El cambio climático

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En el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 9-12-2022 se ha publico la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunidad Valenciana, en cuyo Preámbulo se dice que «El cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura de nuestro planeta respecto a los niveles preindustriales constituye el mayor desafío global al que se enfrenta la humanidad en su conjunto, con consecuencias potencialmente devastadoras para las futuras generaciones. Hoy en día, no existe ninguna duda de que la principal causa del calentamiento global son las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por diferentes actividades humanas, derivadas del modelo económico que impera en nuestra sociedad, como por ejemplo la producción industrial, la generación de energía eléctrica mediante fuentes no renovables, el uso de combustibles fósiles, el transporte o la actividad agropecuaria».

Esta Ley es aplicable a los municipios y tiene por objeto la adopción de las medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático que garanticen una transición ordenada hacia un modelo social, económico y ambiental resiliente y neutro en carbono.

Dicha Ley desde un punto de vista municipal afecta tanto al urbanismo como a la contratación.

En este sentido, en el ámbito del urbanismo:

Los municipios de la Comunidad Valenciana, en el marco de sus competencias, aprobarán planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES).Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán, cada dos años, un informe sobre el grado del cumplimiento de sus PACES. Estos planes serán coherentes con el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático.

La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes sectoriales y territoriales de carácter supramunicipal incorporarán la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental. Y también la documentación ambiental de los instrumentos de planeamiento municipal estructural y los instrumentos de planeamiento municipal que desarrollen la ordenación detallada incluirán esta perspectiva climática.

Los planes generales de ordenación municipal reservarán zonas de suelo destinadas a la generación de energía renovable con una superficie suficiente que requieran los nuevos desarrollos urbanísticos.

En materia de edificios se promoverá el cálculo de la huella de carbono en los proyectos de nuevas edificaciones y se facilitará e incentivará la rehabilitación de edificios existes y la construcción de nuevos edificios con una calificación energética superior a la que exija la normativa vigente.

Las nuevas edificaciones que se construyan serán edificios de consumo energético casi nulo.

No se podrán otorgar licencias de primera ocupación a nuevos edificios sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética. Los certificados de eficiencia energética incorporarán información del gasto energético del edificio, así como un informe propuesta de mejora de eficiencia energética que incluirá la orden de prioridad de las mismas, así como una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil. Así como no se podrá otorgar el certificado final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer del informe de evaluación del edificio, debidamente inscrito.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana implantarán una red de alumbrado que, de acuerdo con la legislación aplicable minimice el consumo eléctrico.

Se establece una preferencia por las energías renovables, en todas las edificaciones e instalaciones, sea cual sea su titularidad, se ha de implantar progresivamente el consumo de energía renovable.

En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se debe priorizar la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basan en combustibles fósiles.

Respecto a las edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable tendrán que cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no exista posibilidad de conexión a la red eléctrica, este requisito no se aplicará a las edificaciones vinculadas a las actividades agrarias.

Por otra parte, resulta obligatorio las placas solares fotovoltaicas para los aparcamientos públicos y para los privados de superficie superior a 1000 m2.

También es obligatorio la incorporación de placas solares fotovoltaicas para los edificios residenciales plurifamiliares y unifamiliares, para las construcciones de uso dotacional, industrial o terciario, de titularidad pública o privada,  con superficie en planta superior a 250 m2.

Respecto a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se admitirá una declaración responsable o comunicación previa para el inicio de las obras y actividad. tanto para el punto de recarga como para las instalaciones eléctricas. para conectar el punto de recarga a la red eléctrica.

La Ley regula para el ámbito de la contratación:

Que las Administraciones públicas de la Comunidad Valenciana promuevan la sostenibilidad energética y medioambiental.

En este sentido, se incorporarán siempre que el objeto del contrato lo permita criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética.

Asimismo, se introducirán como criterios de valoración: la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, huella de carbono y la reducción o la compensación de sus emisiones siempre que guarde relación con el objeto del contrato.

Las administraciones públicas impulsarán la compra pública innovadora para favorecer el tráfico hacia una economía baja en carbono.

También se garantizará que los contratos de suministro eléctrico sean de energía certificada de origen 100% renovable.

Se establecen una serie de prescripciones para los contratos de obras o de concesión de obra pública.

En relación con el alquiler o adquisición de inmuebles para valorar la oferta económica más ventajosa se incluirá la cuantificación económica del consumo energético previsto.

Y solo se podrá licitar la adquisición o alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones.

La licitación de contratos para la organización de acontecimientos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar se incorporarán en los pliegos criterios de sostenibilidad, el cálculo de la huella carbono, su publicación y la reducción de emisiones asociadas.

Esta Ley entró en vigor el día 10 de diciembre de 2022 salvo algunas previsiones cuyos efectos se producirán más tarde.

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