Me ha llegado la noticia, divulgada por EUROPA PRESS, que supongo que Ignacio Pérez Sarrión conocerá mejor que yo por aquello de la cercanía geográfica, de que el Justicia de Aragón, ante sendos escritos de queja presentados por un particular, ha tenido que dirigirse al Ayuntamiento de Muel, para que adopte las medidas pertinentes garantizar el ejercicio de las funciones públicas reservadas a los funcionarios habilitados con carácter estatal y que vele por el respeto de los derechos reconocidos por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) a la secretaria-interventora adscrita a este municipio zaragozano, ya que la situación que describía el escrito de queja podía implicar, según indica el Justicia, «tanto un menoscabo de sus derechos como empleada pública como una vulneración de las funciones legalmente atribuidas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal».
El primer escrito de queja del particular que ha provocado la actuación del Justicia de Aragón ponía de manifiesto la obstaculización de las facultades de custodia documental, fe pública y certificación que corresponde a la secretaria; mala interpretación del régimen legal que regula la preparación, convocatoria, celebración y constatación de los plenos corporativos; así como un trato personal inadecuado.
Esta queja fue admitida por el Justicia y éste se dirigió al Ayuntamiento solicitando información sobre las cuestiones planteadas al que el Ayuntamiento contestó el 24 de agosto de 2009 requiriendo una copia del escrito presentado al Justicia para efectuar las aclaraciones correspondientes.
Recibida la contestación del Ayuntamiento, el Justicia envío una nueva petición al Ayuntamiento para ampliar información sobre algunos supuestos. Entre ellos, se solicitaba que el Ayuntamiento explicase el plazo facilitado a la secretaria-interventora del Consistorio para emitir informes solicitados por la Alcaldía y se pedía información para aclarar si el acta de recepción de las obras en una calle de la localidad fue solicitada a la secretaria con posterioridad al acto oficial de recepción de dichas obras; unas peticiones que aún no han sido contestadas por el Ayuntamiento.
Posteriormente, el Justicia recibió un nuevo escrito del ciudadano que había presentado la primera queja, en el que constaba que el alcalde de Muel había denegado en reiteradas ocasiones la autorización a la funcionaria para que acompañara a su hija menor de edad al médico, entendiendo que esta negativa vulnera su derecho a conciliar la vida laboral y familiar y aseguraba que se había requerido a la empleada pública para que aclarase cuáles eran las circunstancias médicas que exigían el tratamiento médico, por lo que entendía que se estaba vulnerando también el derecho a la intimidad de esta funcionaria y, por último, que, por Decreto de Alcaldía, se había modificado la jornada laboral de la funcionaria, para que prestase servicio los miércoles y jueves por la tarde, días en los que el resto de funcionarios no trabajan, lo que podía dificultar la labor de la funcionaria al no coincidir con los otros funcionarios en su horario de tarde.
El Justicia recuerda que los funcionarios con habilitación de carácter estatal son una pieza «fundamental» en el engranaje del funcionamiento municipal, al tener atribuido por Ley el desarrollo de tareas de control y fiscalización interna del Ayuntamiento y que son, por tanto, «un primer filtro que asegura la adecuación a derecho de la actuación de las entidades locales» y una herramienta «que garantiza una buena administración». Por ello, el Justicia entiende que los responsables públicos deben facilitar el respeto a su estatus funcionarial y garantizar su independencia, objetividad e inamovilidad en el desarrollo de sus tareas.
En el caso de la secretaria-interventora de Muel, el Justicia se refiere a las peticiones por parte del Ayuntamiento exigiéndole a esta funcionaria que emitiera informes en plazos «improrrogables» de un día, de dos días o a lo largo de una misma mañana e incide en que la normativa vigente indica que los informes que deben ser emitidos durante la tramitación de un procedimiento han de presentarse en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija un plazo mayor o menor». El Justicia no aprecia que se den este tipo de circunstancias en los supuestos analizados en el Ayuntamiento de Muel, por lo que recuerda a este Consistorio el plazo fijado por la norma y le sugiere que se abstenga de exigir de forma reiterada el acortamiento de este plazo si no concurren los requisitos legales que lo autoricen.
En relación con el acta de recepción de las obras en una calle de la localidad, dado que, con fecha 23 de octubre de 2008, el alcalde de Muel emitió Providencia por la que requería a Secretaría-Intervención la inspección de una obra municipal, para firmar el acta de recepción, pero el acto formal de recepción de la obra se había celebrado el 16 de octubre de ese año, por lo que la funcionaria advirtió de que no procedía firmar el acta de recepción ya que no estuvo presente ese día, el Justicia recuerda al Consistorio que la ley vigente establece que la fecha y lugar del acto formal de recepción de una obra debe ser comunicada a la Intervención de la administración para que asista y ejerza sus funciones de comprobación, y advierte de que, en este caso, «no cabe que se le exija (a la funcionaria) que firme el acta de recepción de la obra» una vez que se ha celebrado el acto formal de recepción y no se ha avisado de ello a la secretaria-interventora. Por ello, se sugiere al Consistorio que cumpla, en el futuro, con la Ley de Contratos del Sector Público y notifique con antelación suficiente a la Secretaría-Intervención la fecha y lugar de recepción de la prestación de los contratos administrativos, para que pueda desarrollar adecuadamente sus funciones de fe pública, control y fiscalización.
Por último, respecto al recurso de ciertas expresiones y referencias por parte del alcalde del Ayuntamiento a la funcionaria o a su labor, el Justicia insta al Consistorio a que respete el trabajo de la secretaria-interventora adscrita al mismo y sobre su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, la institución recuerda que el EBEP reconoce a los empleados públicos derechos a la concesión de un permiso en caso de que sea necesario atender un deber «inexcusable» de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, entendiendo que acompañar a una hija menor a una consulta médica entra dentro de los derechos de los empleados públicos y recuerda al Ayuntamiento de Muel este derecho y le sugiere que promueva la formación de su empleada pública, a quien se han denegado en anteriores ocasiones la asistencia a cursos que hubiesen contribuido a su formación permanente, a la que también tiene derecho según el EBEP.
Mucho me temo que, aunque no quiero sacar conclusiones apresuradas pues no conozco la situación en profundidad, pero mi experiencia me hace pensar que será así, que el colegio de habilitados estatales aragonés o zaragozano o, ni tan siquiera ha tenido conocimiento de los hechos o, si los ha tenido, no ha movido ni un dedo en apoyo de esta compañera. Quizás es que no está colegiada.
Es cierto que si la institución colegial no ha tenido conocimiento de los hechos poco se le puede reprochar, pero, en mi opinión, lo grave del asunto es que los habilitados no nos sintamos representados por los colegios y no veamos en ellos unos órganos de apoyo ante las más variopintas situaciones ante las que nos encontramos y que tenga que ser el Justicia de Aragón quien salga en defensa de los más básicos derechos de una funcionaria, o digamos simplemente trabajadora, no vaya a ser que a alguien le dé por pensar que bastantes privilegios tiene por tener tal condición
No sé si la finalidad de los colegios de habilitados estatales es la de brindar apoyo a los compañeros frente a las dificultades y abusos frecuentes que sufrimos en el desempeño de nuestras funciones, pues, no en vano, y todos lo sabemos, no deja de ser una táctica de desgaste para doblegar resistencias o facilitar una pronta y esperanzadora huida hacía otro puesto de trabajo menos conflictivo, pero, entonces, no se cual es su función y no querría ser mal pensado.
Decía Rodrigo en un comentario insertado el 25 de marzo de 2010 en el artículo “Colapso Previsible” de Francisco Sosa Wagner, publicado en este mismo blog, «Un Presidente de un Colegio de Secretarios e Interventores provincial decía en una columna de opinión en un diario, en unos de los últimos Congresos provinciales de partidos políticos se dijo por el orador de turno que «el mal funcionamiento de los Ayuntamientos menores de 10.000 habitantes es debida a la labor de los Secretarios e Interventores» (cito textual), lo que fue asentido con aplausos por los asistentes, entre ellos regidores municipales de la provincia».
Y yo me pregunto si este Presidente de un Colegio provincial se conformó con publicar un artículo de opinión y no intentó, al menos, que desde el Colegio Nacional se presentara, como mínimo, una protesta formal ante la institución organizadora del evento y se exigiera una rectificación del displicente orador.
¿Qué le parecería a la clase política que en los congresos de funcionarios se aireara a los cuatro vientos no solo lo que pensamos, sino lo que sabemos sobre su gestión?
Ante estas actitudes de los Colegios de habilitados no me extraña su, cada día más evidente, divorcio con la realidad diaria de la profesión. Es desolador comprobar el grado de asistencia al Congreso de 2010 celebrado hace unas semanas en Toledo a la vista del reportaje fotográfico que COSITAL ha insertado en su página WEB y al que se puede acceder en la siguiente dirección:
http://dl.dropbox.com/u/5517910/Im%C3%A1genes%20Congreso%20Cosital%20Toledo%202010%20cosital.es.zip .
O, efectivamente, el índice de asistencia fue muy bajo, o el fotógrafo encargado del reportaje no estuvo muy inspirado y recogió solamente los momentos en que los asistentes aprovecharon para echarse un cigarrillo o tomarse un refrigerio en el ambigú.
Sospecho que cada día se hace más perentoria la creación de asociaciones de habilitados estatales para la defensa de nuestros intereses y el apoyo, sobre todo, de los compañeros destinados en pequeños municipios y, por ende, más aislados.
Parece que en algunos lugares ya se han dado los primeros pasos. He tenido noticias de la Asociación Sindical de Funcionarios con Habilitación Estatal (Asfhal), en la que se agrupan unos 200 secretarios, interventores y tesoreros que ejercen en Galicia y que ha denunciado ante los juzgados los concursos convocados para proveer siete plazas de interventor y secretarios de Ayuntamientos y Diputaciones gallegas por irregularidades en las convocatorias, al considerar que estaban hechos a medida para los funcionarios que obtuvieron la plaza, que en la mayoría de los casos ya estaban trabajando en ello de forma provisional.
Es urgente encontrar fórmulas asociativas o integradoras porque, desgraciadamente, somos un colectivo demasiado desmembrado y desunido y, no es porque no pongamos todo de nuestra parte, pero eso lo saben quienes nos presionan y auspician la situación, ya se sabe divide et vinces.
Es palmaria nuestra falta de apoyos y eso nos convierte, sobre todo en los municipios más pequeños, en victimas propiciatorias. Pensemos, por un momento, que pasaría si supieran que detrás de nosotros existe un colectivo de prestigiosos profesionales dispuestos a defendernos con todos los medios a su alcance.
Respondiendo al título de la entrada yo diría que si al final nos apoyamos lo que pasaría es
Apoyo, es la palabra clave, sobre todo para los Secretarios-Interventores de nuevo ingreso en Andalucía. Eso es lo que necesitamos que alguien nos apoye, especialmente nuestros colegios provinciales y territoriales para denunciar la actitud vergonzante de la Junta de Andalucía ante la solicitud formulada de nombramientos provisionales.
Resulta que la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, dirigida por el cesado Sr. Zafra Víctor, en base a una Instrucción de fecha de 5 de marzo de 2010 ha adoptado el criterio de que no va a facilitar ningún primer nombramiento provisional a los funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención en municipios de distinta subescala y categoría aludiendo a la
La situación planteada por este último compañero, la padecemos en otras CCAA, donde «normas» de ínfimo rango impiden a los Secretarios-Interventores, la obtención de nombramientos provisionales en Secretarías de Entrada o Superiores; con el resultado práctico de que se queda ejerciendo, por ejemplo: un administrativo de la confianza del Alcalde que no tiene ni titulación superior. Eso sí, como esto se hace por «normas» de ínfimo rango, se pueden cambiar de un día para otro, cuando se quiere colocar a alguien determinado. Así lo he visto con mis propios ojos. Esto es: si pido yo el nombramiento, la Consejería de turno lo deniega, y si lo pide otro se lo dan.
Para mi, la solución estaría en que no sea legalmente posible nombrar interinos o accidentales, mientras haya un solo habilitado sin trabajo. Pero igualmente, mientras haya un solo habilitado que solicite una plaza vacante. Una buena solución y bien sencilla ¿No es cierto? Si hay cirujanos sin empleo en un país, no podemos poner a enfermeros al frente de los quirófanos. Es algo fácil de comprender con sentido común. En el desarrollo del Estatuto Básico o en la próxima reforma legal del Régimen Local, debemos terminar de una vez con esta vergüenza que es una injusticia, para los que se han sacrificado durante años en la formación más rigurosa, pero también para los vecinos que sufren incompetencia profesional y cacicadas en los Ayuntamientos; así como para el conjunto de la sociedad, por la quiebra que supone del interes público general.
Por cierto, una idea similar también serviría para solucionar el tema de los perros abandonados. Mientras haya un solo perro abandonado en una perrera municipal, sin un hogar donde le adopte una persona responsable, que no se autoricen negocios de venta de perros y así no habrá más posibilidad que adoptar, si se quiere tener un perro.
Compañero Juan Vicente Lobato:
Bienvenido al mundo de la Administración Local. Ese criterio interpretativo de la Junta de Andalucía que se han sacado ahora es una nueva astracanada, una más en el largo camino que llevamos algunos en esta farsa. Recuerdo que en 2003 se modificó la normativa sobre nombramientos provisionales precisamente para que los habilitados que salían de nuevo ingreso no se vieran «castigados» a penar de Ayuntamiento en Ayuntamiento pidiendo trabajo, sometiéndose a entrevistas, y demás humillaciones que marcan bien quien es el que manda en esta Administración corrupta hasta los tuétanos.
Bueno,esa era la explicación dada, pero como esta gente no puede permitir que nadie les diga lo que se debe o no se debe hacer, y dado que se han solicitado nombramientos a puestos clave muy delicados (léase, secretarías de ayuntamientos grandes, viceintervenciones, secretarías de diputaciones que llevan años, A