Estamos ante un supuesto de petición de proyecto técnico obrante en un expediente de licencia de obras por parte de un investigador universitario, que fundamenta su acceso y copia en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), basándose en que en virtud del artículo 17.3 del citado cuerpo legal,  no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, pero expone su fin académico como motivo por el que solicita la información.

Motivo éste último, que como advera el citado artículo podrá ser tenido en cuenta cuando se dicte la resolución.

En la tramitación de la solicitud debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LTAIBG, que indica: «(…) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación (…)».

A su vez, la Resolución de 17 de julio de 2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Punto 3º) señala:

«(…) Dichas alegaciones tienen como objeto, lógicamente, el conocer posibles argumentos que pudieran manifestarse por la parte interesada o afectada y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de tramitar el procedimiento.

 No obstante, las alegaciones de terceros deben ser adecuadamente valoradas por el órgano tramitador, que debe motivar su aplicación al procedimiento y, concretamente en el supuesto de una solicitud de acceso a la información, no puede suponer en ningún caso un derecho de veto a la concesión de la información solicitada. De otro modo, nos encontraríamos con la circunstancia de que la mera negativa a suministrar la información por parte del tercero interesado, sin más argumentos por su parte, como ocurre en este caso concreto, nos llevaría a asumir tal negativa como un impedimento absoluto para suministrar la información, sin más argumento que dicho rechazo, veto o falta de autorización (…)».

En el Punto 6º.a) de la citada resolución se concluye que,  «(…) Las alegaciones formuladas por los interesados durante el trámite previsto en el artículo 19.3 de la LTAIBG, si bien deben ser tenidas en cuenta por el órgano competente para la tramitación del procedimiento, no pueden configurarse como un derecho de veto que impida que se otorgue el acceso a la información (…)».

 Considerando lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 19/2013, que señala:

 «(…) Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información (…)».

 Por todo lo expuesto, debemos trasladar la solicitud a los terceros interesados (ej. titular de la licencia) en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.3 en relación con el artículo 14.2 de la LTAIBG, por pazo de 15 días para  que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, informando a su vez, que el plazo para dictar resolución queda suspendido hasta que se reciban las alegaciones o transcurra el plazo para su presentación.

De la misma forma, en el caso de que exista oposición por parte de los terceros interesados, sólo podrá tener acceso el solicitante a la documentación solicitada, cuando transcurra el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se formalice el mismo, o éste se resuelva confirmando el derecho a recibir la información.

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