(Sobre una Sentencia de lo Contencioso, potente D. Luis Vacas García-Alós)

La destrucción y asolamiento que dejan los incendios ha sido probablemente una de las causas por las que algunas Administraciones públicas han pretendido estar alejadas de la competencia para luchar contra los fuegos. Como si tomar distancia del riesgo de esas lenguas ardientes impidiera quemarse con su gestión. En un entorno territorial para mí cercano, como es la provincia de León, durante años se han sucedido los disensos entre Ayuntamientos, Diputación y Comunidad Autónoma. Por ello, me ha originado cierta satisfacción jurídica conocer los términos claros y contundentes con los que se ha pronunciado un magistrado ante un conflicto derivado de los servicios de incendios. Resolución que ha sido propiciada no por una Administración, sino por ciudadanos con sentido de la responsabilidad pública. Me refiero a la sentencia número 76/2026 de 24 de marzo de la Sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Madrid núm. 32, dictada por el magistrado D. Luis Vacas García-Alós. En la misma, se estima el recurso interpuesto por bomberos de la Comunidad de Madrid y se condena al Ayuntamiento de Pinto al «cese inmediato de la prestación del servicio denominado primera intervención municipal de emergencia y rescate-protección civil».

Conviene conocer primero el contexto cuyo relato, en estos momentos, puede partir de 2021. En ese año el Ayuntamiento de Pinto y la Comunidad de Madrid suscribieron un convenio con el fin de precisar la actuación del servicio municipal de emergencias dentro del sistema autonómico de prevención de incendios y salvamento. Y es que en ese Ayuntamiento existía un servicio prestado de manera mayoritaria por voluntarios para atender emergencias o rescates, cuyas actuaciones estaban complicando la actuación eficaz de los bomberos dentro del marco establecido en la legislación autonómica. Por ello, configurado un servicio regional con profesionales especializados, con mayores medios, resultaba indispensable establecer las pautas de dirección marcadas por tales especialistas.

No obstante, como resume la sentencia, la consejería competente de la Comunidad de Madrid hubo de remitir un requerimiento instando al cumplimiento adecuado del convenio. Un minucioso análisis y auditoría realizado por el servicio de bomberos había confirmado la existencia de hechos impropios: falta de comunicaciones de incidencias al Centro de coordinación operativa de emergencias de la Comunidad de Madrid, inexistencia de información sobre la situación de las dotaciones municipales para coordinar las actuaciones, incumplimientos reiterados de las directrices para organizar con eficacia las intervenciones. Resulta desolador conocer esas actitudes, alejadas de lo que ha de ser el mínimo comportamiento leal entre los servicios públicos, máxime cuando se está jugando con fuego.

La desatención incívica de ese requerimiento, así como la persistencia de tales conductas inapropiadas que generaban nocivas consecuencias en las emergencias, condujo a los bomberos madrileños a solicitar al Ayuntamiento de Pinto que cesara tal servicio municipal de prevención de incendios y diera de baja a la agrupación de voluntarios. Ha de resaltarse esa actitud. Porque, aunque para unos profesionales acostumbrados a luchar contra el fuego no genera especial riesgo presentar un escrito ante una Administración local, es muestra de unas cualidades cívicas que deberían estar generalizadas en la sociedad y que, sin embargo, en estos tiempos se están diluyendo. Me refiero a los valores de la responsabilidad, esa responsabilidad por tratar de cumplir bien un trabajo, máxime ante catástrofes; a la preocupación por lo común, por el interés de resolver con eficacia una emergencia, ya afecte a personas, ya a bienes; así como atender a la integridad de todos aquellos que participan en las labores de extinción; al cuidado de que no se malgasten los escasos recursos económicos que tienen las Administraciones locales organizando servicios prestados ya por otra Administración, porque es imperativo evitar las duplicidades… Y, para asentar ese sano juicio, pidieron al Ayuntamiento de Pinto que les informara sobre la cualificación que tenían quienes prestaban tal servicio municipal, así como su coste anual. Se había conocido, por la publicidad exigida en las actuaciones previas a la contratación administrativa, la pretensión de adquirir varios vehículos para la extinción de incendios.

La desestimación municipal de esa solicitud llevó a los bomberos a llamar a la puerta de los Tribunales de Justicia donde, como anticipé, se acogió su pretensión. Pero antes de resumir los fundamentos de la sentencia condenatoria, anoto otra acertada decisión del magistrado: reconocer la legitimación a los recurrentes, presupuesto discutido por el Ayuntamiento. Existía tal legitimación pues había un interés cierto en la pretensión, en las ventajas que implica el cumplimiento adecuado de un convenio que marca las pautas de actuación de los servicios de extinción, en la desaparición de los riesgos ante la persistente falta de información y descoordinación que genera el servicio municipal.

A continuación, y sintetizando, el magistrado recuerda que las facultades discrecionales de organización con las que cuenta toda Administración han de desenvolverse dentro del marco constitucional y los clásicos parámetros de su control. Tras aludir a las previsiones legales (la ley autonómica de prevención de incendios, la ley de régimen local que precisa los servicios obligatorios municipales) resalta las cláusulas del convenio que con claridad precisaban las atribuciones de competencias, funciones, la dirección de actuaciones, la prohibición de que ciertas actividades o el uso de algunos equipos se realice por voluntarios sin suficiente capacitación ante los graves riesgos que pudieran acontecer… Las pruebas practicadas demostraron que el servicio municipal era prestado por colaboradores y voluntarios de la Administración demandada quienes «realizaban trabajos de prevención y extinción de incendios que van más allá de la mera colaboración», lo que incrementaba de manera notable el riesgo ya ínsito de tales situaciones; además de evidenciar el coste duplicado que el Ayuntamiento de Pinto genera al mantener, por un lado, un servicio y, por otro, satisfacer una cuantía a la Comunidad Autónoma en virtud del convenio.

En fin, un elenco de despropósitos cuya motivación municipal no llego a alcanzar. Por ello, prefiero albergar la esperanza de que, al hilo de este pronunciamiento contundente que impone el «cese inmediato del servicio», desaparezcan los rescoldos que generan esa duplicidad descoordinada, y esos dineros municipales se destinen a otros servicios locales que, sin duda, solicitan los vecinos. Así como también, que la Administración autonómica dedique los recursos suficientes para prevenir y apagar incendios, ya sean reales o jurídicos.

Las llamas de la arrogancia han de extinguirse con la manguera de la lealtad.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad