Mientras España se apresura a modificar la Ley de Contratos del Sector Público para adecuarla a la Directiva de Recursos (Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE modificadas por la Directiva 2007/66/CEE), el Tribunal de Justícia de la Comunidad Europea (TJCE) ha condenado a Irlanda por una incorrecta transposición de esas Directivas en el sentido que la normativa irlandesa no contempla adecuadamente los mecanismos previstos en las mismas, las cuales tienen por objeto garantizar la plena efectividad de los principios comunitarios en materia de contratación pública. En concreto, la normativa de este Estado obliga a que los poderes adjudicadores informen de las razones para el rechazo de su oferta en los 15 días siguientes a este hecho, mientras que el periodo de suspensión del contrato hasta que éste pueda iniciarse es de 14 días.
El Tribunal concluye que es probable que el contrato ya se haya formalizado para entonces y pueda estar en ejecución, quedando sin efecto las previsiones de la Directiva de Recursos que obligan a que exista un periodo de suspensión o "parón del contrato". Asimismo, el Tribunal mantiene que deben trasladarse a los afectados las razones concretas del rechazo a su oferta y no de un modo general o laxo.
En suma, a Irlanda le ha llegado ahora lo que a España le vinó con las STJCE de 15 de mayo de 200310 y sobre todo, más recientemente con la STJCE de 3 de abril de 2008 y que como se ha dicho, ahora está intentado corregir con la preparación de un anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 que entre otras cuestiones pretende que no sea el propio órgano de contratación quien resuelva el recurso especial sino otro (el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) con naturaleza administrativa y carácter independiente.
Parece, asimismo conveniente aprovechar la ocasión para que en el caso de que no se interpusiera recurso especial durante el periodo de parón o suspensión de la eficacia del contrato la adjudicación provisional se convierta de facto en definitiva sin un nuevo acuerdo, o valorar la aplicabilidad de la Directiva a contratos no sometidos a regulación armonizada…
Por si fuera de su interés les dejo un link de un trabajo que elaboré al respecto de la incidencia de la aludida Sentencia de 3 de abril de 2008 en la legislación de la contratación pública.
Buen resumen de una sentencia en otra lengua que personalmente, en otro caso, no hubiera leído. Por lo que creo el proyecto de ley de modificación de Ley de Contratos del Sector Público se carga de facto la adjudicación provisional y definitiva en la línea que comenta el Sr. Vázquez. Ningún sentido tenía que el órgano de contratación tuviera que llevar a cabo dos acuerdos distintos. De todos modos, de aprobarse las modificaciones propuestas son extremadamente radicales. ¿cuántas más habrá?
Un saludo