Todas las normas son absolutamente interpretables. Con la misma norma, puedes decir hoy A, y mañana tal vez B. El problema que tenemos, y lo tenemos todos, es que puede que seas muy rígido aplicando las normas. Creo que nos suena bastante esta canción. Lo cierto es que reina la convicción de que la resolución de los distintos casos que se presentan, y nos referiremos aquí a la Administración Local, que como Administración que es se ha de regir por el principio de legalidad, dependen en gran medida de la persona concreta que los haya de solventar. Se trata de la resolución de problemas jurídicos utilizando parámetros jurídicos, por lo que la solución debe ser jurídica. Pero el resultado final parece que es la arbitrariedad más absoluta.
No podemos discutir que, en nuestra práctica, nos encontraremos siempre ante casos fáciles y ante casos difíciles. El problema que podemos plantear a distintos operadores jurídicos puede ser idéntico, y sin embargo la solución que éstos nos aporten puede diferir en mayor o menor grado.
Pero, ¿por qué en casos similares se dictan soluciones distintas?
En primer lugar, el nivel de conocimientos y técnica jurídica del operador puede diferir más que sensiblemente. Todos conoceremos casos en los que, frente a nuestro informe no demasiado favorable a las pretensiones del dirigente de turno, se nos aporta un informe que llega a la solución opuesta. En ocasiones, es sorprendente que dicho informe sea firmado incluso por un profesional ajeno al derecho, como puede ser un técnico, que interpreta, hace y rehace normas con absoluta valentía. También sorprenden informes rubricados por profesionales jurídicos en los que se llegan a soluciones poco trabajadas, por utilizar un eufemismo. El profesional en cuestión puede manejar con soltura las normas civiles, pero al enfrentarse con el urbanismo, o con el Derecho Patrimonial Local, aquella soltura comienza a perderse. Es muy complicado encontrarse con un Hércules del derecho, en el sentido de DWORKIN.
También influyen las circunstancias personales, los sentimientos o incluso la ideología en la resolución de estos conflictos difíciles. El sostenella y no enmendalla explica también el por qué se alcanza una solución y no se admite su modificación, ante el temor o los perjuicios que pueden ocasionar en quien la emite, que se vería en cierto modo desautorizado. Esto es lo subjetivo.
Las normas muestran debilidades, e incluso una técnica bien trabada puede desmoronarse por consideraciones subjetivas y sentimientos personales en juego, que se amparan en aquella debilidad para resolver en uno u otro sentido.
Pero nos referimos a los casos difíciles, claro está. Dificultad que, por otro lado, no es algo totalmente objetivo, sino también subjetivo. Lo que para mi puede suponer un problema muy complicado y dudoso de resolver, para un operador más versado la resolución será relativamente sencilla.
Lo que sí puede suponer un problema es que ante casos fáciles, absolutamente fáciles, se lleguen a soluciones diametralmente opuestas, y que aplicando las mismas normas, se hagan interpretaciones imposibles, incluso chapuceras, que no resisten el menor filtro de la razonabilidad jurídica. Entonces sí que se llega a la más que absoluta arbitrariedad, y quien debe asesorar sobre las normas, mañana dice B cuando hoy dijo A, en función de lo que interese a quien manda y dirige, o en función de sus propios intereses. La inseguridad es tremenda, y se genera una convicción del todo vale que es realmente peligrosa. Si la norma prescribe que con carácter previo a la resolución de un acto se precisa otro acto de otra Administración, preceptivo y vinculante, difícilmente se podrá prescindir del mismo, por ejemplo. Y si el miembro de un órgano ha de ser un funcionario de carrera, porque lo dice la norma, difícilmente podrá integrarse en su posición una autoridad política, hasta que la norma sea modificada, claro está. Entonces, suele recurrirse a quien pueda aportar una solución para todo, con independencia de la calidad o del nivel de la receta, o se prescinde sin más de quien está obligado a asesorar. Y no todos los problemas tienen siempre una solución satisfactoria, rápida e indolora.
Esas salidas chapuceras escapan realmente del Derecho, como ciencia, que aún flexible, no lo es en grado infinito. Es fácil entonces el recurso dialéctico a la dualidad rigidez-flexibilidad, y a la absoluta flexibilidad de las normas, y otras consideraciones totalmente ajenas en realidad al Derecho y que suponen un desprecio al mismo.
Y debemos recordar, insisto que la Administración debe servir con objetividad los intereses generales, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Todos esos principios de eficacia, jerarquía, etc., se subordinan al de legalidad. Eso al menos se enseña cuando se explica el artículo 103.1º de la Constitución.
Estoy de acuerdo con lo dicho y, aunque el autor hace un buen planteamiento de la cuestión, sin embargo, echo en falta alguna propuesta de soluciones o alguna sugerencia sobre el modo de arreglar un problema que es real y que incluso es capaz de enfrentar muchas veces a nuestras vacas sagradas del derecho administrativo de forma tan sorprendente como la que en su día recogí en nuestra página Web en esta dirección [url] (http://www.cositalcantabria.org/_sgg/m5m5_1.htm) [/url]
Y, como añadido en tono de humor en materia de informes jurídicos y cuestiones colaterales, considero muy interesante y recomendable la lectura del comentario titulado «De las Leyes de Murphy a las Leyes de Sevach sobre los informes en la Administración Pública» ([url] http://www.contencioso.es/?p=1343 [/url]).
Por otro lado, es cierto que la seguridad jurídica, en cualquier caso, se encuentra entre las especies en peligro de extinción. Pero no creo que nosotros contribuyamos más que nuestros más altos Tribunales de Justicia cuyas decisiones en ocasiones solo se entienden en clave política y no jurídica (incluso algunas que aún están por tomar, como esa que está al salir y que ha estado llevando tanto tiempo a los magistrados sin que puedan terminar de dictar la oportuna sentencia porque la decisión -aún hoy- les parece que está mal reflejada en su propios borradores de sentencia).
Esto que cuentas nos ha pasado a todos los funcionarios en cuyas funciones se encuentra el asesoramiento jurídico. Y te doy toda la razón en tus planteamientos con un matiz: cada vez quedan menos asuntos fáciles de dictaminar jurídicamente por diversas razones como la baja calidad técnica de las normas, la dificultad de interpretarlas a la luz de la distribución de competencias y su distinto valor (normas europeas, estatales, autonómicas y su aplicación en el régimen local), por no hablar de algunas resoluciones judiciales que nos dejan «boquiabiertos».
Y a veces las cosas se complican mucho más cuando en asuntos bastante claros (aunque no sean fáciles) aparezca un informe suscrito por profesores o catedráticos que, o no merecen su puesto en la Universidad, o se venden al mejor postor (o las dos cosas).
Me encanta!