Dejaba mi anterior comentario con la idea de seguir analizando las instituciones jurídicas heredadas, al hilo de los nuevos desafíos que los servicios de transporte de viajeros nos presentan y, a los pocos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos ha puesto sobre la mesa de estudio sus respuestas a algunas cuestiones suscitadas sobre un privilegio de los taxistas londinenses. De nuevo el servicio del taxi y desde otra interesante perspectiva, a saber, si se benefician de una “ayuda de Estado” y si es compatible con el Derecho de la Unión europea.

La sentencia tiene fecha de 14 de enero (asunto c-518/13) y su causa se remonta a los recursos judiciales frente a cuantiosas multas presentados por una empresa, Eventech, propietaria de vehículos que alquila a conductores privados, quienes realizan servicios de transportes de viajeros. Conviene recordar no obstante otras circunstancias para advertir mejor los elementos necesarios del conflicto y de los razonamientos del Tribunal europeo.

Los taxis londinenses son reconocibles con facilidad, aunque uno no haya paseado por esa capital europea. Muchas películas han permitido identificar sus peculiares formas. También es sabido que para obtener la licencia ha de superarse un riguroso examen que exige, al menos, dos años de estudio para acreditar el buen conocimiento de los distritos (Knowledge of London). Además, el funcionamiento está sometido a otras previsiones, como las tarifas, el control del taxímetro, las obligaciones de cumplimiento del servicio, etc.

Junto a los taxis convive el transporte de viajeros a través de vehículos con conductores privados. Este es el servicio que presta la empresa recurrente, Eventech, cuyos vehículos pueden ser de cualquier marca, donde no hay tarifas establecidas ni tampoco las obligaciones de atender la petición del cliente, entre otras diferencias.

 Tras este recordatorio continuemos con el trayecto del conflicto.

Hace años que la autoridad competente en materia de transporte autorizó a los taxistas a circular por los carriles reservados a los autobuses urbanos, como ocurre en tantas otras ciudades, con el fin de facilitar la fluidez del tráfico. Y como también es común en tantas localidades, cuando los vehículos no autorizados utilizan esos carriles son sancionados.

Pues bien, la empresa Eventech comunicó a sus conductores que utilizaran los carriles porque ella asumiría las multas. Pretendía evitar la idea de que los servicios de los taxis serían más rápidos que los prestados con sus vehículos. Cuando las sanciones alcanzaron una cantidad estimable, más de doscientos mil euros, recurrió y en sede judicial se suscitaron varias cuestiones prejudiciales que se remiten a Luxemburgo. En resumen: si esa facilidad que se otorgaba a los taxis londinenses no constituía una ayuda ilegal contraria al Derecho de la Unión.

El Tribunal razona que faltan algunos presupuestos para calificar esa autorización como ayuda. Es cierto que supone una ventaja para los taxis frente a otros automovilistas, pero ello no consigue que alcance la consideración de “ayuda ilegal”. Porque tales “ayudas” han de suponer un beneficio económico y, además, deben implicar un detrimento a las arcas públicas. En este caso, continúa explicando el Tribunal, las infraestructuras que se facilitan no son objeto de una explotación económica, no hay menoscabo alguno de ingresos a la hacienda pública porque su utilización es gratuita. La reserva de carriles para la ordenación del tráfico no suponía ninguna explotación. Es más, el hecho de que los taxistas no paguen multas no puede tampoco calificarse de detrimento. Están autorizados para circular por esos tramos reservados y ello deriva de una decisión política para la mejora del tráfico. Una decisión que se ha adoptado por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades discrecionales y que satisfizo los presupuestos de transparencia e igualdad de trato.

Destaca el Tribunal que tal ventaja no es discriminatoria, no es una “ayuda selectiva”, cosa que también prohíbe el Derecho comunitario. Es cierto que esa ventaja sólo beneficia a los taxistas y no a otros conductores. Sin embargo, como ha explicado en otras ocasiones el mismo Tribunal, para que se considere ilegal una ayuda “selectiva” por favorecer sólo a determinadas empresas éstas han de encontrarse con relación a otras en la misma situación fáctica o jurídica. En el caso que ahora nos interesa, hemos visto que los regímenes jurídicos de los taxistas y de los conductores son tan distintos que ello facilita esa autorización especial.

 En fin, facilitar un carril a los taxis londinenses es un ejemplo de cómo coexisten servicios regulados con sus ventajas y servicios privados sin licencias.

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