Como por todos es sabido, el día 2 de octubre está a la vuelta de la esquina y todos estamos con  las nuevas Leyes a vueltas, para ver que novedades y modificaciones traen consigo.

En este caso, tras una primera aproximación a la Ley, centraremos en este post nuestra atención en la Responsabilidad Patrimonial y su nueva regulación:

1) La institución de la responsabilidad patrimonial aparece regulada en el Capítulo IV        de la Ley 40/2015. Respecto a los principios de la responsabilidad no difiere en gran           medida de la Ley 30/1992 y su artículo 139 dentro del Título X, si bien la gran novedad  figura en el artículo 32.5 de la nueva Ley en relación con el apartado 3.b) del mismo artículo, que recoge los daños que deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea.

Esta responsabilidad no es una novedad en nuestro Ordenamiento Jurídico, ya que es     expresamente recogida en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

  • Los aspectos procedimentales figuran a lo largo del articulado de la Ley 39/2015. Los artículos 65,67,81,86,91 y 92 recogen todo el ínterin procedimental desde el inicio hasta la resolución. Cabe destacar a nuestro juicio, la pésima estructura del planteamiento del legislador, ya que figuran artículos dispersos a lo largo de la Ley, cuando la Ley 30/1992 los recogía agrupados y más fácilmente comprensibles.

            3) El artículo 65 de la Ley 39/2015, respecto a la iniciación del procedimiento de oficio,  amplía el plazo de 7 a 10 días respecto al estipulado en el artículo 5.3 del Real Decreto      429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

            4) El artículo 34 de la Ley 40/2015, añade respecto al art.141.3 de la Ley 30/1992, que          en los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración       incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la  Seguridad Social.

            5) Se produce una sustitución respecto al índice para calcular las actualizaciones en la             indemnización, ya que al IPC (Índice de Precios al Consumo) le releva el IGC (Índice         de Garantía de la Competitividad), que ha venido a instaurar la , Ley 2/2015, de 30 de      marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015) calculado por el  INE y publicado mensualmente.

 

 

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