Aviso a navegantes. Las funciones reservadas.

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Acabamos de conocer la sentencia de los EREs de Andalucía, en cuyo fondo no deseo entrar, pues creo que solo es mi cometido a nivel de tertulia de amigos. Pero sí me gustaría destacar un aspecto accesorio. Dentro de la causa ahora sentenciada, dos de los acusados para los que se pedía responsabilidad penal eran los responsables de la intervención de la Junta de Andalucía y el responsable del asesoramiento jurídico. Ambos funcionarios han sido absueltos de toda culpa.

En seguida se ha destacado por Colegios profesionales el hecho de que el tribunal haya fallado la absolución. Pero hoy quiero destacar lo contrario, el hecho de que hayan sido considerados investigados y hayan sido sometidos a juicio. Y ello, por estar convencido, sin conocer personalmente a ninguno de los afectados, que han pasado una situación sumamente desagradable, tanto ellos como sus familias, situación que se ha prolongado durante años.

La configuración legal, en la actualidad, de las funciones reservadas a los habilitados nacionales dista mucho de la relevancia que se les daba cuando eran los denominados Cuerpos Nacionales, habiéndose degradado, especialmente la labor de Secretaría que ha pasado de poder poner reparo de legalidad a cualquier acto municipal a ser meramente titular del asesoramiento legal preceptivo.

Sin embargo, esta restricción, que obliga a callar ante algunos desmanes de los políticos locales, bajo la excusa de no ser preceptivo el informe, vemos que puede no privar del “honor” de comparecer ante el Juez.

Por otra parte, siempre se ha de tener presente que ante cualquier ilegalidad que pueda rozar el Código Penal, el hecho de no ser preceptivo el informe no exime al funcionario del deber de denuncia.

Cualquier persona, física o jurídica, que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio está obligada a denunciar, conforme el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Deber de denuncia ante el Ministerio Fiscal que se refuerza para las autoridades y funcionarios en el artículo 262 de la misma Ley, que obliga al Alcalde, a cualquier Concejal o Funcionario que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.

Naturalmente un Interventor o Secretario no puede ir denunciando ante el Juez a su Alcalde cada lunes, especialmente si desea disfrutar de las vacaciones en verano, de los “moscosos” en Navidad y cobrar productividad, pues el denunciado nos puede convertir en imprescindibles para el servicio en las épocas de vacaciones y podrá apreciar que no existe ninguna dedicación especialmente destacable para justificar la productividad… Claro que estas circunstancias nunca se darían si el importe de la nómina y la estabilidad en el empleo dependieran del Ministerio y no del Ayuntamiento al que se sirve.

Pero recordemos que el deber de denuncia está ahí y que en caso de indicios de delito no hace falta ejercer de acusador, sino que basta con poner los hechos en conocimiento del Fiscal, del Juez o de la Policía o Guardia Civil.

Por otra parte, al tiempo que enviamos desde aquí nuestro apoyo a los funcionarios que han visto limpiado su honor con la sentencia, nos preguntamos, ¿quién y cómo compensará el calvario que han pasado estos años ellos y sus familias? ¿Por qué los jueces de lo contencioso aprecian con gran facilidad el deber de callar de los habilitados nacionales cuando no es preceptivo su informe y después los de lo penal los procesan? ¿No hay forma de que los jueces administrativos se informen de lo penal y los de lo criminal del contencioso?

3 Comentarios

  1. Como siempre, excelente. Lamentablemente, no es la primera vez que sucede algo así. Recuérdese el caso del Ayuntamiento de Burgos con las licencias y otros muchos. Incluso en una ocasión llegaron a reprochar en fase de instrucción a un Secretario que no hubiera advertido a un Alcalde por la asistencia de este último a una manifestación ilegal. En fin, creo que por algún desván existe una normativa que determina responsabilidades, aparte de la penal, por ciertas resoluciones de órganos jurisdiccionales, pero debe tener tanto polvo encima que nadie se acuerda. ¿Se ha aplicado alguna vez?

  2. Mi experienca como técnico del depto. de Intervención de administración local desde hace ya mucho años es que los interventores se preocupan de hacer muchos papeles, eso sí, pero miran para otro lado cuando saben perfectamente, por ejemplo, que algo ha sido suministrado antes de haber adjudicado el suministro. Y con las obras yaaaa…..para qué hablar de ello aquí…. El cuerpo de los habilitados debería mirarse el propio ombligo, y reconocer que su imparcialidad no es tal, puesto que, en definitiva, su sueldo y su «comodidad» en el lugar del trabajo depende de los que tienen que controlar. Y hoy en día, la mayor parte de ellos se pierden entre tanta normativa y olvidan la función principal de su labor (he visto muchísimos casos en que se pone un reparo suspensivo por una productividad de 600€ a un empleado (lo que como tal no critico, puesto que era reparable), pero se informa favorablemente un expediente de contratación de miles de euros cuya ejecución ya realizada antes de la adjudicación venía hasta en la prensa….).
    Lo dicho: ese cuerpo también está lleno de intereses, poltronas y gente que olvida que su función no es fácil, pues todo lo relacionado con el control no lo es, pero es que el sueldo que reciben es por eso…y si no, que dejen el puesto a quienes sí saben lo que es y significa esa cosa del control del destino del dinero público

  3. Miles de fhn callan ante la tramitación ilegal de expedientes urbanísticos, callan ante informes e inspecciones de falsos funcionarios. Callan ante el incumplimiento sistemático de la ley de contratos. Callan mucho y hasta delictivo. Callan por dinero y por servir a su amo.

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