Advertimos como en este caso sí existe alguna novedad. Si buscamos los antecedentes normativos relativos al plazo máximo de duración de estos contratos, encontramos como inicialmente era de un año (Decreto 1005/74). Posteriormente pasó a ser de cuatro años más posibilidad de prórrogas hasta un máximo de seis años (LCAP. 13/95) y, finalmente, con la reforma de la LCAP operada por la Ley 53/99, se redujo el plazo a dos años más posibilidad de prórrogas hasta un máximo de cuatro años. Ésta reforma se incorporó al artículo 198 del TRLCAP. Con estas previsiones, lo que el Legislador pretendía era evitar la práctica que anteriormente se venía haciendo de celebrar contratos por plazos reducidos que después mediante prórrogas alcanzaban la duración máxima de seis años.
Esta reducción del plazo de duración del contrato de servicios limitaba las posibilidades de las PYMES, siendo esto muy criticado por el Consejo Económico y Social. Por ello, y debido en gran parte a la demanda de estas pequeñas y medianas empresas dedicadas mayoritariamente al mantenimiento de infraestructuras, es por lo que el Legislador actual ha querido volver a la regulación anterior de cuatro años más dos de prórroga, incluso permite que el Consejo de Ministro u órgano autonómico amplíe esta duración. Así el artículo 279 LCSP dice literalmente:
“Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a 4 años, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de 6 años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente”.
Excepcionalmente el Consejo de Ministros, o el órgano autonómico competente, podrán autorizar la celebración de contratos de servicios de duración superior a la anteriormente señalada, para determinados contratos o de forma genérica para ciertas categorías”.
En lo que respecta al tema de las PRÓRROGAS, el Tribunal de Cuentas en su sesión Plenaria de fecha 21 de diciembre de 2006, dio cuenta de las conclusiones del Informe de Fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2004 por las Entidades del Sector Público Estatal sometidas al TRLCAP, en el que señalaba que: “en los contratos de consultoría y asistencia y de servicios se ha recurrido con cierta frecuencia a la realización de prórroga de contratos existentes, en lugar de aplicar formas de adjudicación que permitieran la concurrencia” (conclusión 15ª, pag. 347).
No es este un tema que podamos considerar pacífico y ello porque en la nueva LCSP se establece una regla general y otra especial aplicable sólo a los contratos de servicios. Así:
• REGLA GENERAL (art. 23.2º LCSP): “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes”.
• REGLA ESPECIAL (279.1º LCSP): “Los contratos de servicios (…) podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excedan de seis años…”.
En primer lugar vemos como hace referencia a que la posibilidad de prorrogar el contrato se establecerá en el “mismo contrato”, cuando para el resto de contratos administrativos las prórrogas habrán de fijarse necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares (ver arts. 244, 254 LCSP). Debemos entender, al igual que se estaba haciendo hasta ahora, que cuando se menciona que la posibilidad de prórroga deberá estar prevista en el contrato, antes deberá estar fijada en los pliegos. En apoyo de esta tesis está que si la Administración lleva a cabo un contrato de servicios por procedimiento negociado sin publicidad por tener un valor estimado inferior a 60.000 euros y después resulta que en el contrato firmado tras la adjudicación se incluye la posibilidad de prórroga, debiendo estar incluida la prórroga en el valor estimado del contrato (art. 76 LCSP) lo que ascendería su cuantía e implicaría a su vez la utilización de otro procedimiento más adecuado (por ejemplo el negociado con publicidad), se estaría entonces vulnerando la legislación contractual en cuanto al procedimiento a seguir para dicha contratación.
En segundo lugar, cabe la duda que si el Legislador al decir expresamente “podrá preverse”, que ocurre entonces si no se establece la prórroga por mutuo acuerdo ¿se entendería que es de aplicación la regla general y en consecuencia la prórroga resultará obligatoria para el contratista?, ¿y si no se dice nada en los pliegos?. Entiendo que las prórrogas, si se establecen en los pliegos, son de carácter obligatorio para todos los contratos (art. 23.2º LCSP); y que para el caso de los contratos de servicios, además, podrá establecerse la posibilidad del mutuo acuerdo (art. 279.1º LCSP). Esto debe interpretarse así porque aunque la “Lex especial” deroga a “Lex general”, no podemos entender que para el contrato de servicios sólo cabe la prórroga si es por mutuo acuerdo. Además, para el caso que no se establezca posibilidad de prórroga, no cabría su exigencia ni tan siquiera por mutuo acuerdo. Lo que sí debemos tener claro es que si en el contrato establecemos la posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, ésta sólo resultaría aplicable para los contratos de servicios, nunca para el resto (gestión servicios públicos, suministros, etc…).
En tercer lugar, y en relación con la primera de las cuestiones planteadas con ocasión de este tema de las prórrogas, nos quedaría la siguiente cuestión: hasta ahora para calcular el precio del contrato de servicios se llevaba a cabo por su importe total, ejemplo 30.000 euros, previendo su posible prórroga pero sin sumarle su cantidad proporcional (puesto que podrá o no llevarse finalmente a cabo), por ello el procedimiento a seguir era el negociado sin publicidad. Pero ahora, con la nueva LCSP, al referirse al valor estimado, el valor de las posibles prórrogas habrá de incluirse en la contratación; es decir, supongamos que queremos licitar un contrato de servicios cuyo presupuesto base sin IVA es de 35.000 euros, por plazo de un año y posibilidad de prórroga, queriendo utilizar el procedimiento negociado sin publicidad, pero nos encontramos con que en el mismo momento en que hablamos de posible prórroga entra en juego su valor estimado que sería de 70.000 euros (35.000 + 35.000), lo que obligaría a celebrar otro procedimiento, el negociado con publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 161.2º LCSP. Esta cuestión no es tan disparatada debido a que en la Comunidad Foral de Navarra, la cual lleva aplicando la Directiva desde el año 2006, “siempre” tiene en cuenta las prórrogas para calcular el valor estimado y, en consecuencia, se ve obligada a dar publicidad y a hacer continuos procedimientos abiertos, en los supuestos en los que por la anualidad podrían ser negociados sin publicidad.
Por último, debemos tener claro que para el caso en que un Ayuntamiento realice un contrato de servicios por 6 meses con posibilidad de prórrogas siempre que sean por mutuo acuerdo y con antelación de un mes a su fecha de finalización, no podrá formalizarse una primera prórroga por otros 6 meses y otra segunda prórroga por otros 6 meses (igual plazo que el inicial), puesto que tras la redacción dada a la LCAP por la Ley 53/1999, se incorporó al artículo 199, que además de que las prórrogas aisladamente nunca puedan superar al plazo inicial, tampoco en su conjunto. Esta limitación se mantiene actualmente con la nueva LCSP.
No quisiera terminar esta breve referencia a las prórrogas en los contratos de servicios sin hacer especial mención a unos Informes de la Junta Consultiva de Contratación (Informes 24/04 de 7 de junio, 35/04 de 8 de julio, y 57/04 de 12 de noviembre, entre otros) relativos a la viabilidad de la posible prórroga del contrato en los que entendían que la misma debe ser resuelta con arreglo a la normativa actualmente en vigor, toda vez que es en ese momento cuando la extensión del plazo de duración del contrato es acordada. Se afirmaba así que resulta un contrasentido que <<un contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva LCAP pudiese continuar produciendo sus efectos indefinidamente en virtud de prórrogas…>>. Esto que podría parecernos un problema, queda resuelto en la nueva LCSP a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo: “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán en cuanto a (…) su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”. A contrario sensu, y teniendo en cuenta el párrafo primero de esta DT.1ª los contratos que se rijan por la normativa anterior por haberse publicado su convocatoria con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva LCSP, en cuanto a sus posibles prórrogas deberán atenerse a la nueva LCSP, puesto que no se adjudicaron con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva LCSP.
muy bueno, aclara muchas cuestiones de detalle
Señor Reinoso:
Agradezco cada uno de los artículos que publica. Son un foco deslumbrante en una maraña tan disparatada y compleja como es la contratación administrativa.
Muchas felicidades, espero seguir leyéndole por mucho tiempo…
Gracias por la información, es exactamente lo que estaba buscando
[b]Me gustaría me resolviese una duda en relación a la prorroga de un contrato de servicio.
Tengo un contrato de duración 15 dic 07 – 15 dic 08, importe año 07 200.000
TENGO UN CLARO DESDE DICIEMBRE 2007, SIEMPRE TUVE PROBLEMAS CON EL EQUIPO (NOKIA) Y CON EL SERVICE DE CLARO, QUE ME MINTIO Y ME HIZO PERDER LA GARANTIA DE MI BATERIA QUE VINO MAL DE FABRICA, EL SERVICIO DE CLARO ES REPUGNANTEMENTE MALO, QUIERO DAR DE BAJA A LA LINEA PORQUE EL EQUIPO NO FUNCIONA Y EL SERVICIO DE ELLOS ES MALO, Y DEBO PAGAR APROX. $500. UNA LOCURA, TENGO AUN 18 MESES DE CONTRATO. SE PODRA HACER ALGO??? GRACIAS.
Lo primero enhorabuena por el articulo donde se analiza en detalle como la LCSP ha regulado la prórroga de los contratos de servicios con la finalidad de promover la concurrencia.
Creo que no obstante, se podria añadir una referencia a la ampliación del contrato de servicios puesto que es una forma en la que el órgano de contratación puede – sin prorrogar el contrato ni incluirlo en el presupuesto base de licitación – ampliarlo hasta el 50 por ciento, obteniendo consecuencias análogas a la prórroga del contrato.
En ese sentido, la nueva LCSP modifica los requisitos y condiciones en los que se puede ampliar un contrato de servicios al permitir que éste se amplíe hasta el 50% del precio primitivo del contrato, debiéndose articular a través de un procedimiento negociado sin publicidad, con arreglo a los requisitos previstos en el artículo 158.b) de la LCSP.
Entiendo que la concurrencia de los requisitos que permiten ampliar el contrato a través de un procedimiento negociado sin publicidad debe ser justificada por el órgano de contratación en el correspondiente expediente administrativo.
Asimismo, interesa destacar que – salvo error por mi parte- no se está aplicando aun un criterio uniforme sobre
Dice el art. 279 LCSP que podrá ser autorizada excepcionalmente por el Consejo de Ministros o por el órgano autonómico competente… una duración, incluidas las prórrogas, de hasta 8 años, en los contratos de servicios.
Pueden los Ayuntamientos, como entidades públicas, y por analogía, autorizar una contratación de servicios de hasta 8 años??
Gracias
Puedo decir que nunca he leído tanta información útil sobre Duracion del Contrato de Servicios tras la nueva LCSP | Blog esPublico.es. Quiero expresar mi gratitud a los webmaster de administracionpublica.com.
Tengo un contrato de prestación de servicios con duración 4 años y 2 años prorrogables, con lo que cumpliría el máximos de 6.
En la actualidad están terminando la ejecución del edificio en cuestión. Yo estoy provisionalmente en un local habilitado hasta que finalicen las obras del nuevo edificio, en el que tengo que desarrollar los servicios de mantenimiento y explotación. Durante el tiempo que estoy en el local provisional tengo que costear todos los gastos incluyendo el alquiler del mismo. Llevo año y medio en el provisional por problemas administrativos con el contratista de las obras y la administración. ¿HAY ALGUN REGLAMENTO O JURISPRUDENCIA EN LA QUE MENCIONE ALGO SOBRE UN MAXIMO DE ESPERA EN LA ENTREGA DEL EDIF. ADMINISTRATIVO?
Quisiera saber si un contrato administrativo de servicios de limpieza que dura 11 meses, cuyo plazo de ejecución abarca desde el 1 de septiembre al 31 julio , quedando agosto cerrado el centro objeto del contrato, y por tanto sin servicio, por eso se hace por 11 meses, ¿puede este ser prorrogado por otros 11 meses e iniciarlo de nuevo el 1 de septiembre, es decir la prórroga no sería desde el 1 de agosto sino desde el 1 de septiembre, por periodo equivalente al del contrato original, o esto se considera interrupción de contrato y por lo tanto no cabe la prórroga.
Gracias.
Hola, he visto un contrato que me ha llamado la atención, es un servicio de gestión de limpieza viaria, del ayuntamiento de murcia, se adjudica por 1.001 millones de euros y la duración del contrato es de 20 años.
He visto contratos similares, con duraciones diversas, 6 años.. hasta 12 años, pero 20 años… no había visto ninguno.
¿Es normal que un servicio de limpieza viaria dure tanto?
¿No hay alguna intención oculta?
Muchas gracias
en mi municipio se va a sacar a licitación un contrato de gestión de agu as potables y alcantarillado por 20 años, como acabo de leer y según tengo entendido la LCSP dice que se pueden hacer contratos de 4 +2 de prórroga, lo he entendido mal?Me gustaría saber la respuesta lo antes posible y si fuera posible que le echara un ojo a la contratación,y me diera su opinión al respecto, ya que para sacar los costes del servicio a sido la empresa actual quien a realizado el estudio económico con el beneplácito de secretaría intervención cuando consideramos que lo pertinente hubiese sido desde la propia secretaría o una empresa externa al servicio.
Gracias.
Podrian informarme si es correcto que los Ayuntamientos puedan firmar contratos por 10 o 15 con empresas de Servicios Energeticos para la gestión de instalaciones Alumbrado, Calefacción, Climatización etc.
Solamente Confirmar que son Contratos de 10 y 15 Años