Soy de los que piensan –y así lo he escrito multitud de veces- que el Consejo General del Poder Judicial no es la pieza de la que más orgullosos puedan sentirse los padres de la Constitución. Ni los ideólogos que importaron de allá y de acullá las formas de gobierno de la magistratura ni, en fin, los partidos políticos, comenzando por la benemérita UCD, que apoyaron el asunto.
No voy a entrar ahora en si el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha defendido o no la sacrosanta independencia judicial. Ha habido de todo, como en botica. A veces, corporativismo por partida doble, profesional y de afinidad política. Otras, no demasiadas, posiciones valientes y alejadas de eventuales presiones de otras instancias.
La politización del CGPJ es tan obvia que, con escasas excepciones, siempre se ha nutrido de representantes de las fuerzas parlamentarias, previa negociación de cuotas para alcanzar la mayoría legal de 3/5 en la Cámara correspondiente. No en balde, la Constitución (art. 122.3) y la Ley orgánica del tercer Poder (art. 113) dan barra libre a los partidos para consensuar ocho nombres entre “abogados y otros juristas” con quince años de experiencia. Y los otros doce vocales, de extracción judicial, también pasan por el tamiz de Las Cortes, previa propuesta de las asociaciones profesionales, sucedáneo mimético de los partidos políticos, como luego se ve en las votaciones y en las celebérrimas “mayorías”. Eso sí: el dirigente o cargo de una asociación judicial no está expuesto, como los políticos de a pie, a las inclemencias y bajezas de asambleas y consistorios: la toga es una gran coraza que repele los dicterios tan propios de la ordinariez en la que se mueven diputados y concejales con carné. Aunque, claro está, la justicia penal acabe siendo más o menos igual para todos y a los hechos me remito.
Los jueces genuinamente independientes, los que van por libre, ya pueden matarse a dictar sentencias innovadoras y justas o a parir excelsas publicaciones, que rara vez serán promocionados a un cargo judicial de relieve si no se afilian a una asociación. La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que, si al menos el 2% de los jueces y magistrados en activo en toda España proponen a alguna rara avis de estos independientes, se la presentará dentro de la bolsa “del triple de los doce puestos a proponer”, siempre en proporción tributaria al peso de las asociaciones, para que las Cámaras decidan. Politización al máximo que nada tiene que ver con el respeto a la encarnación por el Parlamento de la soberanía ni de la vinculación de los jueces a la ley que emana del mismo.
Y como prueba de esa dependencia, en este caso del Ejecutivo, ahí va la primera perla que todos los lectores habrán visto: la prensa nacional del pasado día 22, a propósito de un informe del CGPJ sobre la modificación legal del aborto, señalaba con toda naturalidad, que el Presidente de este órgano y del Tribunal Supremo había sido “elegido por el Presidente del Gobierno”. Sin empacho ni vergüenza torera: los artículos 122.3 y 123.2 de la Constitución convertidos en un formalismo de tapadera, lo que, por cierto, ya sabíamos desde hace muchos años y con muy distintos gobiernos. La conclusión, avanzada ya hace años por personas más autorizadas que yo, es que si el Ejecutivo tiene tanto poder sobre el gobierno judicial no se entiende muy bien para qué se necesita un órgano constitucional con presidente y veinte consejeros cuando tal labor, como ocurría en tiempos felizmente superados, se ejercía desde una simple Dirección General en el Ministerio de Justicia. Porque si el CGPJ no es el referente de la independencia judicial es preferible cualquier otra fórmula más barata.
Segunda perla: pocos días antes saltaba también a los medios la reivindicación de una subida retributiva para los vocales del Consejo; al parecer porque la vida está muy cara en Madrid. ¿Alguien los forzó a asumir el cargo y trasladarse a la capital? ¿Habrá habido algún delito de coacciones para que aceptaran ser consejeros en la Villa y Corte? Y el encofrador o la cajera que, emigrando de su pueblo, encuentran trabajo en Madrid, ¿también podrán decirle a su empresario que les incremente la nómina porque la ciudad está a precios prohibitivos? Me figuro que no se atreverán y que se administrarán con forzosa austeridad. Hasta es posible que ganen algún céntimo menos que los miembros del CGPJ.
Y tercera y última. Vengo hablando de consejeros, vocales, miembros… Sé que lo políticamente correcto sería añadir consejeras, “vocalas” y “miembras”. Perdón por ello, máxime cuando siempre he sido enemigo de toda discriminación, incluso de lenguaje, hacia el género femenino. Pero una cosa es el respeto escrupuloso a esa igualdad que han tenido que ganarse las mujeres –cada día con mayor peso en las promociones judiciales- y otra bien distinta la estupidez. Y ahí voy: la Comisión de Igualdad del CGPJ, el 21 de abril de 2009, recordando un acuerdo anterior de 15 de abril de 2008, constató “una vez más la irregular aplicación (…) de un lenguaje no sexista” y, amparándose en un Informe del Parlamento Europeo de 13 de febrero del pasado año, insiste en que los servicios del Consejo –y por extensión la judicatura a la que se ha difundido un escrito “ejemplificador”- deben “insistir en la diferenciación del uso del masculino y del femenino en la designación de profesiones y actividades”, recomendando la terminología abstracta (presidencia, vocalía, gerencia…) o la adición de la barra que separe las vocales correspondientes a los dos sexos. Sin olvidarse del artículo, claro; así se proscribe el centenario término interesado (ése que está al final del artículo 105 de la Constitución), debiendo ponerse en todos los escritos “el/la interesado/a”. No tengo la auctoritas del catedrático de Filología José Antonio Martínez ni la de la Real Academia Española que se han pronunciado ya sobre estos escrúpulos sexistas y sobre los desvaríos gramaticales, pero sí me atrevo a decir que tener que cambiar, como manda el CGPJ, la expresión “los resultados son importantes para nosotros” por perífrasis o circunloquios como “los resultados son importantes, puesto que nos permiten detectar”, es una supina tontería y un añadido de trabajo para el funcionariado (observen que no escribo funcionario). O aún más, cotejando los artículos 17 y 20 del Código Civil: ¿es exactamente lo mismo escribir en plan machista “ser español y Licenciado en Derecho” que redactar, como manda el CGPJ, “tener la nacionalidad española y la Licenciatura en Derecho”?
Muy bien debe de estar la justicia española cuando los desvelos de sus gestores van por estos derroteros.
Magnífica exposición del Profesor Tolivar con la que estoy plenamente de acuerdo. Resulta sorprendente que cuando se somete un asunto al CGPJ o al TC se sepa casi el cien por cien de las veces de antemano cuál va a ser el resultado, en función del contenido del asunto y de las mayorías
Considerando interesante el comentario de Leopoldo Tolivar, claro y contundente, y acertado también lo apostillado por Ignacio Perez, quiero decir que considero que quizá la explicación de fondo sobre los hechos narrados esté en que en los tiempos que corren ya se ha consumado el paso progresivo de unos principios originales (tan válidos como estrictamente jurídicos) a otros de naturaleza no jurídica sino política, en un ordenamiento jurídico que sibilinamente ha sido tergiversado y en el que la desnaturalización se ha materializado sobre todo por la vía de la sustitución interesada de esos sus principios rectores, al servicio de fines partidistas (los Partidos políticos son quienes manejan todo el tinglado, a poco que se analice).
Me explico. Que antes todo se basaba en el principio de seguridad jurídica, principio cardinal donde los haya (y que en cualquier jurista de vocación cala profundamente desde el principio, desde que descubre El Derecho), pues ahora todo se basa en su sustituto: el principio de
fuente: vid.
http://www.iawj.org/what/panama08/24b.pdf