Cómo se Podrían Gestionar los Contratos Menores (III)

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Cómo se Podrían Gestionar los Contratos Menores (III)

3. UTILIZAR EL PERFIL DE CONTRATANTE PARA ANUNCIAR LA LICITACIÓN.

Algo "aparentemente" sencillo.

Regulado en la bases de ejecución de nuestro presupuesto cómo se va a intentar cumplir con los principios de publicidad, concurrencia… en los contratos menores y con su gestión integrada en un gestor de expedientes, debemos seguir recurriendo a la tecnología para conseguir que su gestión sea lo más rápida, lo más cómoda, lo más simple,…, y lo más eficaz, económico y eficiente es utilizar el perfil de contratante para anunciar nuestras necesidades, aunque por su cuantía, sean menores.

Ya sabemos que no hay obligación legal de anunciar públicamente nuestras licitaciones cuando se trata de contratos menores o de procedimientos negociados sin publicidad, pero está reconocido como "buena práctica a nivel europeo" (Código Europeo de las "buenas prácticas" realizadas que facilitan el acceso de la pequeña y mediana empresa a la contratación pública) ya que es altamente recomendable publicar las licitaciones en Internet para incrementar la transparencia del procedimiento y las posibilidades de conseguir una mayor concurrencia de empresas y un mayor abanico de opciones dónde poder elegir la oferta económicamente más ventajosa.

Ya sabemos que "todos los órganos de contratación debemos difundir nuestro perfil de contratante es Internet" (art. 42.1º LCSP ), es decir, todos los órganos de contratación debemos utilizar Internet para publicitar nuestras necesidades de bienes y servicios.

Para utilizar correctamente el perfil hay que tener presente que:

  1. Nuestro perfil de contratante se ubica en Internet, es decir, se inserta en una página web que a su vez se localiza por una dirección electrónica (URL) que permite que un navegador cualquiera la encuentre y la muestre de forma adecuada. Cuando la titular de la URL es una Administración Pública, su página web se denomina sede electrónica y se sujeta a un determinado régimen legal (art. 10 Ley 11/2007 y siguientes).
  2. Siempre que vayamos a publicar una información y sea necesario computar un plazo legal (bien para presentar las ofertas, bien para oponerse a la adjudicación provisional), hay que contar con un dispositivo de sellado de tiempo, es decir, "un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo" (art. 42.3º ).
  3. Siempre que vayamos a facilitar a través del perfil documentación relativa a nuestro contrato menor, y cuando dicho documento tenga efectos jurídicos, dichos documentos electrónicos deberán ser autenticados mediante firma electrónica reconocida como exige la D.A. 19ª f).

Teniendo en cuenta estas premisas legales, podemos utilizar el perfil de contratante para:

1. Publicar cualquier información referida a la actividad contractual de los contratos menores.

En su punto 2º, el art. 42 además de señalar casos concretos para los que se puede utilizar el perfil como ("anuncios de información previa, licitaciones abiertas o en curso, la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados") señala que "el perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación."

Es decir, el perfil se debe utilizar para anunciar la licitación de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad (art. 126.4º), pero nada impide que se utilice esta plataforma para dar publicidad a todas nuestras licitaciones, aunque por su cuantía sean menores, es más, es una buena práctica hacerlo.

Esta buena práctica ha sido seguida la Plataforma de Contratación del Estado en relación los procedimientos negociados sin publicidad. Ya sabemos que tampoco es obligatorio publicar la licitación en los términos previstos en el art. 126, pero la Plataforma ha previsto que si alguien considera oportuno que su licitación tramitada por el procedimiento negociado sin publicidad sea publicada electrónicamente, lo pueda hacer a través de la Plataforma. Previsión que considero muy acertada y que se debería de extender a los contratos menores, para el que quiera lo pueda hacer desde la Plataforma de Contratación del Estado.

2. Facilitar la información relativa a la contratación menor a través de Internet.

El perfil de contratante, además de utilizarlo como plataforma para anunciar públicamente nuestra necesidad, lo podemos utilizar para facilitar la documentación contractual y permitir a los licitadores interesados se la puedan descargar y saber con antelación a qué se comprometen si presentan su oferta.

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