Declaración en el IRPF de la percepción de parte de la paga extraordinaria suprimida por el Real Decreto – Ley 20/2012, de 13 de julio

14

En estos últimos meses algunos funcionarios y personal laboral de distintas comunidades autónomas y entidades locales hemos “sido afortunados” con la devolución de parte de la paga extraordinaria suprimida por el Real Decreto–ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El personal al servicio de la Administración del Estado recibirá ese abono durante 2015 según se recoge en la disposición adicional décima del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Una vez percibida esta paga la cuestión es cómo se declara en el IRPF.

En algunos informes que navegan por la red se aconseja la presentación de una declaración complementaria dada la consideración de esta devolución como atraso.

La declaración de los atrasos tiene un régimen especial (artículo 14.2.b) LIRPF), según el cual cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

No obstante, la Dirección General de Tributos ha emitido a lo largo de este año varias resoluciones contrarias a este planteamiento (V1576-14 (1); V2033-14 (2)). El criterio sostenido por la DGT parte de la consideración de este pago, no como un atraso, sino como el pago de una cantidad equivalente al importe que hubiera correspondido a los 44 días de la paga suprimida.

Dicho de otro modo, la DGT considera que el RDL 20/2012, de 13 de julio, suprimió en su totalidad la paga extraordinaria y que lo que ahora está ocurriendo es que se acuerda ex novo el pago de una cantidad equivalente a 44 días de la paga suprimida.

A esta misma idea responde la adicional décima del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado al señalar que las cantidades que se abonen por este concepto serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria.

Siendo esto así, la DGT considera que procede la aplicación de la regla general sobre imputación temporal en el IRPF (artículo 14.1.a) LIRPF), de manera que este pago se imputará al periodo impositivo en que sea exigible por el perceptor. Esta exigibilidad se produce con la decisión de la administración en la que se acuerda su pago y abono.

En definitiva, aquellos que hayamos percibido la paga en 2014 tendremos que recoger el ingreso en la declaración del IRPF del ejercicio 2014 a presentar en 2015.

La no consideración como atraso tiene efecto en el tipo de retención aplicable. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15 por ciento que para los atrasos que corresponde imputar a ejercicios anteriores que recoge el artículo 80.1.5º del reglamento del IRPF. En consecuencia, es de aplicación el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 y siguientes del citado reglamento (V2941-14 (3)).

1.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2813%2F06%2F2014%29&Pos=21

2.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2830%2F06%2F2014..31%2F07%2F2014%29&Pos=366

3. http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=32291&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2941-14%29&Pos=0&UD=1

 

Compartir
Artículo anteriorPuertas al campo
Artículo siguienteLa protección de la legalidad urbanística
Me llamo José Antonio Ruiz Sainz-Aja y ahora me dedico a la Contratación Pública desde el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla desde el puesto de Subdirector Económico de Contratación y Logística. Durante 2020 fui el Jefe de Servicio de Contratación e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud. Fue el primer año de la pandemia. Entre 2017 y 2019 me ocupé de la contratación pública y el patrimonio en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales. En 2016 formé parte de la Oficina Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedicado sobre todo a cuestiones relacionadas con el déficit. Durante el periodo 2008-2015 me ocupé de la gestión económica de las ayudas a la vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pero no siempre estuve en Cantabria, antes trabajé en el Ministerio de Fomento (D.G. Carreteras) y en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

14 Comentarios

  1. Caso diferente sería si el reconocimiento del pago de la paga extra ha sido judicialmente, es decir, por sentencia firme. En este supuesto la obligación de declarar surge en el año en que la sentencia adquiere firmeza y sí se tendría que hacer declaración complementaria del año 2012 pudiendo incluso desgravarse el 40% (segun los casos). En caso de que la declaración complementaria saliera a devolver más importe del devuelto en su día no se haría complementaria y sí se solicitaría la devolución de esa cantidad por escrito independiente. Si la complementaria sale a devolver menos importe del devuelto o a ingresar entonces tendría que presentarse dicha complementaria y abonar la suma correspondiente.

  2. A ver, la parte proporocional de la paga extraordinaria de 2012, está prevista que se cobre por los funcionarios de la Generalitat Valenciana en enero de 2015. Por lo tanto se deberá declarar en el IRPF del año 2016, no en el 2015.

  3. Creo que lo tengo todo claro excepto una sóla cosa que es la que quiero que me aclaren:El 28 de mayo de 2014 cobré los atrasos por todos los conceptos salariales de los años 2010,2011,2012, y 2013 completos por readmisión a mi trabajo, por Sentencia Judicial firme, del que había sido despedido aduciendo inutilidad física , así como tambien me siguieron pagando mis emolumentos regulares cada mes hasta diciembre del 2014. Sin embargo, a pesar de que me pagaron puntualmente cada mes vencido desde junio a diciembre del referido último ejercicio todos mis rendimientos salariales, no fui readmitido por la Empresa a mi puesto de trabajo, al que no acudí por despido durante tanto tiempo hasta el 10 de octubre de 2014.
    Me pregunta es simple: A efectos de la reducción del 40% ¿sería correcto considerar como atrasos la totalidad de rendimientos hasta el 10 de octubre de 2014 que me incorporé por conveniencia de la Empresa, o sólo sería legal admitir la condición de atrasos hasta el 28 de mayo del 2014 que los cobré?.Naturalmente que, ese retraso en mi incorporación, que no en el cobro de emolumentos, me ocasionó un perjuicio cierto, por cuanto la Empresa agotó el tiempo que ella «cocinó» ad hoc hasta poderme acoplar en una provincia del Sur de España, en lugar de haberme destinado a mi antigua residencia de la Comunidad de Cataluña, de acuerdo con la Sentencia Judicial. Gracias anticipadas.

  4. Buenas tardes
    Entonces, un funcionario jubilado en 2012, que ha recibido este año su parte proporcional de la paga de 2012, ¿no es necesario realizar complementaria ? ¿solamente bastaria con incluir esa parte en las retribuciones dinerarias del año 2014?
    Es que ademas el borrador viene como que alarga la vida laboral mas allá de los 65 años, ya que la parte de las retribuciones que corresponden a la paga el aparece como «Empleado»
    Gracias por la ayuda

  5. En los datos fiscales me aparece la parte proporcional de la paga extra del 2012 como atrasos de ese año y se aplica una retención del 15%. ¿Aun siendo así puedo imputar estos ingresos como procedentes del 2014? ¿ La Agencia tributaria no tiene nada que exigirme en caso de imputarlos en 2014? En mi comunidad autónoma (Canarias) varios sindicatos dicen que se pueden hacer, igualmente, una complementaria o incluirlos en la renta actual según convenga, ¿es esto posible?, me parece raro. También un sindicato dice que según la AEAT sin no se supera una cuantía de 1500 euros se puede incluir en la renta de 2014.
    Un saludo y gracias por la ayuda

  6. Hola Marcos, esta opción le he leido en algunos sitios. A mi juicio, de acuerdo con las consultas de la Dirección General de Tributos, solo cabe incluirlos con rendimientos del ejercicio 2014.

    El hecho de que te aparezcan como atrasos en los datos fiscales viene dado por la calificación que dichos rendimientos efectuó tu pagador (Administración) y no prejuzga su corrección o incorrección.

    Por último comentarte que al haberse efectuado una retención del 15%, dependiendo del volumen de tus ingresos, en la declaración se incrementará notablemente la cuota tributaria.

    Un saludo.

  7. En nuestro caso el del ITACyL, somos empelados públicoa laborales, nos han devuelto los 44 días famosos en dos partes, una en diciembre de 2014,(45%) y otra en enero 2015 (55%). Yo , en un principio pensé que me tocaría hacer complementarias dos años, pero viendo las consultas vinculantes al respecto que indican que «procede» imputarlos a 2014, se me han planteado varios interrogantes. El primero es la palabra «procede»… a mi entender este término no indica que no sea «procedente»también el hacer un borrador con complementaria 2012 y ver la opción más favorable, ya que el imputarte esto en el 2014 puede afectarte negativamente en la declaración ya que el IRPF es un impuesto progresivo y te puede variar más que proporcionalmente con un incremento en el nivel de renta (y así el fisco se ingresa un dinero haciendonos y haciendose a él mismo la vida más fácil).
    Otra cuestión es sobre como tratar la parte que se cobra en el 2015. El acuerdo por el cual se consideraría exibgible ese rendimiento del trabajo es de 2014, entonces supongo que habría que computarlo como atraso en el IRPF 2015 con una complementaria del 2014, ¿O podriamos incluirlo ya en el IRPF 2014 si todavía no hemos presentado declaración? …. Supongo que lo normal que haga todo el mundo es incluirla el año que viene en la declaración de IRPF 2015 como rendimiento normal del trabajo, pero eso no lo veo coherente con las sentencias y la normativa vigente. Saludos, sigo con mucha atención este blog.

  8. buenas tardes.

    Yo recibi el 25% de la paga extra en febrero de 2015, en el documento de IRPF 2015, me viene com atraso ejercicio 2012.
    Tengo que hacer una complementaria al 2012??o tengo que declararlo como 2015

  9. Mi caso es algo mas complicado; cobre la parte proporcional de la paga en 2015, pero durante este anyo ya no soy residente fiscal en Espanya. Tengo que presentar declaracion por los 200 y poco euros percibidos?

  10. Se me ha presentado un caso en que falleció durante el semestre que genera dicha paga, y los herederos son los que reclaman el cobro. En Hacienda me dicen que me atenga al artículo 14.4 LIRPF y que haga una complementaria de 2012, ¿Alguna opinión contraria? La duda es ahora si tengo que realizar complementaria en el impuesto de sucesiones o crear una comunidad de herederos y que se repartan el importe.. alguna idea¿?

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad