Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en Galicia

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Tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 21 de marzo de 2017 (Recurso 94/2015), por la que se anula parcialmente el Decreto 113/2015 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Axencia de Turismo de Galicia ha optado por elaborar la Instrucción interpretativa 1/2017, de 9 de mayo, para la aplicación  del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Instrucción parece intentar paliar los recursos contenciosos por parte, entre otros, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia, ya que la norma gallega se asemeja mucho a la anulada parcialmente norma canaria.

Recordemos que el incumplimiento por los órganos jerárquicamente dependientes de la Instrucción, dictada en base al artículo 6 de la Ley 40/2015, no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

Por otro lado, la Instrucción no ha solucionado ciertas controversias, ya que por ejemplo, indica que no se permite la cesión por estancias. En caso de hacerlo, ya no será regulada la misma por el Decreto, sino por la normativa que le resulte de aplicación, sin indicar a qué regulación se refiere…

Con esta “leve” matización el legislador gallego se ha querido curar en salud, ya que la disposición sobre el arrendamiento por habitaciones del Decreto canario ha sido anulada.

Otra cuestión salientable, es la indicación que tras la Declaración responsable podrá iniciarse la actividad sin esperar a la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Debemos indicar que el inicio de la actividad requerirá la preceptiva presentación de Comunicación Previa ante el Ayuntamiento en base al artículo 33 del Decreto 12/2017 en relación con la normativa gallega reguladora de las actividades económicas, es decir, la Ley 9/2013, del emprendimiento y la competitividad económica de Galicia y el Decreto 144/2016 que la desarrolla. De este modo, el título habilitante como indica la Instrucción no es propiamente la Declaración responsable sino la citada Comunicación Previa. Entendemos que a ésta última debería acompañarle la citada Declaración responsable, y aunque fuera a posteriori la inscripción en el Registro.

La Instrucción poco o nada aclara, y es dictada como “medida preventiva” de urgencia, ante su inexorable anulación parcial…

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