La invocación -en la noticia de una sentencia- del brocardo allegans turpitudinem propriam non auditur referido a una Administración pública llamó mi atención. Estamos tan inmersos en la tecnología y soluciones que ofrecen diligentes programas informáticos que asocié automáticamente esa situación con algún desliz, delirio o error de un sistema de inteligencia artificial. Nada tenía que ver el conflicto con tal fantasía. Sin embargo, los asuntos que atiende el Tribunal me parecieron de suficiente interés como para traerlos a este Blog jurídico.

La sentencia procede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y tiene fecha de cinco de mayo de este año. Resolvió el recurso presentado por un contratista contra varias decisiones de la Administración autonómica: el acuerdo de resolución del contrato, la denegación de la revisión de precios y la desestimación de los recursos administrativos presentados.

Para conocer los antecedentes hay que remontarse a mayo de 2021, cuando se realiza el replanteo de la construcción de un nuevo colegio de educación infantil y primaria, y se fija como fecha para la entrega del edificio el 17 de mayo de 2022. Dos meses antes de este término, el contratista solicitó la ampliación del plazo de ejecución durante ocho meses más. En junio, la Administración le concedió una prórroga de cinco meses (hasta el 18 de octubre), pues en los informes emitidos por los servicios técnicos se señalaron que algunas causas del retraso de la obra eran atribuibles al empresario. Quien pocas semanas después solicita otra ampliación. Es más, un día antes del plazo para concluir el contrato, solicitó la modificación del contrato y, en su defecto, la resolución por mutuo acuerdo. Tal instancia generó un procedimiento de resolución, en el que se emitieron informes de los distintos servicios, tras los cuales la Junta de Extremadura decidió la resolución del contrato -el tres de agosto de 2023- ante los incumplimientos del contratista. Se había acreditado la escasa actividad realizada, pues los importes de las certificaciones eran por cantidades muy modestas, la obra había estado paralizada durante muchos meses y se señalaba que no existía una actitud de interés por el contratista para realizarla. Una argumentación que hizo suya el Tribunal copiando literalmente las frases de esa resolución administrativa.

Se desestimaba así el recurso del contratista para anular esa decisión, sin embargo, se estimó otra petición: su derecho a la revisión de precios.

Y es que en julio de 2022, paralizada la obra, había presentado un escrito solicitándola. La Dirección facultativa de la Administración, a pesar de reconocer que el precio de los materiales se había incrementado, la informó negativamente porque existían deficiencias en los trabajos que tenían que ser subsanadas y, además, no se advertía la viabilidad de la obra. Finalmente el 15 de marzo de 2024 la Administración acordó desestimar esta solicitud.

Esta resolución es también la que se impugna ante la Sala contenciosa y es la petición que acoge el Tribunal. ¿Cuál fue su argumento? Que la Administración no había seguido el procedimiento para la revisión de precios establecido en el Decreto-Ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucracia, así como otras en el ámbito de la contratación pública y reformas fiscales.

A los efectos que en ese proceso interesan, ese Decreto-Ley modificó la Ley de presupuestos autonómica para 2022 e introdujo un procedimiento para garantizar la viabilidad de la ejecución de aquellos contratos que se hayan visto afectados por “una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios”.

Tal procedimiento es el que se debió seguir para analizar la solicitud del contratista. Sin embargo, el Tribunal advirtió “la mayoría de estos trámites no se han cumplido, entre otros el del plazo para resolver, con lo que no podemos aceptar como motivo para negar el reequilibrio los avatares producidos con posterioreidad a la conclusión de dicho plazo máximo, muy significativamente que se estaba tramitando un expediente de resolución del contrato con la consecuencia de que no se cumple la finalidad de garantizar la viabilidad del contrato”.

De ahí que, apelando al principio de buena administración, no admite que la Administración “saque provecho de su propia desidia”.

Repasemos las fechas. Es cierto que el contratista solicitó la revisión de precios en julio de 2022 -recordemos que en esas fechas se agudizó el incremento del coste de energía, así como de muchos materiales-, y pocas semanas después propuso modificar el contrato o, en su defecto, la resolución por mutuo acuerdo (octubre de ese mismo año). Ignoro cuáles pudieron ser los motivos para que la Administración no unificara tales solicitudes, de ahí que haya dos decisiones: una primera de resolución del contrato (el tres de agosto del 2023) y meses después la desestimación de la revisión de precios (15 de marzo del 2024). Demasiado separadas en el tiempo. Por ello, el adecuado reproche del Tribunal de Justicia a la Administración. En estos tiempos inciertos, donde nos interrogan transformaciones tecnológicas, donde estamos alertas ante la inestabilidad y presenciamos trágicos conflictos, en estos tiempos difíciles, la Administración ha de cuidar con mayor esmero sus formas y atender con diligencia las peticiones de los ciudadanos y empresarios. Y es aquí donde la tecnología, que no es torpe por esencia, por mucho que se critiquen los delirios de algunos sistemas de inteligencia artificial, puede constituir una relevante ayuda para responder con prontitud.  

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