Administración electrónica: ¿Cuándo?

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La nueva Ley de Procedimiento Administrativo[1] nos prometió la llegada a la tierra prometida de la administración electrónica para el 2 de octubre de 2018, fecha en la que entrarían en vigor sus previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, con lo que ya estaría en vigor la totalidad de la Ley. Pero hete aquí que, estando próxima dicha fecha, el 4 de septiembre pasado se publica el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la disposición final 7ª de la LPACAP y aplaza esta entrada en vigor hasta el 2 de octubre de 2020.

Durante estos dos años de vigencia de la Ley, así como durante la previa vacatio legis, me atrevía a hacer de adivino y vaticinar como llegaríamos a la plena aplicación de la administración electrónica sin traumas. Y frente a quienes aducían la imposibilidad de miles de pequeños Ayuntamientos de aplicar la norma, citaba un precedente, el de la mecanización de la contabilidad local.

Me equivoqué.

En 1990 el Estado aprueba sendas Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local (normal y simplificada) que debían comenzar a aplicarse en todos los Ayuntamientos el 1 de enero de 1992. Aquello parecía imposible, pues en miles de Ayuntamientos de la época no existía un Ordenador, ni un simple PC, careciendo de personal cualificado para aplicar la nueva contabilidad, y menos con medios informáticos que les resultaban desconocidos. Pero el objetivo se consiguió, sin problemas.

Cierto es que entre 1990 y 1992 las Administraciones “superiores” (Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales) dedicaron tiempo y recursos a dotar a todos los Ayuntamientos de medios (como mínimo un ordenador) y de formar al personal que debía afrontar el nuevo reto, de forma que a fines de 1991 todo el mundo estaba preparado.

En el caso que hoy nos ocupa el aplazamiento ha sido mayor, pero al acercarse las fechas de la entrada en vigor se ha hecho indispensable el aplazamiento de la vigencia, so pena de incumplir pura y simplemente la Ley en muchos sitios. Pero si en los dos años de nueva prórroga hacemos lo mismo, obtendremos el mismo resultado.

Los pequeños Ayuntamientos que no han tenido capacidad de dotarse de medios para aplicar las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, van a seguir careciendo de medios. Y si el Estado, la Comunidad Autónoma y, en su caso, la Diputación no ayudan, no se llegará a tiempo.

Pero el mayor problema de esta prórroga imprevista en el último momento es su profunda injusticia. Y esta profundidad no viene dada tanto por la falta de ayuda a los Ayuntamientos carentes de medios y la ausencia de interés en solucionar su problema por las Administraciones que, tan presuntuosamente, se autoconsideran “superiores”, sino que viene determinada por el absoluto desprecio a la labor titánica desarrollada por miles de personas −Funcionarios, Alcaldes, Concejales, Asesores,…− para llegar a tiempo. Los de menor capacidad han mostrado su valía, ganando el sobresaliente, pero los “grandes” han mostrado su raquitismo, suspendiendo estrepitosamente.

[1] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)

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