La reforma del régimen local

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Decía Francisco Umbral, en una de sus agudas reseñas bibliográficas, que “hay libros que pesan más de lo que enseñan”, una forma bien literaria de descalificar la obra de un autor.

Pues bien la que ha coordinado ese infatigable entusiasta de la Administración local que es el magistrado Manuel J. Domingo Zaballos referida a la reforma del régimen local (en Thomson Reuters Aranzadi, 2014) es justamente de las que enseñan más de lo que pesan. Y pesa bastante por el tipo de papel que utiliza la editorial.

Las leyes de Administración local, tanto las que produce el Estado como las que salen de los parlamentos regionales, son un filón para los estudiosos que bucean en ellas como entomólogos a la búsqueda de nuevos insectos o el microbiólogo que toma el microscopio para anunciar al mundo el descubrimiento de algún microbio relevante y de prestigio. Se advierte en esas obras sobre Administración local cómo se reiteran asuntos ya sabidos, de puro sobados, pero también cómo se alumbran nuevas perspectivas y se avanzan nuevas soluciones a viejos problemas.

El libro que lleva la firma general de Domingo Zaballos acoge las de muchos autores de forma que se combina el trabajo académico de catedráticos bien conocidos con el de profesionales de la Administración local que también tienen bien instalados sus apellidos en la nómina de las personas a las que es preciso leer cuando de achaques locales se trata. Y quien quiera un análisis completo de la ¿nueva? función pública local ahí tiene las aportaciones precisamente de Domingo (páginas 637 a 729) para saciar cumplidamente su curiosidad.

En otro de los capítulos del libro, el propio Domingo analiza el problema de “¿qué sucederá con las leyes autonómicas sobrevenidamente contrarias a la nueva regulación básica estatal?”.

La respuesta debería ser simple por aplicación de la cláusula de prevalencia contenida en el articulo 149. 3 de la Constitución. Pero resulta que está redactada de forma confusa, al contrario de lo que ocurre con análogo precepto en la Ley Fundamental alemana cuyo artículo 31 no deja lugar a las dudas: “el derecho federal quiebra el derecho de los Länder”. Quiebra o rompe, no simplemente “prevalece”, verbo que el constituyente alemán expresamente descartó como sabemos los estudiosos del derecho público de aquél país.

En España, el asunto fue históricamente discutido, durante la II República, con ocasión del magno pleito de la ley catalana de cultivos ante el Tribunal de garantías constitucionales. La Constitución había establecido en su artículo 21 que “el derecho del Estado prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos”.

Nuestro actual artículo 149.3 señala hoy que las normas del Estado “prevalecerán en caso de conflicto sobre las de las Comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la competencia exclusiva de éstas”. Se trata de una norma de colisión que presupone que las dos normas en concurso están actuando de acuerdo con su propia esfera de atribuciones. Ahora bien, preciso es admitir -y lamentar- que el Tribunal Constitucional haya sido remiso a la hora de invocar esta regla de la prevalencia y se haya refugiado, de acuerdo con el lenguaje serpenteante que a veces cultiva, en expresiones ambiguas como “título prevalente” (sentencias 56 y 57/1983) u otras un poco indefinidas y en esta actitud ha permanecido hasta cuando ha emitido su juicio sobre el Estatuto de Cataluña (sentencia 31/2010). Podríamos decir que la regla de la prevalencia no ha sido vista con buenos ojos por la mayoría de los magistrados constitucionales pues, como ha dicho uno de ellos “ni siquiera ha sido deconstruida en el sentido derridiano del término, sino que simplemente ha sido olvidada en nuestra jurisprudencia” (Rodriguez-Zapata, voto particular a la sentencia 247/2007).

Una adversidad -la respaldada por la jurisprudencia constitucional española- que gravita sobre un sistema como el nuestro, necesitado, por la fragmentación que padece, del ponderado manejo de los mecanismos garantizadores de la unidad.

Por eso, los conflictos en este espacio local están servidos. Para gozo de cuantos gustan del enredo jurídico.

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