Toda persona que haya participado en un proceso selectivo tiene derecho a que se le entregue el examen, verlo y revisarlo para poder formarse un juicio sobre la puntuación obtenida y el tribunal no puede oponerse a este derecho ya que en caso contrario causa indefensión al interesado. Si el tribunal se niega a este derecho de acceso impide que el interesado se forme un juicio a la hora de poder acatar o impugnar la nota numérica de la prueba.
Dicho derecho queda amparado en la Constitución española y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido el art. 105.b) de la Constitución Española establece que «La Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas».
En el mismo sentido el art.13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) se manifiesta que: «Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico».
Así como también resulta de aplicación lo dispuesto en el art.53.1 de la Ley 39/2015, según el cual “Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
- A conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados .Asimismo también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
No solo como persona interesada tienes derecho a ver y revisar el examen sino incluso tienes derecho a que se te entregue copia del mismo.
En este mismo sentido se manifiesta la Jurisprudencia:
–Sentencia 47/2007, de 8 de febrero, Rec.364/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid, en cuyo Fundamento de Derecho Tercero se manifiesta que «El art. 35 de la Ley de RJAyPAC avala el derecho del recurrente a acceder a los documentos solicitados en el primer escrito presentado, en el que solicitaba copia o acceso a los exámenes realizados por él. El hecho de que ningún aspirante hubiera superado la prueba y que no fueran abiertas las plicas (razón de cuya realidad puede dudarse a la vista de los antecedentes reseñados) no puede considerarse una razón válida para negar el acceso a los exámenes por él realizados al demandante».
Por otro lado, el Tribunal no puede negarse a explicar los motivos de la nota numérica ya que ello es causa de indefensión. La motivación de los actos administrativos es esencial en el caso de oposiciones y concursos en tanto que permiten a los aspirantes conocer cuál ha sido el nivel de exigencia, así como una explicación de los elementos de valoración dan el juicio necesario para acatar o impugnar la prueba.
El tribunal se limita en la mayoría de los casos a publicar la calificación numérica pero no justifica los criterios de valoración que se establecen en las bases para otorgar los puntos.
Y este deber de la motivación del acto viene amparado en el art.35.2 de la Ley 39/2015 en el que se establece que «la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte».
En el mismo sentido se manifiesta la Jurisprudencia.
–Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, Sentencia 16 de marzo de 2015, Rec.735/2014, en cuyo Fundamento de Derecho Sexto se manifiesta que «Debe reiterarse que cualquier aspirante tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de las calificaciones y puntuaciones que les hayan sido aplicadas por el Tribunal Calificador. Esa comunicación es obligada para la Administración tanto cuando le haya sido solicitada por dicho aspirante, como cuando este haya planteado su impugnación contra esas calificaciones y puntuaciones.
Lo anterior conlleva que una vez planteada esa impugnación, como aquí aconteció, no basta para considerar motivada la controvertida calificación con comunicar la cifra o puntuación en la que haya sido exteriorizada o, como así sucedió, manifestar el Tribunal que la solicitud ha sido desestimada».
Como consecuencia de la falta de motivación la jurisprudencia falla que la falta de motivación del acto da lugar a la declaración de la anulabilidad de las actuaciones administrativas y a la retroacción de las actuaciones para que se proceda a la revisión del examen y motivación del acto.
En este sentido tenemos el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de marzo 2015, Rec.735/2014, «Estimar el recurso contencioso administrativo 677/2011 deducido por doña Brigida y anular la actuación administrativa impugnada por no ser conforme a Derecho, al exclusivo efecto de retrotraer las actuaciones del proceso selectivo litigioso al momento inmediatamente anterior a la calificación de la parte A y de la B1, para que el Tribunal calificador lo califique de nuevo, motivando la puntuación que otorgue a la recurrente con una explicación que supla las omisiones que han quedado indicadas en los fundamentos de derecho de esta sentencia».
Excelente artículo. Además es un tema que debería ser abordado más frecuentemente. Gracias por compartir.
Muchas Gracias por el comentario y estoy conforme en que es un tema que debe ser abordado con más frecuencia.
Muchas gracias Andrea por compartir tanta información valiosa. No sabes la tranquilidad que nos has aportado, después de unos días tensos al conocer las notas y las injusticias que se han dado.
Gracias de nuevo
De nada Montserrat.
Buenas tardes Andrea,
Mi nombre es Lydie y me presenté en junio pasado a las oposiciones a maestros de Madrid. Pedí la revisión de los exámenes pues la nota me pareció muy baja, pero no hubo ningún cambio. Me veo reflejada en tu articulo con todo lo que me está pasando. Ahora estoy haciendo el Recurso de Alzada para poder ver mis exámenes y saber la motivación de las calificaciones. ¿Puedo utilizar partes de tu artículo, por favor?
Hola, Andrea, y en el caso de solicitar copia de un examen de una oposición que quedó desierta y a la que, además, no me presenté ¿tengo derecho a acceder al contenido de aquel examen?
Gracias
Buenos días, puede un politico de una corporación local presentarse a una oposicion de esa misma entidad local?
Gracias
[…] poder hacerlo por no conocer la motivación del Tribunal? La indefensión en tu oposición es un estado habitual causado, principalmente, por una deficiente gestión de los procesos y un caso omiso a la Ley por […]