¡Que Viene el Asesor!

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¡Que Viene el Asesor! Según el art. 104.2 LBRL el nombramiento y cese del personal eventual municipal es libre y corresponde al Alcalde. En todo caso cesan automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento (faltaría más). No queremos poner en duda en este momento la legitimidad ni la constitucionalidad de los nombramientos de personal eventual (más precisamente llamado “de confianza”). Que no queramos no significa que no podamos, pero bueno, no queremos… El post de hoy tratará de los famosos asesores (normalmente de urbanismo), que arrasan con todo y con todos desde sus interpretaciones jurídicas ad hoc –eso siempre- y a veces también con su actitud.

 Integrados dentro del genéricamente denominado “personal de confianza”, y una vez admitida su existencia, su legitimidad, su presencia, su forma de ingreso en el Ayuntamiento, y su nómina… Insisto, siendo condescendiente, porque no queda otra, con todo eso, entonamos el “tonterías las justas” en cuanto a su actuación.

Es obvio que las funciones jurídicas de los asesores jurídicos se solapan, y muchas veces chocan, con las nuestras (me refiero a los habilitados estatales). Si yo fuera un Alcalde inteligente –y afirmo, sin ironía, que muchos lo son- ante sendos informes contradictorios, uno del Secretario y otro del asesor, pensaría lo siguiente:

–         El asesor dice lo que me conviene a mí, y el Secretario lo que es legal.

¿Acaso no es cierta la anterior afirmación?

Al final, desde su punto de vista (me refiero a los políticos) se trata, grosso modo, de optar entre lo que les carga de más razón que un Santo, pero que jurídicamente se tambalea, y lo que, sin ser un informe “en contra” (y si lo es, mal asunto, porque salvo que se trate de un Secretario-Don Quijote, muy probablemente la acción pretendida es ilegal) reconduce, con algún matiz necesario, el expediente a la legalidad. Claro que al final de nuestros informes, nosotros (me refiero a los habilitados estatales) solemos incorporar la cláusula “…No obstante, la Corporación resolverá”. Pues eso, que resuelva… Si el problema se acabara aquí…

Me comentaba un compañero que en su Ayuntamiento, tras las locales de 2007, hubo un cambio de Corporación. Por mala fe (fe= “leche”), o por ignorancia pura (véase el post “Concejales incultos”), ambas del todo inaceptables, el nuevo equipo de gobierno relaciona al Secretario con la anterior gestión política municipal, por lo que creyó necesario “compensar” su presencia con la de un “asesor”.

Muy teatralmente, el nuevo Alcalde entró en el despacho del Secretario y le dijo: “XXX, te presento al asesor; él estará a mi lado en los plenos y las Juntas de Gobierno… y además hará informes, sobre todo de urbanismo”.

Lo primero que contestó el compañero es que las sesiones de la Junta de Gobierno Local son secretas, y que no puede asistir persona alguna distinta de sus miembros y del Secretario. -¡Ya la hemos liado!- Y a partir de ahí el rifi-rafe es continuo. Al Secretario le han llegado a decir que “se nota mucho” que sus informes “barren para casa” en la defensa del grupo ahora en la oposición. Obvio: si informas todo a favor eres un buen profesional, y si no lo ves del todo meridianamente claro eres de la oposición… Claro que la oposición muchas veces piensa que eres del Alcalde… Un desastre.

Y la última anécdota de este compañero: el susodicho asesor tiene –Dios mío- delirios de grandeza. En un encontronazo legal siempre apostilla cosas como “Cuidado! Que soy D. X Y Z, Doctor en Derecho y abogado con 20 años de ejercicio” ó “…que sepas con quien te enfrentas!”. Menos humos, que eres un paniaguado del politicucho de turno. Mucho “doctor”, pero tienes una envidia de los habilitados que no veas… En fin: ¿Tenemos que aguantar eso?

En el post “El Mal Entendido Derecho de Movilidad de los Habilitados Estatales” dije algo así como que no había que abandonar el barco a la primera, y es verdad, pero en este caso… Sí, es motivo para largarse y que se queden con el asesor (y que se lo metan… en un despacho).

Por lo demás, me hago eco del excelente artículo de Ignacio Pérez “Asesores y funcionarios. Una cuestión de confianza”, que se refiere de forma más amplia a este tema de la designación por confianza. En cuanto a la libre designación de determinados puestos de funcionarios con habilitación de carácter estatal…Personalmente, no podré evitar la tentación de hablar de este tema pronto.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

1 Comentario

  1. El autor del artículo dice verdades como puños, y eso que se nota que se contiene (menos en lo de «paniaguado» jaja), por ser políticamente correcto.Yo no lo soy tanto, y por eso diré que el sistema da asco.No soy nada optimista en cuanto al futuro de los habilitados.

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