Dº Europeo (V). Dº derivado. Dualidad de ordenamientos jurídicos independientes e interdependientes

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Dº Europeo (V). Dº derivado. Dualidad de ordenamientos jurídicos independientes e interdependientes

Dualidad de ordenamientos jurídicos independientes e interdependientes. Su integración en el bloque de legalidad. Principios de integración.

A los “principios” de integración ya nos hemos referido de forma disgregada a lo largo de este trabajo, por lo que nos limitamos en este apartado a un mero recordatorio, partiendo de la premisa de que a la práctica (utilización de las técnicas de integración, dictado de normas), siempre antecede la teoría, y sabemos que los principios teóricos son fuente del Derecho, una fuente importante, tanto “interpretativa” como “aplicativa”.

a.       Así, en primer lugar, recordar que el Tribunal de Justicia se pronunció en la Sentencia VAN GEND & LOOS de 5 de febrero de 1963 (asunto 26/62) a favor de la aplicabilidad directa de las disposiciones del Derecho comunitario, alegando la naturaleza y la finalidad de la Comunidad: “[…] que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico […] cuyos sujetos son, no sólo los Estados miembros, sino también sus nacionales; que, en consecuencia, el Derecho comunitario, autónomo respecto a la legislación de los Estados miembros, al igual que crea obligaciones a cargo de los particulares, está también destinado a generar derechos […] que esos derechos nacen, no sólo cuando el Tratado los atribuye de modo explícito, sino también en razón de obligaciones que el Tratado impone de manera perfectamente definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias”.

En otra Sentencia del TJCE, del 23 de mayo de 1985 (“COMISIÓN versus ALLEMAGNE”) el Tribunal precisa que no siempre es necesaria para la transposición de una Directiva que el Estado miembro emprenda una acción legislativa.

Cabe aquí destacar que, la jurisprudencia del Tribunal sobre la posibilidad de producir efecto directo las directivas, ha abierto a los particulares la posibilidad de recurrir ante sus Tribunales nacionales contra el Estado miembro que no cumple con sus obligaciones, o que las cumple incorrectamente, y por la vía prejudicial llevar la cuestión al Tribunal comunitario.

b.       Por otro lado, el citado principio de primacía también abarca al “Derecho derivado”, obviamente también referido a su (amplio) ámbito material. Ya hemos explicado que este “Derecho derivado” se integra en el llamado “bloque de legalidad”.

Resulta más que obvio, pero cabe hacer el razonamiento en voz alta, que el hecho de que un “ordenamiento jurídico”, el comunitario (del cual, ya hemos visto, cabe predicar las notas de “autonomía” y “efecto directo”), prime sobre otro, el estatal, parte de la premisa de que estamos ante dos “ordenamientos”, sistemas jurídicos” y “poderes legislativos” distintos. En una palabra, supone la quiebra del clásico principio de unidad ordinamental, problema que acaso ya pudo haberse planteado a propósito de la atribución constitucional del “poder legislativo” a las Comunidades Autónomas. Como expone APARICIO WILHELMI “La quiebra del principio de unidad ordinamental, obliga a repensar la idea de Estado tanto por lo que respecta a sus distintos atributos o fragmentos (pueblo, poder y territorio), como por lo que se refiere a sus funciones. Y es desde tal replanteamiento desde el que se deberá enfocar el análisis de las implicaciones del proceso de integración comunitaria”. El autor parte de la premisa de “la consideración de la recíproca, aunque mutuamente condicionada, autonomía de los ordenamientos en presencia” y aboga por “la dinámica de la interrelación como pauta de explicación de la relación entre ordenamientos autónomos”. Tal es el fundamento teórico de la llamada integración de ambos ordenamientos jurídicos. Esta idea se completa con la existencia de un marco competencial propio (la parte material de las normas) para cada uno de estos dos ordenamientos jurídicos “autónomos”, y es la predeterminación competencial (legal o jurisprudencial) precisamente la que evita el conflicto entre normas. En definitiva, “la “unidad” no viene desde el origen, sino por el destinatario “único” (el ciudadano europeo) de las normas”. Finalmente recordemos la famosa Sentencia SIMMENTHAL de 9 de marzo de 1978 (asunto 106/77), en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece con carácter general, incorporando, precisando, y reforzando decisiones anteriores, los contornos del principio de primacía, afirmando que la norma comunitaria ha de aplicarse con preferencia a cualquier norma interna, con independencia de su rango y de su condición anterior o posterior. Según la doctrina contenida en la Sentencia SIMMETHAL, el juez nacional esta obligado a no aplicar de oficio cualquier norma interna que se oponga al derecho comunitario.

c.       En tercer lugar, el nuevo artículo I-11.2 del Tratado “constitucional” establece que “en virtud del principio de atribución, la Unión actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en la Constitución para lograr los objetivos que ésta determina. Toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados miembros”. La vertiente jurídica del principio de atribución, es, como sabemos, ineludible, y afecta tanto al Derecho originario como al Derecho derivado.

d.       El sistema de reenvío prejudicial surge a partir del momento en que el orden jurídico comunitario pasa a integrarse dentro de los sistemas jurídicos nacionales sus disposiciones crean directamente derechos y obligaciones para los particulares, cuyo respeto los jueces nacionales deben asegurar. De la preocupación de asegurar la plena eficacia del sistema judicial comunitario, sin perder de vista la soberanía judicial de los Estados miembros, se ha generado dentro de la Unión una doble repartición de las competencias. Sobre el plano material, la aplicación del Derecho es efectuada por las jurisdicciones nacionales, mientras que, en el plano funcional, por el contrario, el monopolio lo tiene el TJCE.

Ya desde los casos "VAN GEND & LOOS" y "COSTA", el TJCE se esmera en afirmar la "fuerza ejecutiva" del derecho comunitario, que "no puede variar de un Estado a otro" en favor de las legislaciones internas, ni entrañar discriminaciones. Su aplicación directa encuentra fundamento en la noción misma del mercado común, que implica la uniformidad y la sumisión a los deberes de solidaridad y de respeto a la igualdad inherentes a su propia naturaleza. Así se constituye el juez nacional en juez de derecho comunitario. Para que haya lugar a la interpretación basta que el juez tenga dudas en cuanto al significado comunitario exacto cuando el sentido y el objetivo de una disposición no están claros, correspondiendo al juez nacional la elección de cual ha de ser el momento oportuno de la consulta. El Tribunal de Justicia se ha ocupado de precisar y reforzar la fuerza obligatoria de sus fallos prejudiciales, en el caso WÜNSCHE, confirma en efecto que el fallo prejudicial "liga al juez nacional con la solución del litigio principal"; en esta sentencia se precisa por primera vez que lo es "con la autoridad de la cosa juzgada".

e.       Finalmente, el principio de responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por las violaciones del derecho Comunitario que les son imputables, puede ser considerado como uno de los más recientes, ya que fue establecido por primera vez en la sentencia del TJCE en el caso “FRANCOVICH y otros contra la República Italiana”, del 19 de noviembre de 1991, donde afirmó que se trata de un "principio inherente al sistema del Tratado".

En una Sentencia más reciente, el 8 de octubre de 1996, en el caso “DILLENKOFER y otros”, el TJCE vuelve a plantearse la cuestión de la responsabilidad del Estado por incumplimiento de la obligación de transposición de una Directiva comunitaria en el plazo prescripto por la misma norma, pero incluyendo en este caso la necesidad de que se constate una violación suficientemente caracterizada del Derecho comunitario, con lo cual la responsabilidad del estado se limita considerablemente. Se afirma en este caso que las directivas deben ser transcriptas con suficiente precisión y claridad, no pudiendo amparase en "disposiciones prácticas o situaciones, de su ordenamiento interno. Entre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Landgericht de Bonn, El juez nacional pregunta si, la Directiva obliga a los Estados a adoptar medidas específicas para proteger a los particulares contra su propia negligencia. En los considerandos 70 a 72 afirma el Tribunal que “el adquirente de un viaje combinado, que ha pagado la totalidad del precio del viaje no puede considerarse negligente sólo por el hecho de no haberse prevalido, conforme a la sentencia sobre "pagos anticipados" dictada por el Tribunal del Estado alemán, y que consistía en la posibilidad de no pagar más del 10% del valor del viaje antes de haber obtenido documentos con "valor jurídico", por aplicación del art. 650 K del Código civil alemán. Con lo cual hacia "recaer sobre el consumidor, por una parte, el riesgo de insolvencia o quiebra del organizador en relación con la cantidad a cuenta autorizada y, por otra parte, el riesgo de que, una vez que el consumidor ha recibido documentos con valor jurídico, el prestador de servicios no los respete o se convierta en insolvente”.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

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