tienen fecha de caducidad, que no es otra que la próxima aprobación de los presupuestos municipales para 2016.

De acuerdo con la Ley de Haciendas Locales el Alcalde formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el 168 de dicha Ley, al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. Lógicamente, para tener formado un proyecto de presupuesto con visos de ser aprobado en ese día, en cuanto terminen sus vacaciones las diversas fuerzas políticas deberán comenzar conversaciones para acordar un proyecto de presupuesto asumible por la mayoría.

Es de esperar que los Grupos Municipales que se han visto desplazados a la oposición pero contaban con aspiraciones de gobernar muestren su oposición los proyectos que se presenten, aunque sea con el argumento, tan conocido, del “de qué se trata, que me opongo”. Más la experiencia nos dice que no son solamente este tipo de maniobras las que van a desarrollarse próximamente. También va a representarse la función teatral de la negociación, tanto en su versión del latino do ut des, como en la más vulgar del mercadeo árabe, cuando no la subasta.

Si la situación que se avecina es complicada, añádase un nuevo ingrediente, no declarado en la receta, pero que le va a dar un sabor característico: la situación de campaña electoral, de cara a las elecciones generales de final de año. Todos sabemos que la Ley proclama solemnemente que la campaña electoral dura dos semanas, pero todos fingimos hacer que no nos damos cuenta y vivimos campañas de meses (a veces se han alargado años).

Como aspecto positivo podemos destacar que se van a poner en práctica con cierta frecuencia dos mecanismos que en muchas localidades están inéditos: el planteamiento de la moción de confianza y la aprobación del presupuesto por la Junta de Gobierno Local al amparo de la actual redacción de la Disposición Adicional 16ª de la LBRL.

Por supuesto hay que hacer una llamada al sentido de la responsabilidad de nuestros políticos locales. Pero las abismales diferencias en los puntos de vista de unos y otros, más el citado influjo que la proximidad de las elecciones generales va a ejercer, nos hacen pronosticar un otoño movido en la materia.

En definitiva, se va a producir próximamente, anunciándose en múltiples municipios, la tormenta perfecta del disenso local. A la necesidad de aprobar presupuestos, la obligatoriedad de plasmar los proyectos próximos en éstos y la capacidad de bloqueo de la oposición, van a hacer insufrible la vida local por los cuatro puntos cardinales.

Solamente pedimos, más bien se debe exigir, de los diferentes partidos políticos, que al igual que la relación personal entre los Concejales fuera del escenario del Ayuntamiento suele ser afable, apliquen la debida cordialidad y comprensión en facilitar la labor de los empleados municipales, sin tratar de instrumentalizar sus informes e intervenciones. Los técnicos del Ayuntamiento, como todo humano, cometen errores. Pero la inmensa mayoría de ellos tratan de hacer su trabajo lo mejor que pueden según su leal saber y entender.

Sobre el tema recomendamos refrescar los post en este mismo Blog sobre la materia, especialmente el de Francisco Javier Sánchez Rubio, «Sobre la aprobación del presupuesto municipal sin mayoría suficiente» (25 de mayo de 2015) y el de Tomás García Montes «El presupuesto general» (13 de noviembre de 2013). También nos remitimos a nuestra reflexión en «Las vacas que engordan» (7 de agosto de 2015).

2 Comentarios

  1. Como siempre das en el clavo, Fernando. Pero hay que recordar que el Dictamen del Consejo de Estado de 22 de mayo de 2014 (emitido en relación con el conflicto en defensa de la Autonomía Local planteado contra la LRSAL) ve indicios de inconstitucionalidad en relación precisamente con la DA 16ª, por la supuesta vulneración del principio de legitimidad democrática (de la que carecería, en principio, la JGL).
    Un abrazo

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad