La implementación asimétrica de los derechos fundamentales en la administración local.

Leo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2/6/2017 ( http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-128-1.PDF ) una iniciativa  legislativa que propone modificar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local «para permitir el voto telemático de los concejales en ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en supuestos de baja por maternidad, paternidad, embarazo y enfermedad grave».

Me parece bien -¡cómo no!-  servirnos de la tecnología para facilitar la gobernanza pública al tiempo que garantizar derechos fundamentales a los legítimos representantes políticos.

Que nadie dude de mi posición al respecto.

Ahora bien, ¿es ese el principal problema del Régimen Local Español en 2017, a los casi cuatro años de la tristemente famosa Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local? No daré más pistas.

¿Conoce el proponente del nuevo texto legal que impulsa -¿o no quiere conocerlo?- el estado real de la implementación tecnológica en el funcionamiento electrónico de las Entidades Locales? ¿Está al tanto de sus necesidades? ¿de sus disfunciones? ¿de su descoordinación? ¿de su asimetría, olvido o contradicciones?

Cuando todavía hoy, a finales de 2017 –por poner un ejemplo-  hay juzgados que nos piden a los ayuntamientos un certificado de un decreto de alcaldía –valga el caso- pero con… Firma original, cuestionando la electrónica acreditada por el titular de la fe pública local, como secretario/a o secretario/a-interventora/a, ante una situación –es real, se lo aseguro…-, ente muchas, como la descrita, ¿qué cabe pensar, aparte de programar una formación masiva que garantice una divulgación rigurosa y adecuada, entre todos los empleados públicos –incluidos, sí, por favor, jueces, fiscales y magistrados-  de las leyes 39 y 40 de 2015, vigentes en la materia?

En ese contexto, pese a todo, por supuesto, bienvenida sea la innovación normativa propuesta.

Pero no es aventurado pensar que si esa iniciativa no va acompañada de los imprescindibles referentes técnicos adecuados, que garanticen de forma uniforme el cumplimiento de las Normas Técnicas vigentes de los –por citar los esenciales- Esquemas Nacionales de Seguridad (ENS) e Interoperabilidad (ENI); así como del nivel de protección adecuado de la vigente (y a punto de ser reformada) Ley Orgánica de Protección de Datos; amén de los imprescindibles requisitos tecnológicos adecuados que hagan posible la realización efectiva de dicho derecho corporativo, incluso en los municipios donde ni siquiera hay un habilitado nacional a tiempo parcial; sin todo ello, reitero, difícil será que la futura Norma nazca agonizante.

No se olvide que, al fin y al cabo, la participación de un miembro de una Corporación Local en los asuntos públicos, cuyo caso más palmario es su participación como tal en los órganos colegiados en los que se integra como representante legítimo de la ciudadanía que lo ha elegido, entra de lleno en la esfera de los derechos fundamentales, tal y como viene reconociendo sin ambages la Jurisprudencia Constitucional.

Pongamos, pues, los pies en la tierra.

Tecnología, sí. Avances, sí. Progreso, sí. Administración electrónica, evidentemente, sí. Pero en condiciones..

Y para eso, quizás el primer paso es dotar de los recursos adecuados a las maltrechas administraciones locales: que por cierto, debe recalcarse, no siempre son sólo un problema económico: sería más productivo generalizar recursos de conocimiento y puesta en práctica de los avances normativos relacionados con el uso de las tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC) que subvencionar periódicamente la mera renovación de parques de hardware infrautilizados.

La administración local –no perderé ocasión de constatarlo- sigue siendo la «última de la fila». También cuando se diseñan las grandes estrategias de despliegue y expansión tecnológica desde unos despachos demasiado alejados de la plural, rica y a menudo desigual idiosincrasia local.

Y no debe olvidarse que todo derecho reconocido y regulado (ya sea el que ahora comentamos de los miembros corporativos, o el de la transparencia o protección de datos, por apuntar otros de efectividad real comprometida) comporta, como no puede ser de otra manera, obligaciones y deberes para quien debe hacerlo efectivo.

Así las cosas, cuando esté vigente ese nuevo derecho, tras la oportuna aprobación en el Congreso y la subsiguiente publicación en el BOE, ¿qué ocurrirá si alguien lo exige, que al fin y al cabo será lo normal, sea cual sea la tipología del municipio, y no obtiene el debido y exigible reconocimiento? Desde luego, más de un titular de prensa. El tema, eso sí, tendrá «tirón mediático».

Revísese, pues, la tan deseable propuesta de modificación legal, al menos garantizando mínimamente su operatividad real y su puesta en práctica efectiva, más allá de poses formales de cara a la galería o cuestiones de pasajera moda política.

A mi juicio, habrá que darle un par de vueltas al asunto, antes de diferir, me temo,  por tiempo incierto, un eventual reconocimiento de dicho nuevo derecho al órgano jurisdiccional competente, ante los más que previsibles -involuntarios, pero  incumplimientos legales-  por una gran mayoría de entidades locales incapaces de llevarlos, por sí mismas, a la práctica.

Eventuales resoluciones judiciales, que en el contexto de una jurisdicción no sólo lenta sino más alejada si cabe del mundo de la administración electrónica, no serán un instrumento idóneo para la mejora pretendida con tal loable iniciativa de reforma.

Bienvenidos a la modernidad –dispar– de la administración local, y –más dispar– de la administración de justicia.

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