Hace unos días entró en vigor un nuevo Reglamento de la Comisión europea que modifica el régimen jurídico de las ayudas públicas de pequeña cuantía. La prohibición genérica de subvenciones, que se presenta como un sólido frontispicio del Derecho de la competencia tiene, como bien se sabe, varias excepciones y muchos matices. Entre otros, que las ayudas de pequeña cuantía, “de minimis” en la expresión del Reglamento comunitario, quedan excluidas de ese régimen de notificación, control o autorización por parte de la autoridad europea. Ya lo decían hace milenios en Roma: De minimis non curat pretor.Es ahora el Reglamento número 360, del pasado 26 de abril, que modifica otro anterior del año 2006, el que precisa determinados extremos para que algunas ayudas públicas que perciben las empresas que prestan servicios de interés económico general queden excluídas de las limitaciones establecidas en el Tratado de funcionamiento de la Unión europea. Pueden ser tan relevantes las encomiendas de interés general que se encargan a algunas empresas (como la consecución de algunos servicios públicos, hoy “universales”) o quedan localizadas en concretos territorios (como ocurre con el transporte regional o el reciclado de basuras), que no representan mayor incidencia en el mercado común y de ahí su permisión.

En resumen, las empresas de interés económico general podrán recibir hasta medio millón euros (el límite general fijado en el Reglamento de 2006 está en dos cientos mil euros). Esa es la cantidad máxima para tres ejercicios fiscales. Las ayudas se pueden percibir de una vez o de manera fraccionada, de una o de varias Administraciones públicas, incluyendo los fondos europeos… Pero mientras no se supera ese umbral, no hay que notificarlas a la Comisión europea. Sabemos también, por la amplia jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, que en esos beneficios económicos se incluyen tanto las subvenciones, los préstamos y las garantías en condiciones distintas a las del mercado; así como las aportaciones de capital mediante las cuales las Administraciones pueden apoyar a empresas mixtas. Lo que sí hay que tener en cuenta es que cada modalidad de ayuda exige un cálculo específico, porque es necesario ponderar cómo incide esa cantidad en la empresa y, sobre todo, en las condiciones del mercado. Sólo las subvenciones cuya cuantía es bien precisa se califican por el Reglamento comunitario como “transparentes” y no requieren mayor operación de evaluación. La cifra es fija, por tanto, in claris non fit interpretatio. Esto no ocurre, por ejemplo, con las ayudas que se otorgan a través de la garantía de un préstamo dónde existen precisas barreras determinadas por la cuantía del préstamo o de las que consisten en la participación en el capital social.

Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de esta disposición, impone el Reglamento que los Estado organicen un registro que acoja toda la información sobre los beneficios recibidos. Ese será el instrumento indispensable si se quiere evitar el fraude de estas medidas. Sólo una información completa de todas las ayudas que otorguen las Administraciones, así como la constancia de los favores que reciban esas empresas de interés económico general en virtud de cualquier previsión, podrá asegurar la eficacia de esta disposición. Sólo así se podrá advertir si la suma de todas las ayudas percibidas supera en tres ejercicios fiscales el límite del medio millón de euros para considerarla como “menor”.

El Reglamento entró en vigor el pasado día treinta de abril, pero ha extendido sus efectos con carácter retroactivo beneficiando a todas aquellas ayudas públicas ya concedidas y que cumplan las condiciones ahora establecidas.

Quizás en estos borrascosos tiempos de crisis algunos piensen que buenas están muchas arcas públicas para facilitar ayudas a empresas, aunque presten servicios de interés general. Probablemente. Pero la razón por la que me ha interesado este Reglamento, y lo recuerdo, es porque el Derecho europeo, tan obsesionado por mantener una competencia pura en los mercados, permite ayudas a empresas de interés general, hasta medio millón de euros en tres años, y, sin embargo, esa obsesión por el puro mercado hace que desde las instituciones europeas, desde organismos públicos y desde los Tribunales se levanten trabas y obstáculos para que las propias Administraciones presten servicios, ahora calificados en esta nueva terminología bruselense como de interés general, al entender que no pueden contar con ningún tipo de ayuda o subvención. No avanzo lo que será objeto de otro comentario. Alguna vez hay que mantener el suspense a los lectores.

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