De cómo es posible encauzar algunas actuaciones ilegales

0

Quien afirme que la lectura de los Diarios oficiales es aburrida es posible que haya dejado de leerlos hace tiempo. Sí cabe calificar esa actividad de pesada o agotadora, porque son muchas las páginas. Quien las ha contado apunta a más de un millón al año entre los boletines autonómicos y el estatal. Pero no puede decirse que no pretendan generar un ansia trepidante, ante tanta reforma, y que a veces no regalen alguna sorpresa. Varios ejemplos podría citar de los últimos meses, pero permítanme que me centre en uno aparentemente minúsculo. A saber, la reforma de un pliego de cláusulas administrativas y de una concesión otorgada hace más de diez años. Ante tanto Real Decreto Ley, no me digan que un escueto pliego o antiguas condiciones concesionales no son algo menor.

El pasado día seis de marzo, el Boletín oficial del Estado publicó el Real Decreto por el que se modifica “la letra d) de la cláusula octava del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión”. Tras la nueva redacción, aprobada las proposiciones de los licitadores deberán incorporar de manera “clara, precisa e inequívoca” las modificaciones que impliquen una mejora del proyecto inicial y, lo que es más relevante, junto a la importancia que ya tiene esa información, se impide que se consideren mejoras aquellas obras que queden fuera del área de influencia de la autopista; los trabajos que puedan calificarse contratos de obras de considerable cuantía, o aquellos cuyo valor exceda del cinco por ciento del precio del contrato.

Es fácil advertir que esa modificación normativa puede tener mucha incidencia en uno de los vicios más preocupantes de la contratación administrativa: los llamados “reformados”, a través de los cuales se hurta la sana competencia entre empresarios y se permite abonar el terreno de la corrupción política. Por tanto, bienvenida sea. Pero hay que saber algo más. Y es la causa de la misma.

Como explica la Exposición de motivos del Real Decreto, trata de satisfacer el cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene fecha de 22 de abril de 2010, y que condenó al Reino de España por incumplir la normativa de contratación pública. Resolvió esta sentencia la denuncia que había presentado la Comisión europea, a instancia de varios grupos de ciudadanos, ante la irregular adjudicación de la concesión de la autopista A-6 a partir del año 2018.

Es posible que muchos recuerden cómo nos sorprendió que en 1999 se adjudicara una concesión que debía iniciarse veinte años después, en 2019, y por un periodo de más de treinta años. Más extrañeza causó ir conociendo noticias de obras que no se habían anunciado. Todo ello llegó al Tribunal europeo que en 2010 declaró el incumplimiento del Derecho comunitario por el Reino de España: se habían adjudicado varias obras sin haberse publicado convenientemente sus anuncios.

Las consecuencias de esa sentencia se han dirigido a intentar controlar esas modificaciones y reformados, pero también la propia concesión tan irregularmete otorgada. Y es que el Gobierno ha tenido que modificar sus condiciones. Días después de esa publicación, el Boletín oficial del Estado nos dió a conocer el acuerdo que modifica varias cláusulas de la concesión de la autopista que conecta la A-6 con Segovia, con Ávila, y el tramo Villalba-Adanero (Real Decreto de nueve de marzo). Así, en lugar de los más de treinta años iniciales de la concesión, se ha reducido a siete años el plazo concesional, aunque ello escrito mezclando dos lenguajes: uno, el marxista (de Groucho Marx, claro), para generar alguna sonrisa al lector de boletines, y otro, el  lenguaje embrollado que utilizan ahora algunos responsables públicos para garantizar más informes y pleitos de los que vivimos muchos. Les dejo una perla: “La reducción del periodo concesional, en siete años, será efectiva una vez quede fijado con exactitud el periodo concesional”. En fin, el acuerdo del Gobierno prevé que se analizará en 2019 el tráfico real y se fijará un nuevo plazo probablemente para la concesión. Habrá que analizar el equilibrio económico-financiero y será probable que haya que indemnizar al inicial adjudicatario.

Al menos, ha quedado cierta constancia de que los concursos mal publicados, las adjudicaciones irregularmente realizadas pueden modificarse. ¿No es un pequeño paso en este mundo jurídico dónde tan poco se responde de las actuaciones ilegales? Aunque, realmente, ¿los “responsables” de ese desaguisado han respondido?

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad