¿La última reforma de la Ley de Bases del Régimen Local? (II)

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¿La última reforma de la Ley de Bases del Régimen Local? (II)A continuación seguimos comentando las novedades que aporta la DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, que modifica la LBRL.

2. La adición de un nuevo artículo 70 ter.

Dentro del apartado “Información y participación ciudadanas” (arts. 69 a 72 LBRL), se añade ex novo el siguiente artículo (el 70 ter de la Ley):

1. Las Administraciones Públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.

2. Las Administraciones Públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.

En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.

3. Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia.

La novedad del precepto es menor de lo que pudiera parecer, ya que procede de la normativa urbanística (es tradicional en nuestro derecho urbanístico el principio de publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión), y a lo sumo, su “aportación” viene dada por:

  • Su ubicación por primera vez en la normativa sobre régimen local (si bien a nuestro juicio podría entenderse incluido, por extensión, dentro del apartado de derechos de los ciudadanos contenido en los artículos 18 de la LBRL y 35 de la LRJPAC).
  • La alusión a la publicación por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • La aplicación del principio de transparencia respecto de los expedientes urbanísticos que incrementen la edificabilidad o la densidad o modifiquen los usos del suelo.

El presente artículo está dedicado a la memoria de mi padre, Domingo Almonacid, quien me hizo apreciar el gusto por el trabajo desde la honradez.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

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