Recientemente, la FEMP se hacía eco de la Sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, viene a dar la razón a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), en su recurso contra el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Según afirma la FEMP, «El fallo permitirá a los Ayuntamientos aplicar a los parques eólicos un tipo impositivo del 1,3% como mínimo, frente al 0,4% del régimen ordinario que percibían hasta ahora, lo que supondrá para las Entidades Locales triplicar la recaudación por la instalación de los parques».
Según el nuevo criterio del Tribunal Supremo, se deja de considerar a los parques eólicos como incluidos en el “régimen ordinario” de la “producción de energía eléctrica”, pasándose a incluirlos en el ”régimen especial”, dentro del que ya se encuentran centrales hidroeléctricas y embalses, centrales térmicas o centrales de ciclo combinado, entre otras instalaciones de producción eléctrica.
Así, tras la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo, se declara “nulo de pleno derecho” el literal del Decreto de la Ley del Catastro que excluía las instalaciones eólicas de esta consideración.
Thats not just logic. Thats rellay sensible.