Metodología para el diseño de un modelo de control interno eficaz

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Son muchas las veces que durante los últimos tres años, desde que se aprobara el Real Decreto 424/2017, tanto en cursos como en consultas individuales, me han preguntado sobre cómo llevar a la práctica un modelo control interno efectivo. Y en todas ellas, la respuesta ha comenzado por trasladar la necesidad inicial de evaluar el nivel de madurez que presentan las entidades que conforman el perímetro de control asignado al órgano interventor de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del RCIL.

Cuando me refiero al grado de madurez no pretendo limitar el análisis a unos cuantos elementos fijos-predeterminados, sino más bien referirme a la idea de evaluar de que forma, atendiendo a la naturaleza de cada ente examinado, responde la organización a las exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa, de la seguridad de los activos, de las garantías de los procedimientos…, en definitiva, de cómo se asegura la adecuada gestión de los recursos públicos. ¿Con qué objetivo? Con el de lograr dos objetivos:

  • Primero, conseguir una ajustada proporción entre los medios de los que dispone el órgano interventor y las debilidades más destacadas en el análisis de madurez que pueden exigir más dedicación.
  • Y en segundo lugar, en su caso, soportar el informe del interventor sobre el cambio de régimen en el ejercicio del control previo o sobre la modificación de los extremos adicionales del acuerdo de requisitos básicos a modificar.

Siendo así, podemos entonces concluir que un modelo de control interno eficaz es aquel que, atendiendo al grado de madurez de las entidades que se encuadran dentro del perímetro de actuación del órgano de intervención, resulta ajustado a los medios de los que se dispone para conseguir el mejor sistema de control posible. Por lo tanto, es posible que un modelo de control interno se asiente, por ejemplo, sobre una asimetría en la aplicación del régimen de requisitos básicos en la que o bien no todas las entidades administrativas estén sujetas al mismo régimen de fiscalización e intervención limitada previa o bien determinados expedientes se sometan directamente a previa plena.

Con todos estos mimbres, resulta indispensable introducir en el diseño del modelo el uso de las nuevas tecnologías a fin de conseguir la ecuación perfecta que permita la optimización de los recursos. Las exigencias legislativas de absoluta digitalización de la administración nos obligan a que cualquier diseño de modelo tenga como horizonte el uso de dichas tecnologías; pero la idea es que no los sea exclusivamente como herramienta en sí misma, sino como un instrumento planificado en el ejercicio del control. Y es en este punto del desarrollo del modelo donde nos encontramos con la necesidad de encontrar un nexo de unión entre el procedimiento administrativo y el ejercicio del control interno, de disponer de identificadores que relacionen de manera coherente las actuaciones del interventor dentro de los procesos lógicos de tramitación fijados por los expedientes digitales. Para resolver este problema de conexión propongo emplear el acto de control; entendiendo por tal, aquella actuación de verificación efectuada por el órgano de control interno sobre la actividad singular del ente sujeto a control que busca comprobar si cumple con los requisitos exigidos por la regla de contraste. Sobre este concepto considero que es posible construir un sistema de control interno para las entidades locales que partiendo de las actuaciones previas termine con el ejercicio de los exámenes posteriores, dentro de un enfoque holístico del control.

Para una aplicación más ajustada, la metodología a emplear puede pasar por la previa identificación y clasificación de los actos de control a través de una ontología de los mismos que, previa definición y delimitación de los tipos existentes (en lo genérico, distinguiendo entre el control previo derivado de la función interventor y el control previo no incluido dentro de la función interventora), posibilite una asignación directa entre el trámite de control interno señalado en el procedimiento administrativo y el acto de control aplicable. En este sentido, la referida ontología (debidamente aprobada por el Pleno de la entidad local) puede ser la solución a las posibles ampliaciones del artículo 4.b-1 del Real Decreto 128/2018 que se plantean por parte de determinados sectores de la profesión que no comparten la doctrina creada al efecto por la Intervención general de la Administración del Estado.

El salto cualitativo que se produce con las nuevas tecnologías, a nivel de modelo de control interno, no viene dado por su empleo (que también), sino por el uso posterior que nos permite de los datos almacenados procedentes de las actuaciones-procesos realizados. Es bien sabido que los datos por sí mismos no aportan nada más que una imagen, por lo que, para llegar a obtener su valor diferencial, hemos de pasar por su tratamiento y análisis a fin obtener la información necesaria que nos lleve al conocimiento que le permita al órgano interventor emplearlos en la planificación del control financiero, en la identificación de anomalías, en la elaboración de propuestas de mejora, etc.

El reto lanzado por el RCIL de conseguir la eficacia en el ejercicio del control pasa, bajo mi punto de vista, por el diseño de un modelo dinámico e integral lo más ajustado a la realidad de las entidades en las que se va a llevar a cabo su aplicación y soportado en el tratamiento y análisis de los datos. 

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