La legislación aplicable al plazo para la obtención del informe de evaluación de los edificios

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El plazo en el que un edificio debe obtener el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es una cuestión de máximo interés público dado que tarde o temprano afectará a todos los edificios.

En el ámbito estatal el IEE se regulaba en dos textos:

En el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal 2013-2016, de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, en el que se establece un programa de apoyo a su implantación. En el anexo II de este Real Decreto se desarrolla el contenido del informe.

En el Título I de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (L3R), aunque los plazos para su obtención se recogían en la Disposición transitoria primera.

Conviene recordar que el Tribunal Constitucional tiene pendiente un recurso de inconstitucionalidad  contra la disposición transitoria primera de la L3R presentado por Cataluña.

Recientemente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ha introducido una nueva regulación del plazo del IEE en su disposición transitoria segunda.

Este plazo, en términos generales y a salvo de las especialidades que establece, viene a exigir que los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años, a partir del 28 de junio de 2013, obtengan el IEE en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.  Esta regla supone, por ejemplo, que un edificio que cumpla los 50 años en 2020 tendrá hasta 2025 para obtener el IEE.

Asimismo establece que los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, deberán obtener el IEE antes del día 28 de junio de 2018, como máximo.

El objetivo de esta entrada no es comentar el plazo y sus distintas especialidades, sino poner de manifiesto la concurrencia de tres legislaciones en la regulación de este plazo y lo farragoso de la situación.

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre establece que

«Con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines, y sin perjuicio de que las comunidades autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe de Evaluación regulado en el artículo 29, deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en las fechas y plazos que a continuación se establecen: …».

Esta disposición concede a las comunidades autónomas y a las ordenanzas municipales la facultad de establecer plazos más exigentes para la obtención del IEE. Más exigentes, nunca más laxos.

Algunas comunidades autónomas han desarrollado la normativa estatal mediante decreto: Cantabria (Decreto 1/2014, de 9 de enero), Murcia (Decreto 34/2015, de 13 de marzo), Castilla La Mancha (Decreto 11/2015, de 11 de marzo).

En estos decretos se establece una regulación más exigente que la establecida por la normativa estatal en lo que se refiere al plazo para la obtención del IEE. Por ejemplo, en Cantabria los edificios con más de 100 años de antigüedad deberán obtener el IEE dentro del primer año desde la entrada en vigor del decreto, es decir, antes del 18 de enero de 2015. Recordemos que de acuerdo a la normativa estatal estos edificios deben obtener el IEE antes del 28 de junio de 2018.

Pero esto no es todo, hemos de tener en cuenta que muchos Ayuntamientos también han aprobado Ordenanzas reguladoras del IEE (Huelva, Granada, Toledo, entre otros).

La cuestión es sí estas ordenanzas pueden establecer otros plazos para la obtención del IEE distintos a los establecidos por la normativa estatal o autonómica.

A mi juicio de la expresión «y de lo que dispongan las ordenanzas municipales» permite concluir que concurre tal habilitación. Así lo ha entendido la Ordenanza tipo reguladora del IEE aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP el 30 de julio de 2013.

En definitiva sobre esta materia son de aplicación tres legislaciones: estatal, autonómica y local. La relación entre la estatal y las demás está clara: la legislación estatal puede ser mejorada por las demás. Esta mejora, en lo que se refiere a los plazos para obtener el IEE, supone una habilitación para su reducción.

Las dificultades se plantean en la relación entre las normas autonómicas y las ordenanzas locales. A mi juicio la ordenanza municipal podrá reducir los plazos establecidos por la norma autonómica pero nunca aumentarlos.

Concluyo, estamos ante un tema de gran relevancia en el que los interesados deberán tener en cuenta la legislación de la administración central, autonómica y local. Fácil.

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Me llamo José Antonio Ruiz Sainz-Aja y ahora me dedico a la Contratación Pública desde el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla desde el puesto de Subdirector Económico de Contratación y Logística. Durante 2020 fui el Jefe de Servicio de Contratación e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud. Fue el primer año de la pandemia. Entre 2017 y 2019 me ocupé de la contratación pública y el patrimonio en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales. En 2016 formé parte de la Oficina Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedicado sobre todo a cuestiones relacionadas con el déficit. Durante el periodo 2008-2015 me ocupé de la gestión económica de las ayudas a la vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pero no siempre estuve en Cantabria, antes trabajé en el Ministerio de Fomento (D.G. Carreteras) y en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

2 Comentarios

  1. Entiendo que la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 5/2016, de 21 de enero, deja herido de muerte al IEE (como norma básica estatal) al declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 21 y 22 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, así como de su Disposición adicional tercera y sus Disposiciones transitorias primera y segunda, al entender que son preceptos «que se incardinan con claridad en la materia de urbanismo», por lo que «es competencia de las Comunidades Autónomas que a éstas corresponde regular», en tanto la inspección de edificios es «una técnica o instrumento propiamente urbanístico, que tiene por finalidad prevenir y controlar las irregularidades o ilegalidades urbanísticas, así como comprobar el cumpli-miento del deber de conservación que corresponde a los propietarios».

    De hecho, el propio BOE, introduce el siguiente comentario en los artículos correspondientes de la versión consolidad del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: “Téngase en cuenta que por Sentencia del TC 5/2016, de 21 de enero, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 21 y 22, disposición adicional tercera y disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, preceptos de contenido equivalente a los arts. 29 y 30 y disposición transitoria segunda del presente texto refundido”

  2. Coincido con tu apreciación.

    En todo caso deberemos estar atentos al recurso presentado por la Generalitat ante el Tribunal Constitucional contra la Ley 3R que se encuentra actualmente pendiente de resolución, ley que derogo los artículos declarados inconstitucionales por la STC 5/2016, de 21 de enero. No obstante, esta L3R ha sido derogada en este aspecto por el nuevo Texto Refundido de 2015 (RDL 7/2015, de 30 de octubre). En estos momentos desconozco si hay presentado algún recurso de inconstitucionalidad contra esta norma por iguales motivos.

    Recapitulando, ahora la situación existente supone que el IEE sigue existiendo por estar recogido en el RDL 7/2015. ¿Y si se declara de nuevo inconstitucional? En ese caso entiendo que las Comunidades Autónomas que hayan desarrollado en su ámbito la norma estatal habrán establecido el IEE en su territorio y como tal seguirán vigentes las obligaciones que establezcan. Recordemos que de acuerdo a la sentencia comentada la ITE (ahora IEE) resulta de competencia autonómica y como tal habrá sido regulado. Ahora bien, las Comunidades Autónomas podrán inmediatamente derogar tal regulación. Pero qué ocurrirá en las comunidades autónomas que no hayan regulado nada al respecto. Interpreto que desaparecerá la obligación para las comunidades de propietarios afectados.

    En cualquier caso, el tema está interesante.

    Mis argumentos sobre la cuestión pueden consultarse en https://comentariossobrevivienda.com/2016/02/15/inconstitucionalidad-inspeccion-tecnica-edificios-ite-informe-evaluacion-edificios-iee/

    Un saludo.

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