Anteproyecto, Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución

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Anteproyecto, Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución

El proyecto básico se considera insuficiente para llevar a cabo la construcción, aunque su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal: El Proyecto Básico sólo incide en el aspecto urbanístico y en el control de la legalidad urbanística. El Anteproyecto, es, solamente, la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra (funcionales, formales, constructivas y económicas) al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto. En todo caso, el proyecto, sea o no básico, debe contener todas las precisiones necesarias para poder constatar tal adecuación de lo solicitado con la normativa urbanística vigente en el Municipio. Es pues posible otorgar la licencia con el Proyecto Básico y el Estudio de Seguridad y Salud con el correspondiente visado, no bastando, por tanto, un anteproyecto, que no debe confundirse con el proyecto básico, tal y como deducimos de la lectura de las SSTS de 1 de febrero de 1984, y 9 de mayo de 1985, con las que concluimos que basta la presentación del proyecto básico, una vez visado por el Colegio correspondiente, para solicitar y obtener la licencia, pero tal proyecto básico es insuficiente para iniciar las obras para lo que se requiere proyecto de ejecución que desarrolle aquél. 

El origen de la distinción entre Anteproyecto, Proyecto básico y Proyecto de ejecución se encuentra en el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se Aprueban las Tarifas de Honorarios de los Arquitectos en Trabajos de su Profesión.

En este Real Decreto se define el Anteproyecto como la fase del trabajo en la que se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto (punto 1.4.2), y el Proyecto básico como aquél cuyo contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el oportuno visado, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, porque contiene los elementos, documentos, definiciones, determinaciones, etc., suficientes para definir la obra proyectada y, en consecuencia, poder enjuiciar su ajuste a la legalidad urbanística.

El Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, aprobatorio de las Tarifas de honorarios de los Arquitectos se refiere al proyecto básico como aquel que define de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones (punto 1.4.3), considerando tales proyectos «insuficientes para llevar a cabo la construcción», pero señala que su contenido «es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal», licencia que debe ser consecuencia de la adecuación del proyecto a la norma urbanística.

El Proyecto Básico sólo incide en el aspecto urbanístico y en el control de la legalidad urbanística.

No obstante, si el Proyecto Básico es suficiente para otorgar la licencia lo será en la medida en que nos proporcione los elementos de juicio y los datos suficientes para poder determinar el ajuste a la legalidad urbanística de la obra que contiene. Caso contrario no podría otorgarse la licencia: en este sentido puede consultarse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 31 Jul. 2000: “Quinto…llega a la conclusión de que por sus características podría llegar a calificarse de anteproyecto e incluso en alguna de sus partes considera que el estudio es bastante completo y tendría características de proyecto, haciendo el referido técnico hincapié que el estudio en si omite aspectos precisos para que el mismo pudiera ser utilizado por facultativo distinto al autor – lo que sería requisito esencial según la norma oficial para ser considerado de proyecto en su conjunto y solo cabría atribuirle, en su caso, condición de anteproyecto…” Y también puede ser ilustrativa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 23 Nov. 1999: “Tercero.- …que dieran conocimiento de las líneas básicas de lo que se pretendía, y con el fin simplemente de informarse sobre la viabilidad económica y las posibilidades de subvenciones y financiación sin que tuviera el carácter de un proyecto empresarial ya tomado, sino estaba en la fase inicial de recabar los datos e información necesaria para poder tomar una decisión por parte del empresario. Entendemos así que lo encargado a los arquitectos no fue un anteproyecto sino un estudio previo, en los términos descritos en el Decreto núm. 2512/1977 de 17 Jun. 1977 sobre Tarifas de honorarios de Arquitectos, es decir como aquella fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático, mediante croquis o dibujos, a escala o sin ella incluyendo la recogida y sistematización de la información precisa, el planteamiento del programa técnico de necesidades y una estimación orientativa de coste económico, que permitan al cliente adoptar una decisión inicial…el demandado ha de pagar a los actores la tarifa prevista en el Decreto núm. 2512/1977 correspondiente a la fase de estudios previos no a la de anteproyecto…”

La eficacia del proyecto básico se agota en el acto de otorgamiento o concesión de la licencia en la medida en que para poder iniciar las obras será preciso presentar el Proyecto de ejecución, único que, previo visado urbanístico, autoriza a iniciar la ejecución de las obras una vez aprobado por el Ayuntamiento y contrastado que se ajusta al Básico en los datos y antecedentes urbanísticos que aquél contenía y que determinaron la concesión de la licencia. En el Proyecto de ejecución deberán constar también todos aquellos proyectos y Estudios que la legislación sectorial requiere y aprobarse junto con el Proyecto de ejecución. Sólo cuando el proyecto de ejecución se ha aprobado, las obras pueden iniciarse y han de ajustarse a éste, puesto que sólo el proyecto de ejecución describe en forma completa en sus detalles y especificaciones todos los materiales, sistemas constructivos, equipos, memoria de cimentación, estructura y oficios, planos de cimentación y estructura, planos de detalle, etc., y que puede ser ejecutado por Arquitecto distinto al que redacto ambos (el Básico y el de ejecución). Es pues posible otorgar la licencia con el Proyecto Básico y el Estudio de Seguridad y Salud con el correspondiente visado. Presentado el proyecto técnico de obra, el Ayuntamiento debe limitarse a contrastar si se ajusta al primero y, en tal caso, confirmar la licencia otorgada, no otorgar nueva licencia. Por el contrario si no existe coincidencia esencial, debe tramitarse como una nueva licencia con todas las consecuencias, concediendo la posibilidad previa de ajustarlo. Para aquellas Comunidades Autónomas que no hayan legislado sobre la materia (y con ello desplazado los texto estatales), será de aplicación el artículo 9.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, regulador de la concesión de licencias de ejecución de obras, y el artículo 29 del Decreto 2414/1961 por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para las licencias de actividad; textos en los que se hace referencia a la necesidad de presentación de “proyecto técnico” junto con la solicitud de licencia.

En Aragón, el artículo 175 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística que se refiere al procedimiento de otorgamiento de licencia, establece que las solicitudes deberán presentarse acompañadas del oportuno proyecto técnico redactado por profesional competente, con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren de informar la petición. El proyecto habrá de ir visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos pertinentes. Si el Colegio observare incumplimiento de la legislación urbanística, denegará motivadamente el visado, sin que con ello se impida la presentación del proyecto, junto con los razonamientos que el solicitante tenga por convenientes. Por su parte, el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, establece en el artículo 142, que las solicitudes de autorización o licencia irán acompañadas de la documentación exigida en la normativa sectorial aplicable y, en su caso, en las ordenanzas de la Entidad. La solicitud precisará el objeto y características de la obra, instalación o actividad proyectada, con el detalle suficiente para verificar su adecuación a la normativa sectorial aplicable. La solicitud deberá ir acompañada del correspondiente proyecto suscrito por técnico competente o de la documentación técnica necesaria en función de la finalidad perseguida por el objeto de la licencia de que se trate y con arreglo a lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable y en las ordenanzas de la propia Entidad.

Para el otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas, el artículo 64 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón establece que la solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida reglamentariamente, y, como mínimo, será necesario, entre otros documentos que cita, el Proyecto técnico completo redactado por técnico competente en la materia y visado por el colegio oficial correspondiente. Además será necesaria Memoria descriptiva de la actividad, que contendrá como mínimo los aspectos relativos al emplazamiento de la actividad y su repercusión en el medio ambiente, en especial la descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados, vertidos, emisiones contaminantes en todas sus formas, incluidos ruidos y vibraciones, la gestión prevista para ellos, riesgo de incendios y otros de la actividad, el estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol previstas, así como las técnicas de restauración del medio afectado y programa de seguimiento del área restaurada, en los casos de desmantelamiento de las instalaciones y cese de la actividad.

Así pues, podemos comprobar que en todos los textos citados, tanto estatales (desplazados en Aragón) como autonómicos, se hace clara referencia a la necesidad de presentación de “proyecto técnico” junto con la solicitud de licencia, no bastando, por tanto, un anteproyecto, que no debe confundirse con el proyecto básico, tal y como deducimos de la STS de 1 de febrero de 1984, y la STS de 9 de mayo de 1985, de la que se interpretamos que basta la presentación del proyecto básico, una vez visado por el Colegio correspondiente, para solicitar y obtener la licencia, siendo tal proyecto básico insuficiente para iniciar las obras para lo que se requiere proyecto de ejecución que desarrolle aquél. Mención especial queremos hacer al procedimiento regulado en el art. 25 en relación con el 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística para “construcciones sujetas a autorización especial” en suelo no urbanizable genérico, en cuyo caso la solicitud del interesado ante el Ayuntamiento, deberá expresar las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. No se establece, como sucede en el resto de supuestos, que el documento que contenga tales determinaciones tenga que ser un “proyecto técnico”: pero, en todo caso, se le denomine como se le denomine, si que deberá expresar todas las características que prescribe la ley.

Presentada la petición de licencia sin el proyecto técnico preceptivo, se entiende que estamos en presencia de una solicitud que no reúne los requisitos legales exigibles, debiéndose requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición de licencia. Siendo necesario declarar, una vez transcurridos los plazos, mediante resolución expresa la caducidad, cuya resolución expresará las circunstancias concurrentes y la razón de ello, indicando los hechos producidos y las normas aplicables: así lo disponen el art. 71 (en relación con el art. 42 y 92 ) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ PAC), en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 175 d) de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón que debe ser adaptada a la ley 30/92 y art. 143.8 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. El art. 65 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón nada dice al respecto, con lo que, de nuevo será de aplicación el procedimiento común de la ley 30/92. 

20 Comentarios

  1. Muy interesante la información, mi duda es la siguiente… si en mi vivienda figura en el libro del edificio en el proyecto básico, que debe de llevar preinstalación de aire acondicionado, me remite ese apartado al proyecto de ejecución y en este último no pone nada. ¿puedo reclamar la preinstalación? o si no lo pone en el de ejecución no tengo nada que hacer? muchas gracias.

  2. Hola María Esperanza!! Me ha sido de gran utilidad, ya que como profesor de FP tengo que dar un módulo nuevo el curso que viene que va sobre documentación técnica de un proyecto, y mira por donde empieza por estos temas, y claro estoy hilando los apuntes.
    Un saludo desde Sevilla y gracias por tu inapreciable expliación.

  3. Hola María Esperanza, tu articulo me ha sido de mucha utilidad, ya que mi padre se demandante por daños y perjuicios de una propiedad de una sociedad que tiene proyecto básico, pero carece de visado, incluso el demandado pidió el visado después de la demanda, ya nosotros tardamos mucho tiempo en investigar la propiedad de dicha finca.
    Gracias desde Gran Canarias

  4. megusta la claridad en el manejo en el tema de la doctora maria esperanza serrano.Por que de forma resumida especifica cada una de las partes que contiene un proyecto y sus diferntes etapas,como son:anteproyecto,proyecto basico y proyecto en ejecucion,donde podemos encontrar las diferencias que contiene cada uno y la participacio para el visado colegial,que en colombia se conoce como la asociacion de arquitecto e ingenieros en la rama de la construcion.

  5. Edificación con proyectos básico, modificado del básico, de ejecución, y licencia ororgada en base a los mismos.
    En el desarrollo de la ejecución, previamente a la licencia de primera ocupación, se realizaron modificaciones que suponen la reducción del nº de vivendas, manteniendo los demas parametros.
    Pregunta: para legalizar dichas modificaciones ¿ es suficiente con proxecto básico, o necesita tambien proyecto de ejecución?

    • Hola, he firmado u n contrato de compra venta de una vivienda en una promoción se 106 viviendas.
      En breve vamos a realizar la visita de las viviendas y he pedido copia del proyecto de ejecución para comprador si la vivienda, calidades, etc…se adapta al proyecto de ejecución.
      Mi sorpresa ha sido cuando la promotora se ha negado a darme copia de dicho proyecto.
      Quisiera saber si estoy en mi derecho de hacer la visita de mi futura vivienda con una copia del proyecto de ejecución.

  6. Hola, preciso saber la normativa que regula los visados. El caso es que acudí a un arquitecto para pedir presupuesto para un proyecto básico y de ejecución de reforma de local y este arquitecto sin mi consentimiento, sin contrato de ningún tipo, presentó a visar el proyecto. ¿Es preceptivo contrato de arrendamiento de servicios u hoja de encargo con el consentimiento escrito y firma del solicitante?.¿Qué normas legales lo regulan?. Gracias.

    • La última: BOE_6_AgostoR.D.1000_2010VisadoColegial.pdf,
      es la que lo regula. De todas formas la CNC ha elaborado:Informe Colegios Profesionales tras Directiva de Servicios.pdf, que puedes encontrar en su web. En cualquiera de los casos son cada ayuntamiento quien aplica un criterio u otro, depende lo «talibanes» que sean los técnicos que te tienen que revisar la licencia. De todas formas MAL pero qu eMUY MAL por el «compañero», ya que Deontológicamente lo puedes reclamar al no ser él quien tiene que visar (antes´sí era obligatorio presentar a visado todos lo trabajos profesionales, y así se recogían en todos los Estatutos col. pero ya se derogó esto), sino que hoy es el cliente(obligado o no por el Ayto.)

  7. hola, mi pregunta es ¿ una vez terminada la casa y para poner la luz no basta con el proyecto basico? no entiendo mucho de esto, asi ke no se si he planteado bien mi pregunta

  8. Hola María Esperanza, mi caso es el siguiente: Presente en el Ayuntamiento de mi pueblo el Proyecto Básico para realizar un cebadero porcino, con el visado correspondiente y las instancias que marca la norma ganadera, solicitando informe de compatibilidad urbanística y licencia de actividades clasificadas. Pero alguien había presentado antes que yo un escrito (sin ningún tipo de documentación gráfica, ni oficial) al Ayuntamiento como que solicitaba información para construir una granja en la parcela contigua a la mía. Al final el Ayuntamiento me ha dado a mi la compatibilidad urbanística, pero el otro señor a presentado Proyecto Básico y de Ejecución tras del mio. Yo hace unos días que presente el de Ejecución en el INAGA, pero no en el Ayuntamiento (lo voy a presentar ya mismo, no hace ni mes y medio que presente el Básico). ¿Cuanto tiempo tengo para presentar el de Ejecución antes de que caduque el Básico? ¿Me pueden quitar la compatibilidad para dársela al otro señor, por algún motivo? Gracias, un saludo

  9. nuevo ordenamiento pendiente de aprobar por el ayuntamiento.

    • Cerramientos anárquicos de terrazas en fachadas. Al respecto, se podrá autorizar el cerramiento de terrazas, existentes en fachada, que se encuentren retranqueadas respecto a la alineación, de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada que deberá presentar la comunidad o el propietario del edificio y ejecutarlo en su totalidad. El cierre propuesto seguirá siempre la alienación de fachada vigente, nunca la del vuelo realizado sobre esta, y estará integrado con el resto de la fachada, manteniendo la proporción y materiales del conjunto. No se admitirá la ejecución por partes del mismo. En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terrazas, el Ayuntamiento podrá requerir para la adecuación de las mismas una solución de diseño unitario.
    ¿ Valdría con presentar un proyecto Básico ?

  10. Buenos días, Esperanza, mi problema es el siguiente: encargué a un arquitecto la reforma de una nave (en casco urbano, ya antigua) para convertirla en vivienda. El arquitecto me hizo el proyecto básico y de ejecución y me cobró honorarios por 13.000 euros. También pagué el visado colegial e incluso me vi obligada a hacer y pagar una prueba sobre la solidez del terreno por indicación del arquitecto. Ahora resulta que el Ayuntamiento me ha denegado la licencia porque la calle no tiene el alcantarillado (el ayuntamiento debía hacerlo pero no lo ha hecho). Mi pregunta es ¿puedo reclamar al arquitecto que me devuelva lo que le he pagado por un proyecto que no me sirve de nada? ¿no tiene acaso el arquitecto algún tipo de responsabilidad? Se lo he pedido (al menos me devuelva 5.000 euros) pero se niega, dice que no es culpa suya y que el colegio de arquitecto le respalda. Muchas gracias.

  11. Un arquitecto me a hecho el proyecto para convertir mi local en vivienda y lo a entregado al Ayuntamiento mi pregunta es, puedo cambiar algunas medida de puerta y ventanas de la tachada Cuando se haga la obra

  12. Buenos días, tengo un problema con la ejecución de mi obra… El proyecto que tengo supera económicamente mis posibilidades me planteo que este sea modificado acorde al presupuesto que me da la empresa constructora pero no sé si el arquitecto puede hacerme dicha modificación o bien toca hacer un nuevo proyecto, la verdad varia bastante respecto al que ya tengo. gracias de antemano

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