Ayuntamientos y derecho comunitario europeo (y II)

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Derecho comunitario europeoEn primer lugar está la responsabilidad extracontractual, recogida con carácter general en el artículo 340 del Tratado de Funcionamiento e inspirada en el régimen de responsabilidad que existe en los Estados miembros. Hay una sentencia capital del tribunal de Luxemburgo -la Francovich de 19 de noviembre de 1991- que establece la obligación de los Estados de garantizar el resarcimiento de daños para aquellos particulares que sufran un menoscabo patrimonial como consecuencia del incumplimiento del derecho comunitario. Con posterioridad, en Brasserie y Factortame -5 de marzo de 1996- se precisa esta afirmación. Tal como está configurado nuestro derecho, cuando el daño haya sido producido por la acción o la inacción de un Ayuntamiento serán de aplicación las normas contenidas en la ley 30/1992 y, para los efectos procesales, en la legislación que regula el funcionamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. Es decir, el derecho español, ante los daños patrimoniales causados por las entidades locales, se aplica prioritariamente siempre y cuando el particular no quede en una situación desventajosa respecto de la que, para todos los ciudadanos de la UE, fija el derecho europeo y su jurisprudencia.

En segundo lugar debe citarse la posible revisión de oficio de los actos de las entidades locales contrarios al derecho comunitario aunque la aplicación de esta técnica es muy discutida por la tensión que existe entre esta posibilidad y el principio de seguridad jurídica. En la jurisprudencia de Luxemburgo se están matizando muchos supuestos al distinguir entre actos firmes contrarios al derecho de la UE, actos firmes confirmados por una sentencia con fuerza de cosa juzgada, actos apararentemente compatibles pero declarados después incompatibles como resultado de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia y, por último, actos aparentemente compatibles con el Ordenamiento comunitario sobre el que hayan recaído después sentencias en direcciones contrarias.

Es el primer supuesto el que puede presentarse con mayor frecuencia en la práctica de las entidades locales, especialmente en el ámbito de las subvenciones, como demuestra su asunción por la legislación española referida a las subvenciones para el caso de las percibidas de forma ilícita.

Como estamos viendo las cuestiones que afectan al derecho local desde la legislación europea se enredan como las cerezas en un cesto y tienen un amplio campo de aplicación por el que es difícil transitar. Fijémonos no obstante en la libertad de circulación de mercancías porque existe una jurisprudencia interesante para las entidades municipales. En Europa, como se sabe, están prohibidas -entre los Estados miembros- las restricciones cuantitativas a la importación así como todas las medidas llamadas de “efecto equivalente”. Los jueces de Luxemburgo se han encargado de precisar que, aunque en el Tratado de Funcionamiento se habla de los Estados, la regla es asimismo aplicable cuando la mercancia circule no entre Estados sino entre municipios.

La sentencia clásica invocada en esta materia es la Carbonati Apuani -9 de septiembre de 2004- donde se declara que un impuesto municipal que grava la salida del territorio municipal de los mármoles -los célebres de Carrara andaban por medio- extraídos en dicho municipio constituye medida “de efecto equivalente” en el sentido del Tratado. A partir de esta sentencia debe pues cuidarse cualquier gravamen cuyo hecho imponible se encuentre relacionado con la entrada o salida de un bien determinado.

Conclusión: las entidades locales han de tener un ojo puesto en el juez europeo. No es un cometido fácil porque ese juez es bastante aficionado a circular por meandros y además a  expresarse de forma muy complicada pero es imprescindible no saltarse sus afirmaciones

1 Comentario

  1. Sr. Sosa Wagner:
    Me temo que para los años venideros, su prolífica aportación científica y su prestigio intelectual van a ser postergados por la fotografía con el pepino. Pero es lo que a usted, como parlamentario, le correspondía por decencia hacer.

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