El caso del deshollinador austriaco

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Curioso resulta advertir hasta qué recovecos de la vida profesional y económica llega el derecho europeo.

Es el caso que, a la manera policíaca, podemos llamar del “deshollinador austriaco”. Un tal Herr Hiebler ejerce el oficio de deshollinador en el Land austriaco de Carintia provisto de una determinada autorización profesional para la zona A. En la zona B no había más que dos deshollinadores. Este desamparo en que vivía la zona B en punto a deshollinadores permitía que a nuestro amigo Herr Hiebler se le autorizara a deshollinar, más exactamente, a realizar inspecciones en la zona B. Pero como el diablo nunca descansa, allí, en Carintia, tomó la forma de legislador y creó, mediante una ordenanza, la zona C.

Una zona esta, la C, rica en deshollinadores pues que había cuatro en ella. Pero Herr Hiebler, pese a esta sobrepoblación de colegas, siguió enviando su propaganda a los ciudadanos de la zona C con la muy astuta y mercantil intención de convertirlos en clientes suyos.

Pero, ay, se encontró enfrente con un compañero correoso, Herr Schlagbauer quien, con autorización y derechos sobre la zona C, empezó a perder dinero por la competencia del muy habilidoso Herr Hiebler. Metido en un pleito, pidió que cesara la competencia y que se le abonara una indemnización de 2.594,65 euros (que ya es tener puntería a la hora de determinar los daños).

El primer juez da la razón a Schlagbauer y el segundo hizo lo mismo añadiendo que “las funciones de servicio público encomendadas a los deshollinadores en el ámbito de la policía de incendios justificaban la limitación territorial de la autorización profesional de los deshollinadores”. Entonces Hiebler, con esa confianza en el derecho y en los jueces que es marca del genio germánico, se fue al tribunal supremo de Austria para decir a sus magistrados: es verdad que la norma austriaca establecedora de limitaciones por razón del territorio es conforme con el derecho europeo en lo que se refiere a la “política de incendios” pero ya es más dudoso que se encuentre tan limpia (ya que hablamos de deshollinadores) cuando se trata de aplicar a actividades económicas privadas de estos profesionales relativas -por ejemplo- a la limpieza y al mantenimiento de las salidas de humo y de gas.

Y entonces es cuando el pleito entre estos obstinados sujetos trepa hasta Luxemburgo donde la Corte se ocupa de él siendo suya la sentencia del pasado 23 de diciembre de este año de (des) gracia de 2015. Recuerdan los jueces que sesionan en el Gran Ducado la legalidad de estas restricciones territoriales porque es lo mismo -dicen- que ocurre con las farmacias o los ópticos. Y tienen sentido porque en los Länder pueden existir aglomeraciones urbanas donde el oficio de deshollinador sea rentable y otras donde este lo sea menos, tal es el caso de las zonas rurales, menos habitadas.

Por tanto, y en principio, no contradice el ordenamiento europeo el hecho de que puedan establecerse tales diferencias en función de los territorios siempre que las mismas se formulen “de forma congruente y sistemática”. Y no lo son cuando no atienden a las diferencias entre el servicio económico de interés general, ligado a la “política de incendios”, y las actividades privadas del deshollinador. Llegando a la conclusión de que la normativa nacional austriaca puede no perseguir de manera coherente y sistemática el objetivo de proteger la salud pública.

Es decir, que en Luxemburgo se dice que y, a renglón seguido, que no si las restricciones no se justifican cuando se trata de servicios específicos y disociables del servicio de interés general.

Pero, atención, ya es cuestión que ha de resolver el juez austriaco si las actividades económicas privadas de los deshollinadores en el Land de Carintia están tan estrechamente vinculadas a las misiones incluidas en la “policía de incendios” que deban considerarse indisociables de estas.

De donde se concluye que el pleito entre los deshollinadores Hiebler y Schlagbauer no ha concluido sino que vuelve al Land de Carintia del que un día salió.

A la vista de este relato judicial, no puedo afirmar si el oficio de deshollinador es o no rentable en el citado Land de Austria. El que sí es rentable es el oficio de abogado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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